Última revisión: 24/09/2020
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Esta Notificación de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus puede ser utilizada por la persona o entidad que tomó en alquiler (o subalquiler) un inmueble (o parte del mismo) como vivienda, oficina o local por un contrato de locación (o sublocación) que cumple ciertos requisitos ("locataria elegible"). En tal caso, con este documento la locataria elegible podrá ejercer su derecho de optar por la continuación de la locación (o sublocación) hasta la fecha que elija siempre que sea anterior al 31 de enero de 2021. Este documento cumple los requisitos del artículo 3 del Decreto N° 320/2020, prorrogado por el Decreto N° 766/2020, ambos del Poder Ejecutivo nacional ("Decreto").
Locataria Elegible
El artículo 3 del Decreto se aplica obligatoriamente a partir del 30 de marzo de 2020 inclusive sólo a cada contrato de locación (o sublocación) que cumple los siguientes 4 requisitos:
- destinados a vivienda única urbana o rural.
- habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- destinados a actividades culturales o comunitarias.
- rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo y destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme a la Ley N° 24.467 y modificatorias y destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- el 29 de marzo de 2020 inclusive estaba vencido y en esa fecha el inmueble (o parte del mismo) seguía ocupado por la locataria (o sublocataria) o, si ésta era una persona humana que había fallecido o que había abandonado el inmueble (o parte del mismo), éste estaba efectivamente ocupado por alguna de las siguientes personas: un/a heredero/a de la locataria (o sublocataria) y/u otra persona que pueda demostrar que había recibido de la locataria (o sublocataria) un trato familiar durante por lo menos 1 año antes del fallecimiento o abandono.
- vencerá entre el 30 de marzo y el 31 de enero de 2021 (ambas fechas inclusive).
En consecuencia, esta Notificación de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus puede ser utilizada por la persona o entidad que es locataria (o sublocataria) de un contrato de locación (o sublocación) que cumple los 4 requisitos mencionados y, por ello, es locataria elegible.
Para más información sobre el efecto legal del Decreto y otros documentos que pueden utilizarse para cumplirlo se puede consultar la guía legal Emergencia Coronavirus: ¿cómo impacta en el alquiler? disponible separadamente de este documento.
Extensión Obligatoria y Automática del Plazo de la Locación
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto el vencimiento del contrato de locación (o sublocación) que cumple la locataria elegible fue extendido obligatoria y automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
En consecuencia:
Derecho de la Locataria Elegible
Cualquier locataria elegible tiene el derecho de optar por la continuación de la locación (o sublocación) hasta otra fecha que elija siempre que sea anterior al 31 de enero de 2021. Este derecho de la locataria elegible está reglamentado por el Decreto y no puede ser limitado por la locadora.
Si la locataria elegible decide optar por otra fecha distinta del 31 de enero de 2021 entonces, dependiendo de la fecha de vencimiento de la locación que originalmente se pactó, puede elegir alguna de las siguientes fechas:
Ejercicio del Derecho de la Locataria Elegible
Para ejercer su derecho de opción la locataria elegible debe notificar a la locadora el nuevo plazo de la locación cumpliendo los siguientes requisitos legales:
- documentación en papel: documentar la opción por escrito, en papel y con la firma manuscrita de la locataria elegible (o de un apoderado o representante legal suyo).
- notificación fehaciente: notificar la opción por carta documento enviada por la locataria elegible a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio.
- domicilio de la locataria elegible: indicar como su domicilio el que la locataria elegible indicó en el contrato como "especial" o "constituido" (es decir, para enviar y recibir notificaciones relacionadas con el contrato) o, sólo si no hubiera hecho esa indicación, el domicilio en el cual la locataria elegible cumple la locación.
- domicilio de la locadora: indicar como su domicilio el que la locadora indicó en el contrato como "especial" o "constituido" (es decir, para enviar y recibir notificaciones relacionadas con el contrato) o, sólo si no hubiera hecho esa indicación, el domicilio en el cual la locadora recibe el pago del alquiler.
- nueva fecha de vencimiento: indicar la nueva fecha de vencimiento de la locación que la locataria elegible hubiera elegido siempre que sea anterior al 31 de enero de 2021.
- plazo de anticipación: enviar la notificación por lo menos 15 días corridos antes de la nueva fecha de vencimiento de la locación que la locataria elegible hubiera elegido e indicó en la notificación (o, si no fuera posible cumplir ese plazo, la mayor anticipación posible según las circunstancias).
Deber de la Locadora
Si la locataria elegible decide ejercer su derecho de optar por continuar la locación (o sublocación) hasta la fecha que elija siempre que sea anterior al 31 de enero de 2021 y se lo notifica válidamente a la locadora entonces ésta debe considerar la fecha comunicada como el nuevo vencimiento de la locación a todos los efectos contractuales y legales que corresponda.
¿Cómo utilizar este documento?
Esta Notificación de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus puede ser utilizada por la persona o entidad que tomó en alquiler (o subalquiler) un inmueble (o parte del mismo) como vivienda, oficina o local por un contrato de locación (o sublocación) que cumple ciertos requisitos ("locataria elegible"). En tal caso, con este documento la locataria elegible podrá ejercer su derecho de optar por la continuación de la locación (o sublocación) hasta la fecha que elija siempre que sea anterior al 31 de enero de 2021.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Notificación de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus sin datos ni información en blanco, debe ser impresa, copiada a mano o pegada online en un formulario de carta documento en papel o digital (que suministrará la empresa de correo elegida por la locataria elegible). Luego la carta documento debe ser enviada por la locataria elegible a la locadora siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos por dicha empresa de correo.
Legislación Aplicable
Esta Notificación de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus se rige por las disposiciones del artículo 3 del Decreto N° 320/2020, prorrogado por el Decreto N° 766/2020, ambos del Poder Ejecutivo nacional.
Cómo modificar el modelo
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: Emergencia Coronavirus: ¿cómo impacta en el alquiler?
Nombres alternativos para este documento: Notificación de Nuevo Plazo del Alquiler por Emergencia Coronavirus, Notificación de Nueva Fecha de Vencimiento de la Locación por Emergencia Coronavirus, Comunicación Fehaciente de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus, Aviso Fehaciente de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus, Carta Fehaciente de Nuevo Plazo de la Locación por Emergencia Coronavirus
País: Argentina