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Carta Oferta de Compra de Inmueble

Última revisión Última revisión 24/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/03/2024

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Esta Carta Oferta de Compra de Inmueble puede ser utilizada por una persona o entidad para hacer por escrito a otra persona o entidad una oferta, firme o condicionada, para comprar una propiedad urbana o rural (casa, departamento, terreno, local, oficina, etc.). Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.

 

Oferta de Compra

Finalidad

Permite a cada persona o entidad que hace la oferta de compra ("oferente") iniciar el proceso de compra de un inmueble (que continúa con el boleto de compraventa y finaliza con el contrato de compraventa) si cada persona o entidad dueña del inmueble ("destinataria") acepta la oferta de compra.

Contenido

Expone los términos y condiciones esenciales de la compraventa que la oferente propone realizar.

Moneda

La oferta puede hacerse para comprar el inmueble en Pesos o una moneda extranjera como el Dólar Estadounidense, el Euro o el Real.

Compra de Moneda Extranjera

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 609/2019 (modificado por el Decreto N° 91/2019) del Poder Ejecutivo nacional y el punto 3.6.1 de la sección 3 de la Comunicación "A" 6844 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), ninguna persona o entidad que sea deudora de moneda extranjera por un contrato de préstamo, pagaré u otro documento firmado 1 de septiembre de 2019 o después con una persona o entidad acreedora particular (es decir, que no es una entidad financiera) puede comprar en una entidad financiera o casa de cambio autorizada por el BCRA la moneda extranjera necesaria para realizar cualquier pago de dicho contrato de préstamo, pagaré o documento que ocurra por la causa que sea (vencimiento pactado o anticipado). Por lo tanto, si la persona o entidad deudora informa a la entidad financiera o casa de cambio que su compra de moneda extranjera es para pagar un contrato de préstamo, pagaré o documento que firmó el 1 de septiembre de 2019 o después con una acreedora particular entonces la entidad financiera o casa de cambio deberá negarse a vender la moneda extranjera solicitada por la deudora con esa finalidad. Para más información pueden consultarse las guías legales Cepo: ¿qué se puede hacer para pagar una deuda en dólares? y Una deuda en dólares, ¿puede pagarse entregando pesos? disponibles separadamente de este documento.

Firme o Condicionada

Puede ser en firme (es decir, simple y directa) o, más frecuentemente, condicionada. La condicionalidad puede ser la estándar (dominio perfecto del inmueble, no inhibición de la destinataria para vender, etc.) y, además, alguna otra especial precisada por la oferente (por ej., la obtención de financiamiento para la compra o de una autorización judicial o administrativa, etc.).

Modificación o Retiro de la Oferta

La oferente puede, por su propia decisión, modificar (total o parcialmente) o retirar (total pero no parcialmente) la oferta solo si comunica por escrito la modificación o el retiro de la oferta a la destinataria y ésta recibe dicha comunicación en una fecha que no sea posterior a la fecha de recepción de la carta oferta.

Aceptación

La destinataria debe aceptar la oferta íntegramente y sin ninguna modificación o condición. Si la aceptación es parcial o incluye alguna modificación o condición entonces legalmente no se considera una aceptación sino una contrapropuesta de la destinataria que puede ser aceptada o rechazada por la oferente según su conveniencia.

Retiro de la Aceptación

La destinataria puede, por su propia decisión, retirar (total pero no parcialmente) su aceptación de la oferta solo si comunica por escrito el retiro de la aceptación a la oferente y ésta recibe dicha comunicación en una fecha que no sea posterior a la fecha de recepción de la aceptación dentro del plazo de vigencia de la oferta.

Obligatoria

A partir de la fecha en que la oferente recibe la aceptación de la oferta de compra de parte de la destinataria (siempre que dicha fecha ocurra dentro de su plazo de vigencia), la oferta de compra se vuelve legalmente vinculante para la oferente y la destinataria y ambas partes quedan obligadas a cumplirla de acuerdo con su contenido. En consecuencia, ni la oferente ni la destinataria pueden modificar la oferta o negarse a cumplir su contenido sin el acuerdo de la otra parte.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta Carta Oferta de Compra de Inmueble puede ser utilizada por una persona o entidad para hacer por escrito a otra persona o entidad una oferta, firme o condicionada, para comprar una propiedad urbana o rural (casa, departamento, terreno, local, oficina, etc.).

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la oferente (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil, domicilio, teléfono y correo electrónico).
  • de la destinataria de la oferta (nombre completo y apellido o denominación legal y domicilio).
  • del inmueble urbano o rural objeto de la oferta (matrícula y/o ubicación y descripción).
  • del precio de compra ofertado (moneda y monto).
  • de la fecha límite para firmar la escritura pública de compraventa (indicación).
  • de la condicionalidad especial de la que dependerá la oferta (indicación).
  • del plazo de tiempo que tendrá la destinataria para aceptar la oferta (indicación).

Una vez finalizada esta Carta Oferta de Compra de Inmueble sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común en 1 copia original y firmada con firma manuscrita por la oferente, con o sin certificación de la firma por un escribano público según elija ella. Alternativamente puede ser mantenida en su versión electrónica y firmada con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por la oferente.

Para que la destinataria reciba la oferta, la copia original de la carta puede ser alternativamente:

  • entregada en mano a la destinataria, en cuyo caso una fotocopia simple de la copia original firmada con firma manuscrita por la destinataria y con fecha debe ser devuelta a la oferente como constancia de recepción de la oferta (pero no de su aceptación).
  • enviada de manera electrónica a un medio de contacto vigente de la destinataria, con firma digital (pero no simplemente firma electrónica). La misma deberá remitir una constancia de recepción para dejar asentado que ha sido recibida la oferta.

Dentro del plazo de vigencia de la oferta y una vez recibida la carta por la destinataria, para que la oferta sea obligatoria:

  • la destinataria debe devolver a la oferente la copia original que recibió de la oferente pero fechada (es decir, con indicación de la fecha de aceptación), localizada (es decir, con indicación del lugar de su firma) y firmada con firma manuscrita por la destinataria como constancia de aceptación de la oferta.
  • la oferente debe devolver a la destinataria una fotocopia simple de la copia original entregada por la destinataria según el punto anterior como constancia de aceptación de la oferta pero fechada y firmada con firma manuscrita por la oferente como acuse de recibo de la aceptación de la destinataria.
  • si la oferta ha sido remitida de forma electrónica con firma digital, la destinataria deberá insertar su firma digital (pero no simplemente firma electrónica) en el documento, y enviarla también por algún medio electrónico a la oferente, como constancia de aceptación de la oferta. Luego, la oferente deberá enviar el acuse de recibo de la aceptación a la destinataria.

 

Legislación Aplicable

Esta Carta Oferta de Compra de Inmueble se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 3, artículos 971 a 983 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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