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Contrato de diseño de interiores

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Mediante un contrato de diseño de interiores una persona natural o jurídica contrata a otra para que realice el diseño de la apariencia interior de un inmueble (casa, apartamento, local, etc), valiéndose de modificaciones menores tales como pintura, pisos, iluminación, mobiliario y similares. Por ejemplo, María tiene un restaurante vegetariano y desea hacerlo más agradable para sus clientes, para ello contrata a Felipe quien se encargará de diseñar la apariencia interior del restaurante de tal modo que refleje el tipo de alimentos que vende María y dé una mejor apariencia al sitio.


No es lo mismo que un contrato de diseño arquitectónico

En un contrato de diseño de interiores las modificaciones que se realizan son principalmente estéticas y los trabajos sobre el inmueble no implican la construcción o modificación de vigas, columnas, paredes, etc.

Si lo que se desea es el diseño de una nueva edificación o la transformación de la estructura interna de un inmueble existente se debe diligenciar un contrato de diseño arquitectónico.


No es lo mismo que un contrato de obra civil

Si bien tanto el contrato de obra civil como en el contrato de diseño de interiores implican un trabajo sobre un inmueble, en el contrato de diseño de interiores el servicio prestado es crear la apariencia final de un sitio bajo ciertos criterios dados por el cliente. Por su parte, en el contrato de obra civil el servicio consiste en la realización o ejecución de una obra determinada; aquí el contratista no asume ninguna labor de imaginar la apariencia final o proveer al cliente con asesoría sobre temas estéticos.

En el contrato de obra civil el contratista se limita a desarrollar la obra contratada, no va a asesorar ni diseñar la apariencia de esta.


Como usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del cliente: es decir, la persona que paga por la realización del diseño. En caso de tratarse de una persona jurídica se debe identificar también a su representante legal.
  • Identificación del diseñador: es decir, la persona que realizará el diseño de interiores. En caso de tratarse de una persona jurídica se debe identificar también a su representante legal.
  • Identificación del inmueble en que se realizará la obra: se debe proporcionar al menos la dirección y ciudad. Opcionalmente se puede incluir una descripción del estado del inmueble antes del diseño
  • Descripción del proyecto: se debe describir la apariencia que se desea, funciones que debe cumplir, así como cualquier otro criterio que el diseñador deba incorporar.
  • Precio: se debe indicar el precio por el diseño y, si aplica, el precio por su instalación o construcción en el inmueble.
  • Forma de pago: ya sea al momento de la firma del contrato, a su finalización o en cuotas.
  • Materiales: si el servicio contratado incluye la instalación o construcción del diseño, se debe especificar si el costo de los materiales será asumido por el cliente o el diseñador.
  • Cláusula penal: es decir, la suma de dinero que pagará quien incumpla el contrato.
  • Duración del contrato: Se debe especificar la duración del contrato. Ya sea de semanas, meses o años. Opcionalmente, se puede incluir un cronograma.

Una vez diligenciado el documento se deben imprimir y firmar 2 copias, una para cada parte. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código Civil, artículos 2053 a 2062 — Sobre los contratos para la elaboración de obras materiales

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34 — Definición de contratista independiente


Cómo modificar el modelo

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