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Comunicación de finalización de un contrato de trabajo por movilidad geográfica

Última revisión Última revisión 17/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/02/2024

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Este documento permite a un trabajador comunicar su decisión de finalizar su contrato de trabajo por el cambio de centro de trabajo aprobado por el empleador. Este cambio debe ser permanente, y debe implicar la necesidad de cambiar de domicilio del trabajador.

De forma previa, el empleador deberá haber comunicado su decisión de trasladar el centro de trabajo de forma permanente al trabajador.

 

¿Cuándo puede un trabajador rescindir de su contrato por el cambio de centro de trabajo?

El trabajador tiene derecho a finalizar su contrato en los casos de traslado de centro de trabajo o movilidad geográfica, siempre que ello implique la necesidad de cambiar de domicilio (es decir, el trabajador está obligado a cambiar su lugar de residencia para continuar con su actividad laboral). Además, se debe tratar de un trabajador en cuyo contrato de trabajo no se recogiera la obligación de prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes (es decir, que no recoja la posibilidad del empleador de modificar el centro de trabajo dadas las características de la actividad). En este caso, el trabajador no puede terminar su contrato, aunque el empleador apruebe el cambio de su centro de trabajo que le obligue a mudarse.

El empleador deberá justificar su decisión de cambiar de centro de trabajo alegando la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen este cambio (p. ej. la empresa se ve obligada desplazar a sus empleados por el cierre de una factoría, el aumento de las pérdidas de la empresa que obliga al cierre de una de sus tiendas, etc.). El trabajador podrá acudir a la vía judicial para evitar su traslado de centro de trabajo en el caso de que el empleador no alegue o justifique de forma adecuada las razones para dicho traslado.

 

¿Cuáles son las consecuencias del cambio de centro de trabajo?

Una vez comunicado este cambio, el trabajador tiene derecho a optar entre el traslado al otro centro de trabajo, con la asunción por parte de la empresa de los gastos de desplazamiento y mudanza, o la extinción o terminación de su contrato. En este último caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.

A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios durante 6 meses, y su salario bruto era de 20.000 euros al año, le corresponde la siguiente indemnización: 20.000 € (salario bruto, incluidas sus pagas) / 365 * 20 = 1.095,9 €, cantidad a la que asciende los 20 días de salario. Esta es la indemnización que le correspondería al trabajador si hubiera trabajado para la empresa 12 meses o más. Dado que la antigüedad del trabajador es menor de 12 meses, se debe prorratear esta indemnización por los seis meses que ha trabajado: 1.095,9 € / 12 * 6 (calculamos la indemnización por mes, y luego la multiplicamos por el total de meses trabajados) = 547,95 €.

En el caso de que el trabajador opte por el traslado, el empleador deberá compensarle por todos los gastos derivados de la mudanza, tanto los gastos propios, como los de los familiares a su cargo (p. ej. gastos de la mudanza, de hotel hasta que encuentre una nueva residencia, etc.). Las partes podrán acordar libremente los gastos que serán compensados, siempre que se respete lo recogido en el convenio colectivo aplicable.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite a cualquier trabajador comunicar por escrito a su empleador, independientemente de su sector de actividad, la terminación del contrato de trabajo debido a la decisión del empleador de cambiar el centro de trabajo.

 

Contenido de la comunicación

En esta solicitud deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.
  • El cambio del centro de trabajo que el empleador ha propuesto al trabajador.
  • La fecha de inicio del traslado.
  • La decisión del trabajador de abandonar su puesto de trabajo y la fecha a partir de la cual dejará su puesto.
  • La indemnización que le corresponde trabajador.

 

Envío de esta comunicación

Una vez rellenado y descargado de este documento, el trabajador debe firmar esta carta y, a continuación, enviarla a su empleador. La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien por cualquier medio que permita al empleador recibir esta carta (p. ej. por email, por burofax, etc.). El trabajador dispone de un plazo general de un año para comunicar la renuncia a su puesto desde la fecha en la que el empleador comunicó el traslado del centro de trabajo.

 

Legislación aplicable

La comunicación de finalización de un contrato de trabajo por cambio o traslado del centro de trabajo está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 40).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de la movilidad territorial de los trabajadores.

 

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