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Intimación de Pago de Subalquiler Vencido

Última revisión Última revisión 08/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/01/2024

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Esta Intimación de Pago de Subalquiler Vencido puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es que es/son parte sublocadora de un contrato de sublocación de una determinada parte (pero no la totalidad) de un inmueble urbano actualmente alquilado (para uso residencial o comercial) o campo actualmente alquilado (para explotación agropecuaria) o de otra/s cosa/s actualmente alquilada/s (vehículo/s, máquina/s, etc.) para reclamar el pago de 1 alquiler mensual vencido a otra/s persona/s y/o entidad/es que es/son parte sublocataria o parte garante de dicho contrato. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Uso de este Documento

Esta Intimación de Pago de Subalquiler Vencido puede ser utilizada para reclamar el pago de solo 1 alquiler mensual vencido. La intimación a pagar 2 o más alquileres mensuales seguidos vencidos tiene consecuencias legales diferentes de la intimación a pagar 1 alquiler mensual vencido y, en consecuencia, debe utilizarse otro documento especialmente adaptado como la Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Subalquiler.


Parte Remitente

La intimación de pago debe ser enviada por la parte sublocadora, que es cada persona o entidad que actualmente alquila el inmueble o la/s cosa/s locado/a/s y dio en sublocación una determinada parte (pero no la totalidad) del/de la/s mismo/a/s y a cambio recibe el alquiler por esa parte.

Si la parte sublocadora es un grupo de personas y/o entidades entonces la intimación de pago puede ser firmada por cualquier integrante de esa parte, inclusive si no tiene la representación de la/s otra/s integrante/s.


Parte Destinataria

El contrato de sublocación puede tener una parte garante, que es cada persona o entidad que garantiza a la parte sublocadora el cumplimiento de la obligación de la parte sublocataria de pagar el alquiler. En consecuencia:

- contrato sin parte garante: la parte sublocadora debe enviar la intimación de pago a la parte sublocataria, que es cada persona (si la sublocación es para vivienda) o cada persona o entidad (si la sublocación es para otro destino) que tomó en sublocación una determinada parte (pero no la totalidad) del inmueble o de la/s cosa/s locado/a/s y a cambio paga el alquiler por esa parte.

- contrato con parte garante: la parte sublocadora puede enviar la intimación de pago a la parte sublocataria o garante únicamente o a ambas partes, en este último caso simultánea o sucesivamente, salvo que el contrato expresamente disponga lo contrario.

Si la parte destinataria es un grupo de personas y/o entidades entonces la intimación de pago puede ser dirigida a cualquier integrante de esa parte, inclusive si no tiene la representación de la/s otra/s integrante/s.


Alquiler Vencido

Un alquiler mensual se debe considerar vencido si no fue pagado durante el período de pago previsto por el contrato de sublocación (usualmente, desde el día 1 hasta el día 10, ambos inclusive, del mes por el cual se debe el alquiler). La intimación de pago puede ser enviada solo si hay 1 alquiler mensual vencido.

Por ley el contrato puede ser terminado por la parte sublocadora a causa de la falta de pago del alquiler si hay al menos 2 alquileres mensuales seguidos vencidos (por ej., noviembre y diciembre).


Deuda Locativa

La intimación de pago debe indicar el monto en Pesos de la deuda locativa. Ésta incluye el alquiler vencido y, además y según corresponda, los intereses, el Impuesto al Valor Agregado (si la sublocación no es para vivienda) y/o la multa, el cargo punitorio u otra penalidad que, según el contrato de sublocación, la parte sublocataria debiera pagar también.


Lugar para Cumplir

En la intimación de pago debe mencionarse el lugar donde la deuda locativa debe ser pagada. En principio, el lugar debe ser la cuenta bancaria o el domicilio que se indicó en el contrato de sublocación. Sin embargo, en relación únicamente con el pago reclamado en esta oportunidad, la parte sublocadora puede optar por indicar otro lugar (domicilio o cuenta bancaria), ya sea suyo o de otra persona o entidad según aclare en la intimación de pago.


Plazo para Cumplir

La parte sublocadora debe indicar un plazo, es decir, un período de tiempo, para que la parte destinataria cumpla la intimación de pago. El plazo puede ser igual o mayor que el mínimo que corresponde según el destino dispuesto por el contrato de sublocación:

  • exclusivamente vivienda o simultáneamente vivienda y otro destino: 10 o más días corridos, que se cuentan desde las 0:00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha cuando la parte destinataria recibe la intimación de pago.
  • exclusivamente un destino distinto de vivienda: 5 o más días hábiles, que cuentan desde las 0:00:00 horas del día hábil siguiente a la fecha cuando la parte destinataria recibe la intimación de pago.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Intimación de Pago de Subalquiler Vencido puede ser utilizada por una o más persona/s y/o entidad/es que es/son parte sublocadora de un contrato de sublocación de una determinada parte (pero no la totalidad) de un inmueble urbano actualmente alquilado (para uso residencial o comercial) o campo actualmente alquilado (para explotación agropecuaria) o de otra/s cosa/s actualmente alquilada/s (vehículo/s, máquina/s, etc.) para reclamar el pago de 1 alquiler mensual vencido a otra/s persona/s y/o entidad/es que es/son parte sublocataria o parte garante de dicho contrato.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la parte sublocadora que enviará la intimación de pago (nombre y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la parte destinataria de la intimación de pago (sublocataria o, si el contrato la tiene, garante).
  • del período mensual correspondiente al alquiler vencido e impago (mes y año).
  • de la deuda locativa (importe en Pesos).
  • del lugar para cumplir la intimación de pago (indicación).
  • del período de tiempo para cumplir la intimación de pago (indicación).

Una vez finalizada esta Intimación de Pago de Subalquiler Vencido sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la parte sublocadora). Luego la carta documento debe ser enviada por la parte sublocadora a la parte sublocataria o, si el contrato la tiene, parte garante, en cualquier caso siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.


Legislación Aplicable

Esta Intimación de Pago de Subalquiler Vencido se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículos 1.208 y 1.215 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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