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Convenio arbitral

Última revisión Última revisión 29/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 29/01/2024

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El convenio arbitral es un acuerdo entre diferentes personas, físicas o jurídicas, para someter las controversias que hayan surgido o puedan surgir en el seno de un contrato firmado entre ellos a la decisión de uno o más árbitros, con el propósito de resolver la controversia jurídica existente entre ellas. Por tanto, el/los árbitro(s) dictará(n) una resolución (laudo arbitral) sobre la controversia que es obligatoria y vinculante para todas las partes. Esto significa que el laudo arbitral debe ser obedecido o ejecutado por las partes. De tal manera, al escoger el arbitraje para las posibles controversias que puedan surgir en el marco de un contrato o acuerdo, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir a la justicia ordinaria, y no podrán acudir a esta ya que el juez se declarará incompetente.

El convenio arbitral puede pactarse como acuerdo independiente o puede haberse pactado previamente en forma de cláusula en el contrato firmado por las partes. En este último caso, este documento serviría para regular el procedimiento arbitral de manera extensa y delimitar con mayor precisión la cuestión concreta que vaya a someterse a arbitraje. En todo caso, el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo establecido en el mismo, e impide a los tribunales ordinarios conocer de las controversias sometidas a arbitraje

El arbitraje puede ser institucional o "ad hoc". La primera significa que las partes se someten a una institución de arbitraje y se regirán por sus reglamentos internos en cuanto al procedimiento. La segunda significa que las partes deciden regular todo el procedimiento arbitral por ellas mismas (elegirán el número de árbitros, el nombramiento, los plazos para formular demanda y contestación, etc).


¿Cómo utilizar este documento?

El arbitraje es un procedimiento sustitutivo a la vía judicial, y puede ser una herramiento adecuada para aquellas personas que desean obtener una solución a sus problemas más rápida y desean ahorrarse los costes excesivos de recurrir a la justicia. Mediante este documento, las partes pueden escoger expresamente el arbitraje como medio para solucionar las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos, regulando su procedimiento. El arbitraje puede pactarse por las partes para prácticamente cualquier materia.

El convenio arbitral contiene los siguientes elementos esenciales:

  • Las partes involucradas: los nombres completos (nombre y apellidos), número de identificación y direcciones de todas las partes intervinientes;
  • El tipo de arbitraje: si arbitraje institucional o arbitraje "ad hoc";
  • La clase de arbitraje: arbitraje de derecho (el/los árbitro(s) dictarán el laudo en base a leyes que aplican al contrato) o de equidad (el/los árbitro(s) no aplicará(n) ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo);
  • El/los idiomas del arbitraje y del laudo;
  • El nombramiento de/los árbitro(s);
  • El procedimiento arbitral;
  • Los gastos del arbitraje.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el convenio arbitral debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Además, se deberá acompañar como Anexo el contrato firmado por las partes y que desean someter al presente convenio arbitral.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El convenio arbitral debe ser firmado en tantas copias como partes intervengan ya que cada una de las partes debe conservar una copia.


Ley aplicable

El arbitraje está regulado en España en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.


Ayuda de un abogado

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