Última revisión: 12/03/2023
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Mediante este documento, cualquier empresario o empleador puede establecer las medidas para promocionar la igualdad entre todos los empleados y para evitar las situaciones de discriminación o acoso dentro de un negocio o empresa de acuerdo con lo establecido en la legislación actual. Este documento actúa así como el mapa que dirigirá las medidas de igualdad, permitiendo definir los principios en los que se basará el plan así como todos los objetivos y medidas que se desean implementar.
En el caso de que la empresa desee establecer las reglas generales que deberán seguir los empleados dentro de la empresa y el correspondiente régimen sancionador se deberá preparar un reglamento de conducta interna.
Por otro lado, si lo que se desea es establecer las bases para una idea de empresa o negocio, se deberá completar el correspondiente plan de negocio por parte de todos aquellos emprendedores o promotores de la idea de negocio.
Por último, si lo que se desea es establecer es la estrategia de marketing o comercial de la empresa se deberá preparar el correspondiente plan de marketing.
Todos los empleadores, independientemente de su tamaño o de su forma jurídica (es decir, tanto empleadores personas físicas como personas jurídicas), están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el desarrollo de su actividad.
Ahora bien, sólo estarán obligados a elaborar un plan de igualdad por escrito las empresas que cuentan con más de cincuenta empleados.
Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea el tipo de contrato de trabajo que disponen, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
El cómputo de los empleados para comprobar si se alcanza el umbral de personas de plantilla se debe realizar el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
En todo caso, el convenio colectivo aplicable puede establecer la obligación de preparar este tipo de plan para empresas con un menor número de empleados. Asimismo, las autoridades laborales podrán obligar a una empresa a preparar un plan de igualdad dentro de un procedimiento sancionador como sanción adicional a la multa que le pudiera corresponder.
Tan pronto como el empleador alcance el umbral de empleados mínimo para disponer de un plan de igualdad dentro de la empresa, este deberá iniciar el procedimiento de negociación de su plan de igualdad y de diagnóstico de la situación de la empresa mediante la constitución de la comisión negociadora, esto es, un grupo de representantes de los trabajadores y de la empresa que acordarán el contenido del plan, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en la que se alcance el número de empleados mínimo para estar obligado a contar con dicho plan. Si la obligación de aprobar el plan de igualdad se recoge en el convenio aplicable se deberá seguir la vía de negociación recogido en el mismo.
La comisión negociadora estará compuesta por representates de los trabajadores, ya sea el comité de empresa o las delegadas y los delegados de personal (es decir, los órganos de representación de los trabajadores dentro de la empresa), en su caso, representantes de los sindicatos si los hubiere. En las empresas en las que no existan las representaciones legales señaladas al inicio de este párrafo se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de los empleados, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa. En ambos casos se deberá mantener un equilibrio entre el número de hombres y mujeres, y los integrantes de la comisión deberán tener conocimientos sobre igualdad.
Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, debiendo ambas partes negociar en todo momento bajo el principio de buena fe.
El plan de igualdad se deberá actualizar en los siguientes casos:
La revisión o actualización del plan implicará la preparación de un nuevo informe de diagnóstico, así como de las nuevas medidas que se deberán incorporar en el plan de igualdad, en la medida necesaria.
¿Cómo utilizar el documento?
Este plan se podrá utilizar para cualquier tipo de negocio o empresa, independientemente de sus objetivos concretos y de su sector de actividad. Asimismo, este plan podrá ser utilizado para cualquier tipo de profesional, ya sean uno o varios profesionales persona física como por empresas que sean persona jurídicas (p. ej. por una empresa, una sociedad, etc.).
Este plan incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia y utilidad:
En todo caso, se trata de un documento amplio en el que la empresa podrá incluir libremente todo el contenido que se estime oportuno para explicar el plan y demostrar su viabilidad.
Una vez completado y descargado el documento, se deberán anexar el informe de diagnóstico de la situación a partir del cual se elaboró el plan de igualdad.
Una vez aprobado el plan de igualdad de acuerdo con el procedimiento y contenido antes señalado, la empresa deberá llevar a caso su inscripción en el Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, pudiendo ser obligatoria su inscripción en el registro de convenios autonómico correspondiente.
Legislación aplicable
Los planes de igualdad aparecen regulados de forma específica en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Además, este plan tiene en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Plan de igualdad para empresa, Plan de igualdad de género, Plan de igualdad de derechos de los trabajadores, Plan de trato igualitario para la empresa, Estrategia de igualdad
País: España