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Contrato de franquicia

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Mediante un contrato de franquicia una persona otorga a otra la licencia o permiso para la explotación comercial de una marca o modelo de negocio de su propiedad a cambio de un precio. Así, la puesta en funcionamiento de nuevos locales o establecimientos de estas marcas es realizada por inversionistas que compran la franquicia y asumen la inversión inicial, a cambio de poder usar una marca ya reconocida y con clientes en el mercado.

Un contrato de franquicia consiste en la autorización para replicar el modelo de negocio de otra persona y pagar un precio por ello.


¿Qué es una franquicia?

Una franquicia es un permiso que una persona le otorga a otra para que use su marca y replique un modelo de negocio a cambio de una remuneración. Esto le trae a las partes varias ventajas:

  • Para el propietario del negocio o franquicia (franquiciante): le permite expandir un modelo de negocio que ya ha demostrado que es exitoso sin asumir todos los gastos que la apertura de un nuevo establecimiento de comercio implicaría. Por ejemplo, si se trata de un restaurante muy exitoso mediante una franquicia el franquiciante puede colocar más sedes en otras zonas sin asumir los costos de los nuevos locales, los equipos y las labores administrativas como la contratación del personal.
  • Para el comprador de la franquicia (franquiciado): el franquiciado disminuye los riesgos de empezar un nuevo negocio, pues empieza con una marca que ya es reconocida y cuyo éxito se ha demostrado con anterioridad. Así, en vez de colocar un negocio o establecimiento 100% original con la incertidumbre de si a los clientes les gustará o no, coloca una franquicia de una marca que ya tiene clientes y ya es reconocida en el mercado. Adicionalmente recibe asesoría del franquiciante para el montaje y puesta en marcha del negocio.

Y tanto al franquiciante (dueño) como al franquiciado (comprador) les interesa que el nuevo establecimiento o franquicia prospere, pues la remuneración del franquiciante depende de que el franquiciado tenga éxito con sus ventas.


¿Qué beneficios obtiene el comprador de la franquicia?

Aparte del derecho a colocar un establecimiento igual al del propietario de la franquicia, el franquiciado obtiene los siguientes beneficios al optar por este modelo de negocio:

  • Asesoría en el montaje y puesta en funcionamiento del negocio: el franquiciante o propietario de la franquicia debe asesorar el franquiciado en todo lo necesario para la puesta en marcha del negocio o establecimiento de comercio. Esto incluye los conocimientos necesarios para la elaboración de los productos o prestación de los servicios, los equipos que se requiera e incluso decoración y estética del lugar.
  • Asesoría administrativa: el franquiciante o propietario debe asesorar al franquiciado en la administración diaria del negocio, por ejemplo, en el uso de software para llevar inventario y realizar la facturación, la solicitud de insumos, la contratación de empleados y otros conocimientos necesarios para llevar el negocio o establecimiento día a día.
  • Los insumos o proveedores son proporcionados por el franquiciante: la costumbre comercial es que los insumos necesarios para el funcionamiento del negocio o establecimiento de comercio son vendidos si no directamente por el franquiciante, por proveedores ya seleccionados por éste lo que le ahorra tiempo y trámites al franquiciado.
  • Exclusividad territorial: por lo general en el contrato de franquicia el franquiciante le garantiza al comprador que no venderá franquicias del mismo tipo dentro de un territorio determinado, a fin de que sus franquiciados no compitan entre sí.

Aparte de estos beneficios para el comprador de la franquicia las partes pueden acordar otros adicionales.


¿Qué beneficios obtiene el vendedor de la franquicia?

Para el vendedor de la franquicia es una forma más económica y rápida de expandir su modelo de negocio:

  • La inversión del nuevo establecimiento o negocio es asumida por el franquiciado: la inversión inicial para el nuevo establecimiento es asumida por el franquiciado, así como el riesgo de éxito o fracaso del nuevo establecimiento.
  • Expande su negocio de manera rápida: dado que quien asume los costos es el comprador de la franquicia el franquiciante puede abrir varios establecimientos nuevos y expandir su negocio a costos muchísimo menores que si tuviera que pagar la totalidad de cada nuevo establecimiento.
  • Reduce costos administrativos y de operación: el propietario no tiene que encargarse de la administración y gestión de cada uno de las franquicias o establecimientos, pues esto está a cargo de los franquiciados.


¿Qué pagos se realizan por la franquicia?

Si bien no existe regulación en Colombia que determine los pagos que se deben realizar, los que más frecuentemente se acuerdan son los siguientes:

  • Canon de entrada: es el pago que se hace por el derecho de usar la marca de la franquicia, así como la asesoría para el desarrollo de la actividad económica, el manejo administrativo, contable y demás gestión del establecimiento o negocio. Este pago se realizar por una sola vez y es que da el derecho a montar la franquicia.
  • Canon periódico: es un pago que se realiza cada semana, mes o el periodo de tiempo que establezcan las partes y su valor puede ser:
  • Un porcentaje de las ventas totales realizadas.
  • Un porcentaje de las utilidades.
  • Un monto fijo.
  • Una combinación de las anteriores.

Canon de publicidad: es un pago que por lo general se realiza al mismo tiempo que el periódico y se calcula de la misma manera, sólo que en un porcentaje menor. A diferencia del canon periódico que es para el propietario de la franquicia, el canon de publicidad se destina exclusivamente, como su nombre lo indica, a la publicidad de la marca.


Requisito indispensable: tener la marca registrada

Dado que no hay regulación alguna, no existen requisitos mínimos de ley para la franquicia. Sin embargo, para que el modelo de negocio funcione hay un elemento indispensable: que la franquicia sea una marca registrada. Esto es indispensable pues evita que otras personas diferentes de los franquiciados copien el modelo de negocio de la franquicia. Por ejemplo, si Juan compra una franquicia de Subway esto la da el derecho a usar esa marca y colocar un establecimiento de Subway. Si "Subway" no fuese una marca registrada cualquiera podría colocar otro local de Sándwich y nombrarlo igual, por lo que no tendría sentido que Juan pagara para usar esa marca. El registro de la marca da el derecho de exclusividad, lo que le permite al dueño de la franquicia vender ese derecho y a los franquiciados comprarlo con la tranquilidad de que sólo ellos pueden colocar un "Subway", "Boody Brite", "Cosechas" o cualquiera sea la franquicia que hayan adquirido.

El registro de la marca ante la SIC es indispensable para poder otorgar franquicias sobre esta. El franquiciado paga una suma de dinero para poder hacer uso de la marca y modelo de negocio del franquiciante, pero sin el registro de la marca cualquiera podría hacerlo, aún sin pagar.


5 a 10 años, el plazo usual de la franquicia

Si bien no existe legislación indicando el plazo mínimo o máximo de la franquicia, la costumbre es que se hagan por un periodo entre 5 y 10 años. Dado que la inversión inicial puede ser grande, se requiere un tiempo largo para que franquiciado recupere la inversión realizada.


No es necesario registrar la franquicia o establecimiento

A diferencia de otros países, en Colombia no existe un registro especial para las franquicias ni quienes se dedican a esta actividad. Los únicos registros son los que aplican para cualquier otro comerciante, como lo son el RUT y el registro ante la Cámara de Comercio.


No es lo mismo que un contrato de joint venture, cuentas en participación o la venta de una marca

si bien un contrato de franquicia puede tener en común con el joint venture y las cuentas en participación la colaboración entre dos partes para la realización de un negocio, se diferencia de estos en que:

  • Por lo general en los Joint Venture el objeto principal no es la explotación comercial de una marca registrada.
  • Todas las partes suelen realizar aportes de capital y en función de estos se reparten las utilidades, mientras que en la franquicia el aporte del franquiciado es su marca y la asesoría, mas no asume obligaciones de capital.
  • La franquicia parte de un negocio consolidado, mientras que el joint venture o las cuentas en participación por lo general son para nuevas actividades comerciales.

Finalmente, la venta de una marca es la transferencia definitiva y permanente de todos los derechos que haya sobre la marca registrada, mientras que en la franquicia su propietario sólo otorga una autorización para su uso durante el tiempo que dure el contrato.

Si bien en los contratos de joint venture y cuentas en participación existe la colaboración para la realización de un nuevo negocio, estos contratos no autorizan a copiar el modelo de negocio de alguna de las partes. Por su parte, si bien en la venta o cesión de una marca registrada se transfiere el derecho a usar dicha marca, esta transferencia es permanente, mientras que en el contrato de franquicia el uso que se autoriza es temporal.


¿Cómo diligenciar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del franquiciante -persona que vende la franquicia- y el franquiciado -persona que la compra: en caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se deberá proporcionar también la información de su representante legal.
  • Nombre de la marca registrada y la resolución o acto administrativo mediante la cual se concedió el registro.
  • Actividad económica que se desarrolla bajo la marca registrada o franquicia.
  • Canon de entrada: es el pago que se hace por única vez y da al franquiciado el derecho a explotar económicamente la marca de la franquicia.
  • Canon recurrente: es un pago periódico que el franquiciado hace sobre las ventas o utilidades obtenidas durante un periodo determinado. En el documento se podrá determinar si el pago es una proporción de las ventas, de las utilidades o un monto fijo.
  • Territorio para el cual se da la franquicia: la franquicia se puede dar para establecimientos de comercio determinados, como un local de comida rápida, o para un territorio sin especificar los establecimientos dentro de la zona, como un negocio de distribución de alimentos en una ciudad o departamento.
    En el caso de establecimientos determinados se debe indicar también la dirección y zona de exclusividad, es decir, el área alrededor del establecimiento dentro de la cual no puede haber otra franquicia de la misma marca.
  • Tiempo de confidencialidad: se debe indicar por cuánto tiempo el franquiciado deberá guardar la confidencialidad de la información recibida después de terminado el contrato, así como el tiempo durante el cual no podrá instalar en la misma ubicación un establecimiento de comercio o negocio similar.

Adicionalmente el documento permite incluir la siguientes cláusulas de manera opcional:

  • Canon de publicidad o marketing: es otro canon recurrente, sólo que éste va destinado a la promoción y marketing de la franquicia.
  • Exclusividad del suministro: es decir, que el franquiciado sólo podrá adquirir los insumos o servicios necesarios del franquiciante o los proveedores autorizados por éste.
  • Horarios: si existen horarios o jornadas mínimas con las que el franquiciado deba cumplir.
  • Control de precios: si los precios de los bienes o servicios de la franquicia serán fijados por el franquiciante.
  • Cláusula compromisoria: es la obligación que asumen las partes de resolver cualquier disputa o conflicto en un tribunal de arbitramento ante la cámara de comercio de su escogencia.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar por las partes. Tanto el franquiciante como el franquiciado deberán conservar una copia del contrato. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, es la práctica común que se realice dada la importancia de los negocios que involucran activos intangibles o de propiedad intelectual. Si existen documentos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de la franquicia o su operación, se podrán adjuntar al contrato como parte de este.


Legislación aplicable

Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 18031 de 2016.

Código de Comercio Colombiano.


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