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Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado

Última revisión Última revisión 27/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 27/12/2023

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Este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado sirve para documentar la devolución de las llaves de un inmueble alquilado, por la Locataria (inquilino) a la Locadora (dueño). De esta manera, entrega el inmueble para que vuelva a ser poseído por esta última, luego de que haya finalizado el contrato de alquiler que las vinculaba.

A su vez, permite indicar si la Locataria adeuda algún monto a la Locadora, sea por alquileres, expensas o servicios impagos. La Locadora incluirá también una breve descripción de las condiciones en que es devuelto el inmueble:

  • Si es devuelto en buenas condiciones, este Acta será la constancia para la Locataria de que no debe suma alguna por daños al mismo.
  • Si es devuelto en condiciones malas o regulares, se dejará constancia de ello en este Acta y la Locadora podrá indicar si retendrá todo o parte del depósito en garantía, en caso de haber, o si la Locataria adeudará alguna suma para solventar dichos gastos, en caso de no haber depósito en garantía.

También será posible incluir una descripción detallada del estado material en que se encuentra cada parte del inmueble (pisos, techos, paredes, baño, cocina, etc.) al momento de ser devuelto el mismo.

El efecto legal de este documento es cancelar tanto el derecho a pedir la devolución como la obligación de devolver el inmueble alquilado. A su vez, permite a la Locadora retener todo o parte del depósito en garantía explicando a la Locataria en concepto de qué lo retiene y qué monto.


Partes

Este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado debe ser firmado por las mismas personas o entidades que firmaron el Contrato de Alquiler original por el cual la Locadora daba en alquiler el inmueble alquilado a la Locataria.

En caso de que alguna de las partes estuviera integrada por más de una persona, todas ellas deberán firmar este Acta.

En caso de que alguna de las partes estuviera integrada por una o más personas jurídicas, no será necesario que el representante de dicha entidad sea la misma persona que firmó el Contrato de Alquiler original, pero sí que sea alguien con poder para representarle (ej. el presidente, un apoderado, representante).


Depósito en Garantía

Es habitual que en el Contrato de Alquiler se incluya un depósito en garantía, por el cual la Locataria debe entregar, al iniciar el mismo, una suma generalmente equivalente a 1 alquiler mensual (en caso de un alquiler para vivienda nunca podrá ser superior a este monto, mientras que en un alquiler comercial sí podrá serlo). Este depósito permite que la Locadora tenga una suma de dinero disponible para cobrarse en caso de que la Locataria incumpla sus obligaciones (ej. no pague un alquiler mensual o deje daños en la propiedad al finalizar el contrato).

Este Acta permite que la Locadora retenga la totalidad o una parte del depósito en garantía. En caso de que no hubiera habido depósito en garantía, podrá dejar constancia escrita de las sumas que adeuda la Locataria para luego reclamarlas judicialmente.


¿Cómo utilizar este documento?

Para completar este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos personales de la Locadora y Locataria: Sus nombres, apellidos y DNI, o denominación legal y número de CUIT.
  • Del contrato de alquiler original: Nombre del documento, fecha en que fue firmado y tipo de alquiler (comercial, para vivienda, mixto).
  • Del inmueble alquilado: Su dirección. Si se desea documentar de forma específica su estado de conservación, deberá incluir una descripción de como se encuentra cada una de sus partes.
  • Si la Locataria adeuda o no suma alguna y su monto.

Una vez completada, este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado:

  • Debe ser impresa en 2 copias originales en papel común y firmada tanto por la Locadora como por la Locataria, solo si esta última adeuda alguna suma de dinero en concepto de alquileres, expensas o servicios impagos; o ha dejado el inmueble en condiciones regulares o malas, peores que aquellas en las que lo recibió. En este caso, tanto Locadora y Locataria deberán conservar una copia del Acta firmada por la otra parte.
  • Debe ser impresa en 1 copia original en papel común, firmada por la Locadora y entregada a la Locataria, si esta no adeuda suma alguna y el inmueble se encuentra en buen estado de conservación. En este caso, la Locataria conservará el Acta firmada por la Locadora.

Alternativamente, puede mantenerse este documento en formato electrónico y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


Legislación Aplicable

Este Acta de Entrega de Llaves y Constatación de Inmueble Alquilado se rige por las disposiciones de los artículos 894 a 899 y 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

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