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Contrato de corretaje de vehículo

Última revisión Última revisión 21/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/01/2024

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Mediante un contrato de corretaje de vehículo se contrata a una persona para que consiga clientes para la venta de un vehículo, quien a cambio recibe una comisión sobre el valor del negocio que logre concretar. Por ejemplo, Ana María tiene un carro y desea venderlo, pero no tiene experiencia en este tipo de negocios, por lo que contrata a Armando Mendoza quien se dedica a la venta de vehículos. A cambio de conseguir un comprador para el carro de Ana, Armando obtiene un 3% del valor por el cual se realice la compraventa del vehículo.

Este documento está adaptado exclusivamente el corretaje de vehículos (automóviles, camiones, motocicletas, etc); en caso de que se desee contratar un comisionista para la venta de un inmueble (casa, apartamento, local, etc) se debe diligenciar un contrato de corretaje inmobiliario.


El corredor es lo mismo que comisionista

Es común que también se le llame comisionista a quien consigue clientes para un vehículo a cambio de una comisión, esto es sólo una forma común de llamar al corredor, mas el contrato realizado es el mismo independientemente del nombre que se le dé a las partes.


El corredor es un trabajador independiente

Este contrato no es un contrato de trabajo, pues el corredor o comisionista actúa por cuenta propia para lograr la venta del vehículo, además de que puede prestar sus servicios a diferentes personas a la vez.


Remuneración del corredor cuando el negocio se realiza sin su intervención

Cuando el negocio se realiza finalmente sin que haya mediado el corredor no hay lugar al pago de la comisión. Sin embargo, y dado que aún cuando el cliente no lo haya conseguido el corredor éste debió incurrir en gastos para publicitar el vehículo, la práctica comercial es que se le paguen estos gastos. Por ejemplo, los anuncios que haya impreso, la publicidad que haya pagado, viajes y en general los costos que haya tenido por cuenta de la promoción del negocio. No obstante, en caso de que se haya pactado una cláusula de exclusividad sí podría tener que pagarse la comisión incluso si el corredor no intervino en el negocio finalmente celebrado, como se explica a continuación.


Cuando hay exclusividad se debe indemnizar al corredor si el negocio se realiza sin si ayuda

En el contrato de corretaje se puede pactar que sólo el corredor o comisionista contratado pueda intermediar en el negocio, a fin de garantizarle que si después de haber puesto su empeño y trabajado en conseguir clientes los propietarios decidan realizar el negocio con una persona diferente de las que el corredor propuso, no se quede sin pago alguno. Cuando se pacta esta exclusividad y aún así se realiza el negocio sin intermediación del corredor, la práctica comercial es que se le pague ya sea la comisión completa a la que habría tenido derecho o una parte de ésta.


Momento del pago de la comisión

La práctica comercial es que el pago se realice al momento en que el cliente realice el primer pago para asegurar el negocio, ya sea a la firma del contrato o a la entrega del vehículo. De este primero pago por lo general se toma la comisión del comisionista.


Cómo usar este documento

Para usar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre e identificación de los propietarios o quienes ofrecen en venta el vehículo: en caso de que se trate de personas jurídicas (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe identificar también a su representante legal.
  • Nombre e identificación del comisionista o corredor: es decir, de la persona que conseguirá clientes para el vehículo a cambio de la comisión en caso de que se realice el negocio.
  • Identificación del vehículo: se debe indicar el tipo de vehículo (camioneta, sedan, motocicleta, etc), placa, modelo, año y color.
  • Opcionalmente se puede incluir un precio mínimo: si se desea las partes pueden incluir un precio mínimo por el cual el corredor o agente puede ofrecer el vehículo en venta.
  • Comisión que se pagará: se debe indicar el porcentaje de comisión que recibirá el corredor o agente sobre el valor total de la compraventa.
  • Indicar si hay exclusividad o no: se debe indicar si el corredor o agente cuenta con exclusividad para la intermediación en el negocio.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Este contrato no requiere ser autenticado para su validez pero las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código de Comercio, artículos 1340 a 1346 — Regulación del corretaje


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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