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Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada

Última revisión Última revisión 20/03/2024
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Este documento fue redactado en función de la Ley de Alquileres que actualmente se encuentra derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 70/2023. De tal manera, contempla medidas más restrictivas que las actualmente vigentes. Durante la vigencia del DNU, no hay un plazo determinado para la duración de este tipo de contratos y puede ser establecido en cualquier moneda, a nivel nacional salvo algunas jurisdicciones que establecen plazos máximos, como la CABA.

Para realizar un contrato de alquiler temporario puede utilizarse el Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU, estableciendo una duración del contrato no superior al limite establecido para las jurisdicciones como la CABA, que establezcan un plazo máximo de duración (en dicho caso, de 3 meses).

Este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es para documentar la locación por un plazo de entre 1 y 91 días (es decir, hasta 3 meses) de un inmueble residencial amoblado exclusivamente para vivienda de una o más persona/s, argentina/s y/o extranjera/s, de visita por turismo o descanso. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley nacional N° 27.551 exclusivamente.

 

Uso de este Documento

Por este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada se puede permitir que una o más persona/s, argentina/s y/o extranjera/s, de visita por turismo o descanso, use/n durante un plazo de entre 1 y 91 días (es decir, hasta 3 meses) un inmueble residencial con amoblamiento exclusivamente como vivienda a cambio del pago de un alquiler (o precio) en dinero.

Debido a que se aplican disposiciones legales diferentes, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Vivienda según Nueva Ley si se desea alquilar un inmueble residencial, con o sin amoblamiento, para vivienda de:

  • una o más persona/s extranjera/s, con residencia diplomática en nuestro país, durante un plazo de hasta 3 meses.
  • una o más persona/s, argentina/s y/o extranjera/s, que no está/n de visita por turismo o descanso o no tiene/n residencia diplomática en nuestro país, durante un plazo de 3 o más años.

Para alquilar un inmueble comercial, con o sin amoblamiento, exclusivamente como oficina/consultorio o comercio se aplican disposiciones legales diferentes y, en consecuencia, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Alquiler de Oficina según Nueva Ley o el Contrato de Alquiler de Local según Nueva Ley, respectivamente.

Por el contrario, si se desea permitir el uso gratuito de un inmueble residencial, es decir, prestarlo, durante cierto tiempo para un destino especial o no, entonces deben cumplirse otras disposiciones legales, pudiendo utilizarse a tal fin el Contrato de Préstamo de Cosas.

 

Partes

Por ley siempre hay al menos dos:

  • locadora: es cada persona o entidad dueña de un inmueble residencial que lo da en locación y a cambio recibe el alquiler.
  • locataria: es cada persona que toma en locación un inmueble residencial y a cambio paga el alquiler. La locataria puede ser argentina o extranjera y residir en el país o el exterior y, en cualquier caso, debe estar de visita por turismo o descanso en la ciudad donde se encuentra el inmueble alquilado.

Cuando el alquiler tiene un plazo mayor que 1 mes suele haber una tercera parte:

  • garante: es cada persona o entidad que otorga a favor de la locadora una fianza limitada en relación con las obligaciones de pago de la locataria.

 

Inmueble Alquilado

Tipo

El inmueble puede ser de cualquier tipo apto para ser usado como vivienda (departamento, casa en un barrio abierto o privado, PH o cabaña) y de cualquier tamaño y condición (nuevo o usado).

Este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada dispone sobre todo lo relativo a la entrega del inmueble para comenzar la locación, su conservación por locadora y locataria y su devolución (o restitución) por la locataria cuando finaliza la locación.

Amoblamiento

Por ley el inmueble debe alquilarse con el mobiliario esencial para que la locataria pueda habitarlo (muebles de living y comedor, heladera, cama/s, lámpara/s, etc.).

 

Plazo

Locadora y locataria acuerdan libremente la duración del contrato por el plazo máximo de 3 meses. Este es el plazo excepcional establecido por ley para considerar la locación para vivienda como "temporaria". Esta locación tiene los siguientes efectos legales:

  • el alquiler no puede ser ajustado por ningún tipo de indexación.
  • la locadora debe dar en locación el inmueble con amoblamiento.
  • el contrato puede ser renovado 1 vez por el mismo plazo (si su plazo original es 3 meses) o 1 o más veces por cualquier plazo (si su plazo original es menor que 3 meses y, a pesar de las renovaciones sucesivas, la locación de hecho no dura más de 3 meses seguidos).

Consecuencias Legales

Si el contrato establece un plazo igual o menor que 3 meses y se cumplen los demás requisitos antes mencionados entonces la ley reconoce la locación para vivienda acordada entre locadora y locataria como temporaria. Si no se cumplen esos requisitos y, no obstante, locadora y locataria calificaron la locación como "temporaria" entonces la ley desconoce esa calificación y la considera como permanente. En tal caso, el plazo será de 3 años pero el alquiler podrá ser aumentado y el inmueble ya no tendrá que estar amoblado, entre otras consecuencias.

 

Alquiler

Importe

El alquiler debe ser un importe en dinero. Locadora y locataria lo acuerdan libremente antes de firmar el contrato. Según la duración del plazo, la frecuencia de devengamiento del alquiler puede ser diaria, semanal, quincenal o, a lo sumo, mensual.

Ajuste

Solamente el contrato de alquiler para vivienda por un plazo de 3 o más años puede ser ajustado y, en tal caso, una vez por año y aplicando únicamente la indexación que establece la ley, como se explica en la guía legal ¿Cuándo y cómo se tiene que aumentar el alquiler de una vivienda? disponible separadamente de este documento. Por eso, el alquiler de un contrato de entre 1 y 91 días es un valor único por todo el plazo y no puede aumentarse por la indexación prevista por la ley ni de cualquier otra manera (indexación por el CER, dolarización, etc.). Por el contrario, el alquiler puede aumentarse únicamente si el contrato es modificado después de su firma o termina (regular o anticipadamente) y la locadora celebra un nuevo contrato con la anterior u otra locataria.

Pago

Según la frecuencia de devengamiento del alquiler, puede ser pagadero diaria, semanal, quincenal o, a lo sumo, mensualmente. El alquiler por mes debe pagarse por adelantado. Así, por ej., el 10 de abril debe pagarse abril (y no marzo, que es un mes vencido, o mayo, que es un mes anticipado). Locadora y locataria acuerdan libremente el lugar de pago al firmar el contrato y después pueden cambiarlo de común acuerdo. Luego de realizado el pago del alquiler conforme al contrato la locadora debe entregar a la locataria el recibo correspondiente.

 

Conceptos Adicionales al Alquiler

Servicios e Impuesto Inmobiliario

El contrato puede disponer que la locataria, además del alquiler, pague uno o más servicios habilitados en el inmueble alquilado (agua, luz, gas, etc.). La ley prohíbe que la locataria deba pagar el impuesto inmobiliario, la tasa municipal y cualquier otro tributo similar que se aplica sobre el inmueble alquilado.

Expensas

En el caso de un departamento o una casa en un barrio privado el contrato puede disponer que la locataria pague las expensas aunque no necesariamente su importe total. En ese caso, la locataria puede asumir el pago de únicamente las expensas que deriven de los gastos habituales del inmueble alquilado, es decir, vinculados con los servicios normales y permanentes a disposición de la locataria en aquel, independientemente de que sean considerados como expensas ordinarias o extraordinarias. No es práctica generalizada que la locataria se obligue también al pago de las expensas del inmueble alquilado cuando el plazo del contrato es menor que 1 mes.

 

Depósito de Garantía

Si bien no es obligatorio por ley, al firmarse el contrato la locataria suele entregar un depósito de garantía a la locadora. La ley establece que su monto no debe ser mayor que el alquiler mensual. En la fecha cuando termina el contrato, por la causa que sea, la locadora debe devolverlo a la locataria. No es práctica generalizada que la locataria entregue un depósito de garantía cuando el plazo del contrato es igual o menor que 1 mes.

 

Garante

Antes de firmar el contrato la posible locadora puede solicitar una garantía limitada de las obligaciones de pago del alquiler y, en su caso, conceptos adicionales de la posible locataria. En tal caso, se le deben proponer al menos 2 de las siguientes garantías permitidas por ley: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o recibo/certificado de sueldo. Todas garantizarán el pago de hasta 5 alquileres salvo el recibo/certificado de sueldo (10 alquileres). La posible locadora debe elegir solo 1 de las garantías propuestas. En la práctica generalizada se propone una fianza o garantía personal, que otorgarán una o más persona/s y/o entidad/es como la parte "garante". Si es elegida por la posible locadora entonces la garante también deberá firmar el contrato. No es práctica generalizada que exista una garantía de pago del alquiler cuando el plazo del contrato es igual o menor que 1 mes.

 

Sublocación

Si el contrato no lo prohíbe expresamente entonces la locataria puede, mediante una comunicación por escrito a la locadora, dar en sublocación una parte determinada del inmueble alquilado a otra persona o entidad para que la use durante cierto tiempo con el mismo destino u otro salvo que la locadora rechace por escrito la sublocación comunicada. Este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada expresamente prohíbe a la locataria dar en sublocación cualquier parte del inmueble alquilado.

 

Terminación de la Locación

Terminación Regular

La locación termina automática y definitivamente el último día (ya sea hábil o no) del plazo indicado en el contrato. Sin embargo, puede ocurrir que, antes de ese día, o bien locadora y locataria acuerdan por escrito terminar la locación o bien la locadora o la locataria por separado deciden terminar la locación debido a alguna causa de terminación anticipada del contrato.

Terminación Anticipada

En el contrato suelen indicarse causas por las cuales la locadora y/o la locataria puede/n por separado decidir terminarlo antes del vencimiento del plazo. Esas causas están relacionadas con el incumplimiento de alguna obligación fundamental de la locataria o la locadora.

Devolución del Inmueble Alquilado

Al finalizar el contrato, ya sea en la fecha prevista o antes, la locataria debe devolver el inmueble alquilado. Si lo hace voluntariamente (es decir, sin necesidad de un juicio de desalojo) es práctica generalizada que locadora y locataria dejen constancia escrita del estado material del inmueble en la fecha de devolución utilizando un documento como el Recibo de Inmueble Alquilado.

 

Documentación

La locación para vivienda debe documentarse por escrito para ser válida.

Contrato

Quienquiera que tenga interés en dar o tomar una locación para vivienda puede proponer el contrato. Una vez acordado, el contrato debe ser firmado por la locadora, la locataria y, en su caso, la garante (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Además, sus respectivas firmas pueden ser certificadas por un/a escribano/a público/a.

Modificación

A partir de su firma, el contrato puede ser modificado una o más veces, total o parcialmente, con el consentimiento expreso de todas las personas y/o entidades que lo firmaron (o de sus respectivos cesionarios y/o sucesores, según las circunstancias). Ese consentimiento debe constar por escrito en un contrato especial como la Modificación de Contrato de Alquiler.

 

¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es para documentar la locación por un plazo de entre 1 y 91 días (es decir, hasta 3 meses) de un inmueble residencial amoblado exclusivamente para vivienda de una o más persona/s, argentina/s y/o extranjera/s, de visita por turismo o descanso.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la locadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la locataria (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal y, si se considera conveniente, correo electrónico).
  • si la locación de entre 1 y 3 meses será garantizada y, en tal caso, de la garante (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del inmueble residencial alquilado (individualización).
  • del plazo de entre 1 y 91 días, es decir, hasta 3 meses de la locación (indicación).
  • del alquiler (importe).
  • si la locataria entregará un depósito de garantía y, en tal caso, de su importe (indicaciones).
  • de la multa diaria a favor de la locadora por el incumplimiento de ciertas obligaciones de la locataria (importe).

Una vez finalizado este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales (si el contrato será firmado sin la garante) o en 3 copias originales (si el contrato será firmado con la garante). Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la locadora, la locataria y, en su caso, la garante (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s o representante/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean puestas en presencia de un/a escribano/a público/a para que las certifique. Alternativamente, podrán firmar con firma digital (pero no electrónica) una versión electrónica del contrato, por lo que no será necesario imprimirlo y la validez de las firmas estará dada por el certificado digital correspondiente, sin necesidad de recurrir a un/a escribano/a público/a.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística Amoblada se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 4, artículos 1.187 a 1.226 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Título II, artículos 13 a 16 de la Ley nacional N° 27.551.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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