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Intimación de Pago de Alquiler Vencido

Última revisión Última revisión 26/11/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 26/11/2023

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Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que son locadoras de un inmueble urbano para reclamar el pago de uno o más alquileres vencidos e impagos a otra u otras personas y/o entidades que son locatarias de ese inmueble o garantes de la locataria. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Uso de este Documento

Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido puede ser usada por la locadora para reclamar a la locataria y/o, si la hay, la garante el pago de la deuda por uno o más alquileres vencidos. Si la locadora desea terminar anticipadamente y con causa el contrato de locación, es decir, debido al incumplimiento por la locataria y, si la hay, la garante, de su obligación fundamental de pagar el alquiler de 2 o más meses seguidos o de otra de sus obligaciones fundamentales, entonces debe utilizarse otro documento especialmente adaptado como la Notificación de Terminación con Causa de Contrato de Alquiler.


Locadora

La intimación debe ser enviada por cada persona o entidad que es locadora según el contrato de locación firmado con la locataria. Si la locadora es un grupo de personas y/o entidades entonces todos sus integrantes deben enviar la intimación. La intimación puede ser enviada por la locadora o por uno o más apoderados o representantes suyos con suficientes facultades.


Locataria o Garante

La intimación debe ser enviada a cada persona o entidad que es locataria según el contrato de locación. En una carta documento separada también puede ser enviada a cada persona o entidad que es garante de la locataria ya sea de manera simultánea o alternativa según los términos de la garantía acordada con la locadora.


Alquiler Vencido

La intimación puede ser enviada recién cuando hay por lo menos 1 alquiler vencido e impago.

Por ley el contrato de locación no puede ser terminado por falta de pago salvo que la locataria no hubiera pagado por lo menos 2 alquileres consecutivos.

Un Alquiler Vencido e Impago

Si la intimación es enviada cuando hay 1 alquiler vencido e impago entonces la acreedora debe limitarse a reclamar el único alquiler impago y reservar sus derechos y acciones contractuales y legales.

Dos o Más Alquileres Vencidos e Impagos

Si la intimación es enviada cuando hay 2 o más alquileres vencidos e impagos entonces corresponde diferenciar si:

- los alquileres vencidos e impagos son consecutivos (por ej., diciembre de 2022 y enero de 2023): la acreedora puede reclamar el pago de todos los alquileres vencidos e impagos, considerar terminado el contrato de locación y demandar judicialmente el desalojo de la locataria del inmueble alquilado.

- los alquileres vencidos e impagos no son consecutivos (por ej., noviembre de 2022 y enero de 2023): la acreedora debe limitarse a reclamar todos los alquileres vencidos e impagos y reservar sus derechos y acciones contractuales y legales.


Deuda Reclamada

La intimación debe indicar el monto de la deuda ya sea por 1 alquiler vencido e impago o por 2 o más alquileres vencidos e impagos. Si en el contrato de locación se acordaron intereses entonces el monto de la deuda reclamada también debe incluir el importe de los mismos.


Plazo para Cumplir la Intimación

La acreedora debe indicar un plazo para que la locataria o la garante cumpla la intimación. Si según el contrato de locación el destino del inmueble es exclusivamente vivienda (permanente o temporaria) o simultáneamente vivienda y otro (local comercial u oficina) entonces dicho plazo debe ser igual o mayor a 10 días corridos. Por el contrario, si el destino del inmueble es exclusivamente local comercial u oficina entonces dicho plazo debe ser razonable de acuerdo a las circunstancias.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades que son locadoras de un inmueble urbano para reclamar el pago de uno o más alquileres vencidos e impagos a otras personas y/o entidades que son locatarias de ese inmueble o garantes de la locataria.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información:

  • del número de períodos de alquiler vencidos e impagos (1 o 2 o más seguidos).
  • de la identificación de cada período de alquiler vencido e impago (mes y año).
  • de la deuda reclamada (importe total).
  • del plazo para cumplir la intimación de pago que se dará a la locataria o la garante (indicación).

Una vez finalizada esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la locadora). Luego la carta documento debe ser enviada por la locadora a la locataria o la garante siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.


Legislación Aplicable

Esta Intimación de Pago de Alquiler Vencido se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículo 1.222 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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