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Última revisión: Hace 4 días
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Completar el modeloEs un contrato mediante el cual una persona (vendedor) transfiere a otra (comprador) la propiedad de una o más cabezas de ganado u otros animales a cambio de una suma de dinero.
En la compraventa, la propiedad del ganado se transfiere al comprador. En la aparcería, el dueño del ganado no cambia, sino que permite que otra persona lo críe o engorde en su predio a cambio de una parte de las utilidades generadas por la venta.
Si bien la ley no exige que el contrato conste por escrito, hacerlo de esta manera permite a las partes tener prueba de la realización del negocio así como de las condiciones del mismo. Adicionalmente, se deben tramitar otros documentos, como el bono de venta y la guía sanitaria de movilización, para cumplir con los demás requisitos para la venta.
El bono de venta es el documento a través del cual se registra la transacción o venta del ganado bovino o bufalino. Para que se expida el bono de venta se debe cumplir los siguientes requisitos:
La venta de cerdos o aves no requiere de bono de venta, sólo la de ganado bovino o bufalino. Lo expiden las organizaciones gremiales ganaderas o, a falta de estas, las alcaldías.
La guía sanitaria de movilización es un documento que autoriza el movimiento o traslado de los animales desde su lugar de origen hasta el predio o finca del comprador. Para la expedición de la guía sanitaria de movilización se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Así, mientras que este contrato de compraventa permite dar constancia de que la adquisición del ganado se ha realizado de manera legal, las obligaciones pendientes después de su firma, los riesgos por los que responde cada parte y en general las condiciones del negocio, el bono de venta permite registrar la adquisición de los animales ante las autoridades y la guía sanitaria permite movilizar los animales a través del territorio nacional.
Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Si los animales se encuentran marcados, se deberá anexar al contrato fotografía de los hierros o marcas con que se encuentran identificados.
Adicionalmente, se debe tramitar el bono de venta ante la asociación ganadera o alcaldía para registrar la transacción y la guía sanitaria de movilización para transportar el ganado. Si bien el contrato no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.
Si lo animales se encuentran marcados, se debe anexar al contrato fotografías de los hierros o marcas con que se identifican.
No, el contrato no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes pueden hacerlo para mayor seguridad.
Para que la transacción quede legalmente registrada, deberá tramitarse el bono de venta que es el documento en que las autoridades dan constancia de la compraventa. El bono de venta se tramita ante las asociaciones gremiales ganaderas o la alcaldía local a falta de aquellas.
Para su validez un contrato de compraventa de ganado debe contener:
Si los animales se encuentran marcados, se deberá anexar al contrato fotografías de los hierros o marcas con que se encuentran identificados.
La compraventa de ganado y animales se encuentra regulada por las siguientes normas:
En lo no regulado por estas normas se aplicarán las reglas generales del Código de Comercio y el Código Civil.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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País: Colombia