Última revisión: 11/07/2023
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El contrato de constitución de servidumbre es un documento mediante el cual el propietario de un bien inmueble (denominado dueño del predio sirviente) constituye un gravamen o limitación sobre su propiedad en favor de otro perteneciente a distinto propietario (denominado dueño del predio dominante), a cambio de una remuneración económica (o de manera gratuita) y durante un periodo de tiempo determinado.
El derecho de servidumbre tiene las siguientes características:
Además, se puede pactar diferentes tipos de servidumbres, los cuales son los siguientes:
¿Cómo utilizar este documento?
En este contrato de constitución de servidumbre, las partes pueden constitir una servidumbre de paso, de acueducto o paso de agua, de luces y vistas, y de desagüe. Las cláusulas que se podrán encontrar en el presente contrato son las siguientes:
El contrato de constitución de servidumbre deberá ser acompañado por un plano firmado por las partes en el que se grafía la servidumbre sobre el predio sirviente.
El contrato de constitución de servidumbre debe ser firmado por las partes (por duplicado) o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
Finalmente, una vez que se haya firmado el contrato privado, el dueño del predio dominante puede decidir inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad. Se trata de una facultad, pero no es obligatorio. De esta manera, si en un futuro el dueño del predio sirviente decide vender la finca, el comprador que la adquiera puede comprobar en el Registro de la Propiedad que la finca tiene una servidumbre. En caso de que no esté inscrita, terceras personas no podrán saber si existe una servidumbre en la finca y podría dar lugar a futuros problemas judiciales.
Legislación aplicable
El contrato de constitución de servidumbre se rige por los artículos 530 y siguientes del Código Civil.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de constitución voluntaria de servidumbre, Contrato de servidumbre de paso, Contrato de servidumbre de desgüace, Contrato de servidumbre de paso de agua, Contrato de servidumbre de acueducto
País: España