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Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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Esta Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble es un acuerdo legal mediante el cual una de las partes involucradas en un contrato de locación (locador o locatario) transfiere la totalidad de su posición contractual (cedente) a un tercero (cesionaria), y podrá hacerse siempre que el contrato de alquiler no lo prohíba expresamente. La cedente, en principio, se desvincula del contrato original y la cesionaria asume todos los derechos y obligaciones que le correspondían a aquella. Cuando la cedente sea la parte locataria, será necesario contar con el consentimiento previo, simultáneo o posterior de la locadora (tercero cedido) para poder efectuar la cesión.

A través de esta cesión, el contrato de alquiler original se mantendrá en todos sus términos, durará el plazo que estaba pactado y el precio del alquiler será el mismo, la única modificación será quién deberá cumplir las obligaciones y tendrá los derechos que del mismo surgen, según cuál sea la parte cedente. En caso de que la cedente sea la locataria, también podrán modificarse quiénes serán las personas garantes de ella.

Si, por el contrario, se desea mantener la posición contractual del "cedente" y solamente subalquilar una parte del inmueble (en lugar de ceder toda la posición en el contrato), deberá utilizarse otro documento especialmente preparado para ello, como lo es el Contrato de Subalquiler de Inmueble Residencial o el Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial, según que el destino del subalquiler sea para vivienda o para comercio u oficina, respectivamente.

Si lo que se desea no es ceder un contrato de alquiler sino crear uno nuevo para alquilar por el dueño un inmueble que se encuentra desocupado, debería utilizarse otro documento especialmente preparado para ello, como lo es el Contrato de Alquiler de Vivienda, el Contrato de Alquiler de Local o el Contrato de Alquiler de Oficina, según que el destino del alquiler sea para vivienda, para local comercial o para oficina, respectivamente.

A través de esta cesión, solamente se modifica la persona que ocupará el rol de locador o locatario en el contrato de alquiler y, según el caso, quiénes serán los garantes.

Por ejemplo: María es dueña de una casa que se la alquila a Pablo, con quien tiene un contrato de alquiler vigente por 2 años más y que no prohíbe la cesión. Pablo se va a ir a vivir a España, por lo que su primo Juan le pide que le ceda su posición contractual gratuitamente y éste acepta. Una vez que firman este contrato y María presta su consentimiento, Juan pasa a ser el locatario, por lo que vivirá en el inmueble y pagará el alquiler a María, mientras que Pablo puede olvidarse de ese alquiler y disfrutar España.


Partes

  • Cedente: Es la persona física o jurídica que cede a otra los derechos y obligaciones que posee en función de la posición contractual, o rol, que ocupa en un determinado contrato de alquiler. Puede ser la parte locadora (dueña del inmueble alquilado) o la parte locataria (quien paga el precio por el alquiler).
  • Cesionaria: Es la persona física o jurídica que adquiere los derechos y obligaciones que cede la cedente y que se derivan del contrato de alquiler determinado. Puede ser la parte locadora o la parte locataria.
  • Tercero cedido: Es la persona física o jurídica que forma parte del contrato de alquiler pero no ve modificada su posición contractual. Debe ser notificada de esta cesión de la posición contractual ya que sólo de esa manera podrá cumplir con sus derechos y obligaciones con la persona que corresponda. Puede ser la locadora o la locataria. Si es la locadora (por ser la cedente la locataria), deberá otorgar su consentimiento para que pueda realizarse esta cesión y en principio no firma este contrato de cesión.
  • Garante: Puede o no establecerse una o más personas garantes. Generalmente sí se establecerán cuando la cedente sea la parte locataria. Garante o fiador es aquella persona que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la locataria, por lo que si esta no cumple con los pagos debidos, la garante responderá por ella con su patrimonio. Pueden garantizar las obligaciones de la cesionaria: la cedente; los mismos garantes del contrato de alquiler original; o nuevos garantes que se designen en este contrato de cesión. Por ley, para mantener los garantes del contrato original estos deben prestar su consentimiento en este contrato de cesión.

Tanto la locadora como la locataria podrán ceder su posición en el contrato de alquiler, siempre que este no lo prohíba. No es necesario que esté autorizada expresamente por escrito, pero sí que no esté prohibida. Si nada se dice, está permitida.


Validez de la Cesión

Cuando la cedente sea la locataria, deberá contar con el consentimiento expreso de la locadora para poder ceder su posición en el contrato. Con relación a este contrato, ese consentimiento puede ser otorgado:

  • Previamente: Se autoriza expresamente por escrito en el propio contrato de alquiler que se podrá ceder o sublocar.
  • En simultáneo: La locadora presta su consentimiento firmando este contrato, junto con la cedente y cesionaria.
  • Con posterioridad: Deberá solicitarse el consentimiento de la locadora luego de firmado este contrato por la cedente y cesionaria. Si no lo otorga, este contrato no será válido.

Cuando la cedente sea la locadora, no será necesario contar con el consentimiento de la locataria, pero sí se la deberá notificar fehacientemente para que tome conocimiento de que ya no deberá pagar a la cedente, sino que deberá hacerlo a la cesionaria.

La cesión tendrá efectos respectos de las personas que no sean cedente y cesionario solamente a partir de que se notifique fehacientemente al tercero cedido (locador o locatario).

Notificar fehacientemente implica comunicar los términos de este contrato de cesión a través de un Acta Notarial por Escribano Público o una Carta Documento. Esa notificación no será necesaria cuando la locadora firme este contrato prestando su consentimiento.


Precio de la Cesión

La cesión puede realizarse de manera gratuita o a cambio del pago de un precio. En caso de que se elija esta última alternativa, el mismo deberá ser pagado a la cedente.

El precio del alquiler dependerá de lo que se hubiera establecido en el contrato de alquiler original.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble permite documentar una cesión de la posición contractual de un contrato de locación con destino para vivienda, comercial o estacionamiento. Para completar este documento es necesario contar con determinada información sobre lo siguiente:

  • Datos de la cedente, cesionaria y tercero cedido: Nombre o razón social, DNI o CUIT, domicilio y correo electrónico.
  • Dirección del inmueble alquilado.
  • Destino del alquiler original: Si la locación pactada es para un inmueble con destino de vivienda, comercial o de estacionamiento de vehículo.
  • Fechas de inicio y fin del contrato original.
  • Fecha en que la cesionaria podrá ingresar al inmueble, si fuera la locataria.
  • Precio de la cesión: Si es gratuita u onerosa, y en el último caso cuánto se deberá abonar a la cedente.
  • Deudas anteriores: Si se mantendrán en cabeza de la cedente o si será la cesionaria quien deberá abonarlas.
  • Garantes: Si la cedente garantizará las obligaciones de la cesionaria, si se designarán nuevos garantes, si se mantendrán los garantes que actualmente figuran en el contrato de alquiler, o si no se establecerán garantes.
  • Impuestos y gastos: Quién deberá abonar gastos tales como el Impuesto de Sellos, la certificación de firmas, y otros que pudieran corresponder.

Una vez finalizado este contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en al menos 2 copias originales, para que cada una de las partes conserve una copia del mismo.

  • Cuando la cedente es la locataria: Si las garantes o locadora firmantes (es decir, la locadora que preste en el mismo su consentimiento para la cesión) lo solicitaren, deberán ser provistos de una copia original también. En todos los casos, todas las copias originales deben ser firmadas por todas las partes, garantes y locadora (en caso de corresponder). Una vez firmado este documento, la parte que se hubiera comprometido a ello, deberá notificar fehacientemente a la locadora sobre esta cesión, los datos de la cesionaria y los términos del presente contrato. En caso de que la locadora no hubiera otorgado su consentimiento con anterioridad o en simultáneo a la firma del presente documento, deberá requerírsele su consentimiento para llevar adelante esta cesión.
  • Cuando la cedente es la locadora: Deberá notificar fehacientemente a la locataria de esta cesión e individualizar a la cesionaria.

Si bien no es obligatorio por ley, es recomendable que las firmas sean certificadas por un escribano público, especialmente en el caso que la locadora preste su consentimiento para la cesión en este contrato. Alternativamente, las partes podrán mantener este contrato en su versión electrónica y firmarlo todas ellas con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).

En ambos casos, la cedente deberá entregar a la cesionaria el contrato de alquiler original, en el momento que haya sido pactado (con la firma del presente contrato o una vez obtenido el consentimiento de la locadora) y en todas las copias deberán tener a su vez una copia de los documentos que se adjunten como Anexo, como puede ser el inventario de los bienes contenidos en el inmueble (según que se hayan indicado o no), y una copia de la documentación que acredite la representación de las personas que firman en nombre de personas jurídicas (si las hubiera).


Legislación Aplicable

Este contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular sus artículos 1213, 1620, 1621 y 1636 a 1640.


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Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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