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Notificación del pliego de cargos contra el socio de una cooperativa

Última revisión Última revisión 09/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/02/2024

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Este documento permite que cualquier cooperativa comunique a un socio su decisión de iniciar un procedimiento sancionador contra uno de sus socios, ya sea por haber cometido una infracción leve, grave o muy grave. Este documento permite informar de los hechos o cargos por los que se desea iniciar el procedimiento sancionador (recogidos en el conocido como pliego de cargos), así como la propuesta de sanción (que, en los casos muy graves, puede llegar a su expulsión). Este documento puede ser utilizado por cualquier tipo de cooperativa, independientemente de su actividad o de la comunidad autónoma en la que realizan su actividad.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Cuáles son los motivos por los que se puede sancionar a un socio de una cooperativa?

Esta carta permite que el consejo rector de una cooperativa comunique su decisión de iniciar un procedimiento de sanción contra un socio por su conducta o comportamiento. En general, la sanción del socio se podrá justificar por cualquier motivo, siempre que este motivo se detalle en los estatutos de la cooperativa como una infracción, ya sea una infracción leve, grave o muy grave (p. ej. por no cumplir con sus obligaciones laborales con la cooperativa, por su mala conducta con otros socios o miembros de la cooperativa, por negarse a realizar las aportaciones económicas necesarias en favor de la cooperativa, etc.).

La cooperativa debe justificar, de forma detallada, cada uno de los hechos o actividades del socio sobre la base de los cuales se justifica el inicio del procedimiento de sanción.

 

¿Cómo puede una cooperativa sancionar a uno de sus socios?

La cooperativa debe respetar, en todo momento, el procedimiento para sancionar a sus socios previsto en la legislación aplicable y en sus estatutos. En concreto, el procedimiento deberá seguir las siguientes pautas generales:

  • El procedimiento se debe iniciar por el consejo rector u órgano de administración de la cooperativa, redactando un pliego de cargos en el que se detallen los hechos o actividades realizadas por el socio, así como los artículos de los estatutos incumplidos, que justifican la decisión de iniciar. La preparación del pliego de cargos puede ser llevada a cabo por un instructor nombrado por el consejo rector. Estos hechos se deben recoger en el denominado pliego de cargos, en el que se deberá señalar la propuesta de sanción. Esta comunicación de los cargos se deberá realizar mediante esta carta.

  • En esta comunicación de los cargos, se recoge el plazo de tiempo concreto que dispone el socio para presentar sus alegaciones por escrito, a las cuales podrá adjuntar las pruebas que desee para justificar sus argumentos. Además, el consejo rector deberá garantizar el derecho del socio a comparecer en persona para explicar su posición. De esta forma, el socio debe tener derecho a participar activamente en el procedimiento de sanción para aportar sus argumentos o justificar los hechos alegados por la cooperativa.

  • Estas alegaciones serán analizadas por el consejo rector, que deberá decidir finalmente sobre la sanción concreta del socio. En el caso de que el consejo rector decida acordar una sanción concreta (p. ej. una multa de dinero, su expulsión, etc.), deberá comunicar esta decisión mediante carta dirigida al socio.

  • El socio tiene derecho a presentar un recurso ante la sanción que se deberá remitir al comité de recursos si la cooperativa dispone de este órgano, o, en caso contrario, ante la asamblea general de la cooperativa.

  • En el supuesto de que este recurso no sea admitido o se desestimase, el socio podrá recurrirlo en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación de la denegación ante el Juez de Primera Instancia.

 

¿Cómo utilizar este documento?

La cooperativa debe tener en cuenta la siguiente información en relación con esta carta:

 

Contenido de la carta

Esta carta contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • los datos del socio que la cooperativa desea sancionar;
  • los hechos concretos en relación con los cuales se inicia el procedimiento de sanción;
  • el artículo de los estatutos y de la legislación aplicable en los que se recoge el procedimiento de sanción;
  • el plazo para presentar sus alegaciones o argumentos;
  • la propuesta de sanción concreta que la cooperativa desea imponer al socio;
  • la posibilidad del socio de presentar sus alegaciones en persona ante el consejo rector.

 

Formalización de la carta

Una vez completada, el presidente del consejo rector de la cooperativa deberá firmar esta carta.

Una vez firmada, esta carta se deberá enviar al socio que se desea sancionar. Esta solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del socio al que se desea sancionar o su representante debidamente autorizado, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o cualquier vía semejante.

Por último, la cooperativa puede adjuntar aquellos documentos o pruebas que desee para justificar los hechos alegados en esta comunicación, incluyendo el pliego de cargos contra el socio.


Derecho aplicable

Esta notificación del pliego de cargos contra el socio de una cooperativa o de inicio de un procedimiento sancionador se rige por lo previsto en los estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa, así como lo recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

En el caso de cooperativas que realizan o centran su actividad en una única comunidad autónoma, se deberá tener en cuenta la legislación de cooperativas autonómica aplicable.


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