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Contrato de Agencia

Última revisión Última revisión 22/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/01/2024

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El contrato de agencia es un acuerdo entre 2 personas, físicas o jurídicas, en el que uno será denominado "proponente" y el otro "agente". El objeto de este contrato es que el agente promueva negocios por cuenta del proponente, a cambio de una retribución.

El proponente es aquella persona física o jurídica que fabrica y/o comercializa bienes y/o servicios, y contrata al agente con la finalidad de ampliar su clientela (es decir, cantidad de clientes), generar más ventas y, en general, expandir sus negocios en un área geográfica, ramo de negocios y/o grupo de personas determinados.

El agente es aquella persona física o jurídica que, como empresario/empresa independiente, se obliga a promover los negocios del proponente de manera estable y continuada, pero sin concluir las ventas. Su objetivo es incrementar la clientela y caudal de negocios del proponente, pero será este último el que acepte o rechace los negocios promovidos y, por ende, quien concluya los contratos con el cliente final. El agente no es un viajante de comercio, ya que en este contrato de agencia no existe relación laboral alguna entre agente y proponente.

El agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente. A raíz de su independencia jurídica es que el agente puede organizar su actividad profesional según su propio criterio, siempre sujeto a la diligencia correspondiente a un buen hombre de negocios y dentro de las condiciones generales de venta facilitadas por el proponente.


Exclusividad

Ambas partes tienen derecho a exclusividad, aunque también es facultad de ellas no pactarla. Que las partes tengan exclusividad implica:

  • Para el agente, que el proponente designará un área geográfica, ramo de negocios o grupo de personas determinados, en los cuales el agente será la única persona autorizada para promover negocios y tendrá derecho a cobrar su retribución en función de los negocios concretados por estos clientes con el proponente.
  • Para el proponente, que se prohíbe al agente promover negocios para otras empresas que puedan competir con los negocios del proponente, salvo autorización expresa en cada caso concreto.


Retribución del agente

Las partes podrán pactar de qué manera se retribuirá al agente por su labor. La manera habitual, y la que se establece legalmente si las partes no pactan nada, es una comisión variable, que dependerá de las operaciones comerciales que el agente promueva. Sin embargo, podrán elegir pactar la retribución por una suma fija periódica, o por una suma fija más comisiones por ventas/contratos promovidos.

Por ejemplo: La retribución del agente será establecida en un 30% del valor de cada contrato que promueva.
Otra opción sería: La retribución del agente será establecida en una suma fija de $70.000 por mes, más una comisión del 10% por cada producto cuya venta promueva.

La retribución también se deberá pagar en aquellos casos que se haya pactado una comisión, cuando las operaciones promovidas por el agente hayan concluido con posterioridad a la finalización del contrato. Esto quiere decir que si el agente promueve una venta que es aceptada luego de finalizado el contrato, igualmente tendrá derecho a cobrar su comisión.

También será el caso cuando se concluya un negocio con un cliente que el agente hubiera presentado anteriormente al proponente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración. Es decir, que si el agente ha conseguido un cliente que luego concluye una operación distinta directamente con el proponente, el agente que lo consiguió en primer lugar tendrá derecho a cobrar su comisión, aun cuando no haya intervenido para ese último negocio. Sin embargo, no tendrá derecho a cobrar comisión cuando haya intervenido con posterioridad otro agente distinto para esa operación.

La comisión deberá pagarse al agente dentro de los 20 días hábiles de que el proponente haya efectivamente cobrado, total o parcialmente, el precio pactado con el cliente por el negocio que promovió el agente.


Finalización del contrato

Una vez finalizado el contrato, van a haber ciertos efectos que se mantendrán. Las partes pueden haber pactado una cláusula de "no competencia", por la cual el agente no podrá prestar sus servicios profesionales para otro proponente, cuyos bienes y/o servicios puedan competir con aquel con el que mantiene esta cláusula. La misma deberá respetarse por el plazo pactado, el cual no podrá exceder de 1 año.

A su vez, luego de la finalización del contrato, persistirán los efectos de la cláusula correspondiente a la retribución del agente (según lo pactado) y la de confidencialidad. Esta última es una disposición que establece la obligación de las partes de mantener el secreto sobre toda la información confidencial, o que se pudiera presumir confidencial, que adquieran en función de esta contratación. Las partes no pueden revelar información técnica, comercial o de otro tipo de la otra parte durante la vigencia del contrato, e incluso luego de su finalización, mientras la información mantenga este carácter confidencial. El incumplimiento de esta obligación puede traer consecuencias penales y/o civiles.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento sirve para regular las relaciones comerciales entre un agente comercial y una empresa/empresario. Contiene, de forma general, un conjunto de cláusulas que regularán las funciones u operaciones comerciales encomendadas al agente, además de los derechos y obligaciones de las partes. En particular, el contrato contiene lo siguiente:

  • Los bienes y/o servicios del proponente que serán objeto de ser promovidos por el agente;
  • La zona geográfica donde el agente realizará sus actividades profesionales;
  • La existencia o no de una cláusula de exclusividad en favor del agente (es decir, que el proponente no podrá designar otros agentes u autorizaciones para comerciar en esa área de exclusividad a terceros) y en favor del proponente (es decir, que el agente no podrá promover, negociar y/o concluir contratos para otros empresarios que pudieran competir con el proponente);
  • La posibilidad o no para el agente de contratar un subagente;
  • La existencia o no de un volumen mínimo de pedidos que el agente deberá lograr periódicamente;
  • La forma de retribución que recibirá el agente, su medio de pago y la existencia de intereses por mora;
  • La existencia o no de una cláusula de no competencia, y su consecuencia en caso de incumplimiento ("cláusula penal");
  • Cláusula de confidencialidad, para prever sanciones en caso de que se viole la confidencialidad que merece la documentación y saberes intercambiados entre proponente y agente;
  • Cláusula de compensación por clientela, para el caso de que el agente hubiera incrementado de manera significativa la clientela del proponente;

El contrato deberá ser impreso en papel común, en dos copias originales. Luego ambas copias deberán ser firmadas por ambas partes y un ejemplar entregado a cada una de ellas. Ambos ejemplares deben incluir también los anexos correspondientes. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante un escribano público para que certifique las firmas de las partes.


Legislación aplicable

Este contrato está basado en el Código Civil y Comercial de la Nación, en particular en los artículos 1479 a 1501.


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