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Cuenta de cobro

Última revisión Última revisión 06/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 06/01/2024

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Mediante una cuenta de cobro una persona solicita a otra el pago por la prestación de algún servicio o la venta de algún bien. Si el plazo para pagar la deuda ya venció, es decir, si la persona a la que se cobra ya está en mora, se debe diligenciar una Carta de cobro prejurídico.


Una cuenta de cobro no es una factura

Una cuenta de cobro no es lo mismo que una factura. La factura además de ser un documento en que se especifica los bienes y servicios vendidos, es una obligación para quienes cumplan con los requisitos establecidos por la regulación tributaria. Adicionalmente la emisión de facturas requiere una resolución de facturación emitida por la DIAN (Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales). Una cuenta de cobro no tiene estos requisitos y es emitida por quienes no están obligados a facturar pero aún así requieren un documento en que consten los servicios prestados o bienes vendidos.

Quienes no está obligados a emitir factura pueden generar cuentas de cobro si pese a ello necesitan dejar constancia de los cobros que realizan.


Cómo usar este documento

Para diligenciar el documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la persona que recibirá el pago: ya sea una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc).
  • Identificación de la persona que realizará el pago: también puede ser natural o jurídica.
  • Servicios o bienes por los cuales se está cobrando.
  • Opcionalmente se puede incluir la cuenta bancaria o producto financiero al que debe depositarse el pago.

Una vez diligenciado se debe imprimir y firmar. En caso de que deba radicarse en físico, deben llevarse dos copias, una para entregar y otra para que sea sellada o firmada con la constancia de "recibido". Si la cuenta de cobro se envía por medios digitales, como correo electrónico o WhatsApp, no requiere trámites adicionales.


Legislación aplicable

Estatuto Tributario, art. 437, parágrafo 3 — Sobre los responsables del impuesto a las ventas.

Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3 — Quiénes no están obligados a expedir factura


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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