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Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble

Última revisión Última revisión 11/02/2024
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Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que alquilan un inmueble urbano ("locataria") para rescindir, es decir, terminar anticipadamente (antes del vencimiento del plazo contractual) y sin causa el contrato de alquiler de vivienda, oficina o local. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley vigente al momento en que fue firmado el contrato correspondiente.

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser usada solo por la locataria para terminar sin causa el contrato de alquiler, pero sus requisitos y consecuencias variarán según cuándo haya sido firmado el mismo, dado que se debe aplicar la ley que estaba vigente en dicho momento.

Si lo que se desea es terminar con causa un contrato de alquiler vigente, por la locadora o la locataria, entonces debe utilizarse una Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler. Mientras que si lo que se desea terminar con causa es un subalquiler, deberá utilizarse una Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Subalquiler.

Si en lugar de terminar anticipadamente un contrato de locación lo que se desea es terminar totalmente un contrato de alquiler cuyo plazo ya ha vencido pero fue continuado por las partes, deberá utilizarse una Notificación de Terminación de Contrato de Alquiler Continuado.


Derecho a terminar el alquiler

El derecho de la locataria a terminar anticipadamente y sin causa el contrato de alquiler está reglamentado por ley. No puede ser renunciado por la locataria ni limitado por la locadora.


Requisitos legales

Contratos firmados después del 29 de diciembre de 2023

En estos contratos, la locataria puede terminar anticipadamente el contrato de alquiler en cualquier momento que lo desee, debiendo cumplir lo siguiente:

  • Notificación fehaciente: Enviar esta notificación por carta documento o acta notarial a la locadora, para indicar su intención de rescindir (finalizar) el contrato;
  • Indemnización: Abonar el 10% del monto correspondiente a todos los alquileres restantes calculados desde la fecha elegida para la finalización anticipada hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
    • Por ejemplo: la locataria paga $100.000 por mes (monto actualizado según el último mes abonado, no el monto original que figuraba en el contrato). El contrato tenía previsto una duración de 1 año, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, pero la locataria establece como fecha de finalización anticipada el 30 de abril. Por lo tanto, entre la fecha de finalización anticipada y la fecha de finalización originalmente pactada hay 8 meses. De esta manera, deberá multiplicarse $100.000 por 8, lo que nos dará $800.000, y luego deberemos dividir dicho número por 10, para obtener el 10%. En este caso, entonces, deberá pagarse como indemnización a la locadora la suma total de $80.000.


Contratos firmados antes del 29 de diciembre de 2023

En este caso, para poder la locataria terminar anticipadamente el contrato de alquiler, debe cumplirse lo siguiente:

  • Espera mínima: Deben haber transcurrido al menos los primeros 6 meses de contrato. La notificación a la locadora puede ser enviada antes de la fecha en que se cumplen 6 meses desde que comenzó la locación, siempre y cuando la fecha elegida para resolver el contrato de alquiler ocurra después de ese plazo.
  • Notificación fehaciente: Enviar esta notificación por carta documento o acta notarial a la locadora, para indicar su intención de rescindir (finalizar) el contrato;
  • Indemnización: Pagar a la locadora una indemnización en Pesos equivalente a 1 mes y medio de alquiler si la rescisión se realiza durante el primer año de contrato, y de 1 mes de alquiler si la rescisión se realiza luego del primer año de contrato. En los contratos temporales, por 3 o menos meses, deberá pagarse el equivalente a 2 meses de alquiler como indemnización. No deberá pagar indemnización cuando:

- La locadora haya renunciado en el contrato a cobrar una indemnización por resolución anticipada; o

- El contrato de alquiler haya sido firmado el 1 de julio de 2020 o después (pero antes del 29 de diciembre de 2023), con destino para vivienda y entre la fecha de envío de la notificación fehaciente y la fecha de resolución anticipada elegida por la locataria transcurrirán 3 o más meses.

Si alguno de esos requisitos no se cumple entonces la locataria no ejerció este derecho válidamente y la locadora no está obligada a aceptar la resolución anticipada del contrato del alquiler.

Si se entregó un depósito en garantía, las partes pueden acordar que la locadora retenga el mismo y se cobre de allí la indemnización por terminación anticipada.

Para más información sobre los requisitos y formas de terminar un contrato de locación puede consultarse la guía legal "¿Cuándo y cómo puede la locataria terminar antes el contrato de alquiler de un inmueble?" disponible separadamente de este documento.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que alquilan un inmueble urbano ("locataria") para resolver, es decir, terminar anticipadamente (antes del vencimiento del plazo contractual) y sin causa el contrato de alquiler de vivienda, oficina o local. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley vigente al momento en que fue firmado el contrato correspondiente.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • Del contrato de alquiler (título y fecha de firma).
  • En su caso, del destino y plazo de la locación (vivienda, oficina o local comercial, en cualquier caso permanente o temporaria).
  • De la locadora (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • De la locataria (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • Si hubo o no renuncia expresa de la locadora a cobrar la indemnización por la resolución anticipada (indicación).
  • De la indemnización que la locataria debe ofrecer pagar a la locadora a causa de la resolución anticipada (monto en Pesos).
  • De la fecha de resolución anticipada del contrato de alquiler elegida por la locataria (indicación).
  • En su caso, del depósito de garantía que la locataria solicitará a la locadora que le devuelva (indicación).

Una vez finalizada esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble sin datos ni información en blanco, puede ser utilizada como texto de una carta documento o un acta notarial hecha por un escribano público, según elija la locataria. Si se la utiliza como texto de una carta documento entonces debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la locataria). Luego la carta documento debe ser enviada por la locataria a la locadora siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.


Legislación aplicable

Esta Notificación de Resolución Anticipada de Contrato de Alquiler de Inmueble se rige:

  • Para los contratos de alquiler firmados a partir del 29 de diciembre de 2023, por el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
  • Para los contratos de alquiler firmados entre el 1 de julio de 2020 y el 29 de diciembre de 2023, por el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación modificado por la ley N°27.551 y la ley N°27.737, según corresponda.
  • Para los contratos de alquiler firmados antes del 1 de julio de 2020, por el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación en su redacción anterior a ser modificado por la ley N°27.551.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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