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Contrato de compraventa de ganado, cerdos y aves

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¿Qué es un contrato de compraventa de ganado?

Es un contrato mediante el cual una persona (vendedor) transfiere a otra (comprador) la propiedad de una o más cabezas de ganado u otros animales a cambio de una suma de dinero.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa de ganado y un contrato de aparcería?

En la compraventa, la propiedad del ganado se transfiere al comprador. En la aparcería, el dueño del ganado no cambia, sino que permite que otra persona lo críe o engorde en su predio a cambio de una parte de las utilidades generadas por la venta.


¿Es obligatorio tener un contrato de compraventa de ganado?

Si bien la ley no exige que el contrato conste por escrito, hacerlo de esta manera permite a las partes tener prueba de la realización del negocio así como de las condiciones del mismo. Adicionalmente, se deben tramitar otros documentos, como el bono de venta y la guía sanitaria de movilización, para cumplir con los demás requisitos para la venta.


¿Qué es el bono de venta?

El bono de venta es el documento a través del cual se registra la transacción o venta del ganado bovino o bufalino. Para que se expida el bono de venta se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la finca o predio de origen del ganado esté registrada ante el ICA.
  • Que el hierro o marca del ganado se encuentre registrado.
  • Fotocopia del documento de identidad del vendedor y el comprador. Si se trata de una persona jurídica se debe llevar copia del certificado de existencia y representación legal.

La venta de cerdos o aves no requiere de bono de venta, sólo la de ganado bovino o bufalino. Lo expiden las organizaciones gremiales ganaderas o, a falta de estas, las alcaldías.


¿Qué es la guía sanitaria de movilización?

La guía sanitaria de movilización es un documento que autoriza el movimiento o traslado de los animales desde su lugar de origen hasta el predio o finca del comprador. Para la expedición de la guía sanitaria de movilización se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener registrado el predio de origen ante el ICA.
  • Que los animales se encuentren en el predio de origen.
  • Tener el certificado del último ciclo de vacunación vigente.

Así, mientras que este contrato de compraventa permite dar constancia de que la adquisición del ganado se ha realizado de manera legal, las obligaciones pendientes después de su firma, los riesgos por los que responde cada parte y en general las condiciones del negocio, el bono de venta permite registrar la adquisición de los animales ante las autoridades y la guía sanitaria permite movilizar los animales a través del territorio nacional.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de compraventa de ganado?

Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Si los animales se encuentran marcados, se deberá anexar al contrato fotografía de los hierros o marcas con que se encuentran identificados.

Adicionalmente, se debe tramitar el bono de venta ante la asociación ganadera o alcaldía para registrar la transacción y la guía sanitaria de movilización para transportar el ganado. Si bien el contrato no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Qué documentos se deben anexar al contrato de compraventa de ganado

Si lo animales se encuentran marcados, se debe anexar al contrato fotografías de los hierros o marcas con que se identifican.


¿Se debe autenticar en notaría el contrato de compraventa de ganado?

No, el contrato no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes pueden hacerlo para mayor seguridad.


¿Se debe registrar el contrato de compraventa de ganado?

Para que la transacción quede legalmente registrada, deberá tramitarse el bono de venta que es el documento en que las autoridades dan constancia de la compraventa. El bono de venta se tramita ante las asociaciones gremiales ganaderas o la alcaldía local a falta de aquellas.


¿Qué debe contener un contrato de compraventa de ganado?

Para su validez un contrato de compraventa de ganado debe contener:

  • Nombre e identificación del vendedor: en caso de qué se trate de una persona jurídica se debe proporcionar además el nombre de su representante legal.
  • Nombre e identificación del comprador: en caso de qué se trate de una persona jurídica se debe identificar además a su representante legal.
  • Especie y cantidad de ganado o animales a vender: se debe identificar la especie del ganado o animales que se venden y el número total de estos.
  • Precio: se debe indicar el precio total por los animales o ganado y opcionalmente el peso por kilogramo.
  • Forma de pago: se debe indicar la forma en que se pagará el precio, ya sea la totalidad al momento de la firma del contrato, un anticipo a la firma y el saldo a la entrega de los animales o la totalidad del precio al momento de la entrega.
  • Registro de hierros y de la finca de origen: para los casos de venta de ganado bovino o bufalino se debe indicar si el mismo se encuentra marcado con hierros registrados ante la asociación gremial o alcaldía, y si la finca de origen se encuentra registrada ante el ICA.
  • Estado sanitario: se debe indicar si los animales cuentan con certificados de vacunación, historia clínica y estado sanitario.

Si los animales se encuentran marcados, se deberá anexar al contrato fotografías de los hierros o marcas con que se encuentran identificados.


¿Qué leyes regulan el contrato de compraventa de ganado?

La compraventa de ganado y animales se encuentra regulada por las siguientes normas:

  • Decreto 3149 de 2006 – Regula la comercialización, transporte y sacrificio de ganado.
  • Resolución 0071 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Determina las condiciones y forma de expedición del bono de venta.
  • Resolución 6896 de 2016 del Instituto Colombiano Agropecuario – Establece los requisitos para la expedición de la guía sanitaria de movilización interna.
  • Resolución 2421 del Instituto Colombiano Agropecuario – Establece los requisitos para la movilización de animales de especies porcinas.

En lo no regulado por estas normas se aplicarán las reglas generales del Código de Comercio y el Código Civil.


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