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Anexo al contrato de arrendamiento: Inclusión o sustitución de un arrendatario solidario

Última revisión Última revisión 11/01/2024
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Este anexo al contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio permite actualizar el contrato de arrendamiento para incluir o sustituir a un arrendatario solidario.

El mismo puede anexarse tanto a un contrato de arrendamiento de vivienda habitual como a un contrato de arrendamiento de local de negocio siempre que el arrendador consienta la llegada del nuevo arrendatario o arrendataria.

Cuando solo se incluye o sustituye a un arrendatario solidario no se produce una cesión ni un subarriendo del contrato de arrendamiento sino una modificación del contrato original para incluir o sustituir a un arrendatario. Por esta razón, no es necesario firmar un nuevo contrato, sino que se puede incluir un anexo al original que no modificará el resto de las obligaciones del contrato, entre ellas, su duración. Así, el plazo mínimo de tres años para aquellos contratos firmados antes del 18 de diciembre de 2018 o de cinco/siete años para los contratos firmado a partir del 6 de marzo 2019, a favor del arrendatario se cuenta a partir de la fecha de firma del contrato original y no desde la fecha de este anexo.

Si se desea obtener más información sobre cómo incluir o sustituir un arrendatario solidario, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo cambiar el titular del contrato de alquiler?


¿Cuándo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado cuando el contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio haya sido firmado por varios arrendatarios solidarios y se desee sustituir a uno de ellos.

A diferencia de lo que ocurre con los arrendatarios mancomunados, cuando un arrendatario solidario se da de baja en el contrato, el contrato no se extingue, sino que los arrendatarios que quedan pueden seguir disfrutando de la vivienda o el local de negocio. Por esta razón, el arrendatario que se da de baja puede ser sustituido por otro.

Este modelo también sirve para añadir un nuevo arrendatario solidario al contrato de arrendamiento, tanto si el contrato ha sido firmado con un solo arrendatario como si ha sido firmado con varios arrendatarios solidarios.

En caso de que el contrato de arrendamiento haya sido firmado con varios arrendatarios, es muy importante que compruebe que este no excluya la solidaridad de la responsabilidad de los arrendatarios, ya que en caso de que lo haga este modelo no es válido.

En caso de que el contrato de arrendamiento haya sido firmado solo con un arrendatario no es posible utilizar este anexo para sustituir a este arrendatario por uno nuevo. En este caso, será necesario firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual o por temporada vacacional o de local de negocio si la llegada del nuevo arrendatario es convenida entre este y el arrendador del inmueble. En cambio, si la sustitución es convenida entre el arrendatario original y este nuevo arrendatario, será necesario firmar una cesión del contrato de arrendamiento de local de negocio o de vivienda en caso de traspaso definitivo o un contrato de subarriendo de vivienda habitual o local de negocio en caso de cederle el uso del inmueble a cambio de un precio por un tiempo determinado, para lo cual puede ser necesario contar con el consentimiento del arrendador.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento es un anexo al contrato de arrendamiento original relativo a la identidad de un nuevo arrendatario solidario. Este documento se debe anexar al contrato original, ya que el nuevo arrendatario solidario está sujeto al conjunto de las obligaciones que fueron previstas en él.

El anexo debe contener:

  • la identidad de las partes (arrendador, nuevo arrendatario, arrendatario(s) original(es));
  • la referencia al contrato de arrendamiento original (fecha de firma, dirección de la vivienda o el local de negocio);
  • el lugar y la fecha de firma del anexo;
  • un recordatorio de las obligaciones del nuevo arrendatario (renta del alquiler, avales)

Por último, el anexo debe ser firmado por el arrendador, y por los arrendatarios (tanto los originales como el nuevo). En caso de sustitución de un arrendatario, también debe constar la firma del arrendatario que abandona la vivienda o el local de negocio. En caso de que las partes sean representadas para la firma, sus representantes deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Asimismo, en caso de constituirse un aval o fiador solidario, este también debe firmar el contrato.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, las páginas de los anexos en los que se adjuntará todo otro documento suplementario que también formará parte del contrato. El documento debe ser firmado en ejemplares suficientes para que cada una de las partes y, en su caso, el aval o fiador solidario conserve una copia.

En caso de tratarse de un contrato de arendamiento de vivienda habitual amueblada, es posible anexar a este documento un inventario de bienes muebles.


Legislación aplicable

El anexo de inclusión o sustitución de un arrendatario solidario se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


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