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Recibo de finiquito del trabajador

Última revisión Última revisión 11/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 11/12/2023

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Este documento permite que cualquier empleador(a) (persona física o persona jurídica) pueda redactar un finiquito para hacérselo llegar a un(a) trabajador(a) que deja de trabajar en su empresa, sin importar el motivo. Por tanto, la presentación de este documento al empleado y su consiguiente firma por las dos partes, acredita que se han liquidado todas las deudas que había pendientes entre empresa y trabajador.

El finiquito consiste en un recibo emitido por el/la empleador(a) acreditando que se han entregado al/la trabajador(a) las cantidades económicas que corresponden a la extinción del contrato de trabajo. Además de en los casos de extinción del contrato de trabajo, el finiquito debe ser entregado al concluir cada período de actividad a los/as trabajadores/as que presten servicios en trabajos con carácter de fijos-discontinuos.

Este documento solo está adaptado para dejar constancia del pago al trabajador del finiquito como consecuencia de la extinción de la relación laboral o del período laboral. Si lo que se quiere es finiquitar el pago de una deuda, el documento Recibo y finiquito del pago de una deuda se adapta mejor a las necesidades del usuario.


¿Cómo utilizar este documento?

Si el contrato de trabajo se extingue mediante una carta de despido o una carta de despido disciplinario, el empresario debería entregar el finiquito en el mismo momento que la carta de despido. No obstante, en algunas ocasiones como puede ser con despidos objetivos o en los fin de contratos temporales, el empresario no da el finiquito junto con la carta de despido, sino que el/la empleador(a) entrega al/la trabajador(a) el finiquito el último día de trabajo (para así ajustar el contenido del finiquito a las cantidades realmente adeudadas). En este documento se incluye la liquidación de las cantidades adeudadas al/la trabajador(a).

En respeto a la legislación vigente, este finiquito permite incluir todas las remuneraciones a las que tiene derecho el/la trabajador(a) y que aún no le han sido abonadas. Así, cuenta con el siguiente contenido:

  • la identificación del/la trabajador(a) con el/la cual se extingue la relación laboral (nombre completo y documento de identidad);
  • la identificación del/la empresario/a con el el/la cual se extingue la relación laboral (nombre completo o razón social y documento de identidad);
  • la parte proporcional correspondiente al salario (bruto) del último período trabajado;
  • la parte proporcional correspondiente a las pagas extras (en general, de verano y navidad) a las que tiene derecho el/la trabajador(a);
  • las vacaciones a las que se tenía derecho y que no fueron disfrutadas durante el año en curso;
  • en su caso, cualquier otro concepto pendiente de pago al/la trabajador(a) (indemnización por extinción del contrato, primas, comisiones, etc.); y
  • también se prevé la posibilidad de incluir el derecho a indemnización al trabajador cuando este sea despedido por despido objetivo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento contractual del empresario, etc.

Un recibo de finiquito que respete las formalidades legales y convencionales permite probar que el contrato de trabajo que existía entre las partes se ha extinguido. Sin embargo, en caso de que este finiquito corresponda a la conclusión de un período de actividad de un contrato fijo discontinuo, el finiquito no probará la extinción del contrato de trabajo, sino la finalización del período al que se refiera.

La constancia en el documento de la voluntad clara e inequívoca del/la empresario/a y del trabajador(a) permite que el recibo de saldo y finiquito despliegue todos sus efectos. Esta voluntad se suele manifestar firmando el documento. Si el/la trabajador(a) no está de acuerdo con la liquidación de obligaciones o deudas que figura en el mismo, puede escribir "NO CONFORME" en el finiquito. Es importante tener en cuenta que si el trabajador firma sin reserva ni oposición, éste está declarando estar conforme con la liquidación de las cantidades efectuada en el documento (es decir, que no tiene que recibir otras cantidades por los conceptos que figuran), pero no necesariamente con la decisión de extinguir el contrato unilateralmente por el/la empresario/a.

Igualmente, al momento de firmar este documento, el/la trabajador(a) puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores (un miembro del comité de empresa o delegado de personal) y el/la empresario/a está obligado a permitírselo. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.

El incumplimiento por el/la empresario de las obligaciones establecidas para la tramitación de los finiquitos constituye una falta grave, que puede ser sancionada hasta con 6.250 euros de multa.


Legislación aplicable

El finiquito se rige por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, en sus artículos 29 y 49).

Asimismo, el convenio colectivo aplicable puede imponer requisitos formales a los finiquitos.

En relación con la infracción laboral por incumplimiento de los requisitos del finiquito, es aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en particular, sus artículos 7 y 40).


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