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Solicitud de teletrabajo por el coronavirus por parte del trabajador

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Última revisión 17/03/2023
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Solicitud de teletrabajo por el coronavirus por parte del trabajador

Este documento permite que un trabajador solicite a su empleador trabajar a distancia (teletrabajo) como consecuencia del coronavirus (COVID-19). El teletrabajo consiste en desempeñar el ejercicio profesional en el domicilio del trabajador, de forma mayoritaria o completa, utilizando para ello las tecnologías de la información. El contrato no se extingue, por lo que los trabajadores seguirán teniendo los mismos derechos que los que presten los servicios en el centro de trabajo. Por tanto, el trabajador tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total, tal y como venía haciendo hasta entonces.

El teletrabajo puede ser solicitado por el empleador o por el trabajador. No obstante, este documento prevé únicamente la solicitud de teletrabajo por parte del trabajador ya sea por cuidado de hijos menores tras el cierre de las instituciones de enseñanza, por riesgo de contagio del coronavirus en el centro de trabajo o por otro motivo relacionado con la actual epidemia de coronavirus. El teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para el empresario; es decir, en el caso de que el empresario haga una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptarla o rechazalarla. Si es el trabajador quien solicita teletrabajar, el empresario puede aceptar o rechazar la propuesta. Ambas partes tendrán que negociar y llegar a un acuerdo, el cual debe formalizarse por escrito.

No obstante, tenga en cuenta que durante la actual epidemia de coronavirus, las autoridades recomiendan recurrir al teletrabajo siempre que sea posible, como medida para conseguir el distanciamiento social con el fin de prevenir el contagio masivo del virus denominado COVID-19, resguardando la vida y salud de la comunidad y contribuyendo al correcto funcionamiento del red de atención de salud.

Este documento está adaptado a todos los trabajadores que trabajan para empresas o empresarios privados (en el sector privado). Por tanto, si el/la trabajador(a) es empleado/a público/a (funcionario/a de carrera o interino/a, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no podrá utilizar este documento al no estar adaptado el marco legal. En este caso, habrá que atenerse a lo acordado por las Administraciones públicas donde se desempeñe las funciones. Por ejemplo, en el caso de Madrid, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha elaborado una resolución para establecer el teletrabajo en los empleados públicos de la Administración regional de Madrid, excepto el sanitario y educativo. Cada secretaría general técnica de cada Administración determinará cómo se va a implementar el teletrabajo entre las plantillas a su cargo.

¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa no establece una exigencia al respecto, solicitar el teletrabajo por escrito al empresario, redactando una carta formal, permitirá tener una prueba posterior de su solicitud.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Datos acerca del contrato de trabajo del trabajador (tipo de contrato y antigüedad en la empresa).
  • El motivo de la solicitud del teletrabajo: por cuidado de hijos menores tras encontrarse la clase del colegio en cuarentena por contagio o posible contagio, por riesgo de contagio del coronavirus, o por otro motivo relacionado con la actual epidemia de coronavirus.
  • La duración del teletrabajo, que podrá ser indefinida (hasta que dejen de concurrir las circunstancias que motivaron su solicitud, como por ejemplo, hasta que desaparezca el coronavirus o hasta que abran los centros educativos) o por un tiempo o hasta una fecha determinada.
  • La necesidad o no por parte del trabajador de que el empresario se encargue de proporcionar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo.
  • La firma del trabajador solicitante.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o de cualquier otra forma (como por ejemplo, por correo electrónico). Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si ambas partes están de acuerdo con la solicitud de teletrabajo, se deberá firmar un Acuerdo de teletrabajo.


Legislación aplicable

El teletrabajo está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 13 y artículo 34.8). Asimismo, es aplicable el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Asimismo, existen en la actualidad medidas de conciliación excepcionales (Plan MECUIDA), tales como la solicitud de teletrabajo, al amparo del Real Decreto 8/2020 de 17 marzo, prorrogadas hasta el 31 de septiembre de 2021 a través del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos del teletrabajo.


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