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Contrato de obra civil

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¿Qué es un contrato de obra civil?

Mediante un contrato de obra civil una persona (contratante) contrata a otra (contratista) para que realice algún tipo de obra, como una construcción, remodelación o mejora. Tanto quien encarga la obra (contratante) como quien se encarga de realizarla (contratista) pueden ser personas naturales o jurídicas. Este contrato es comúnmente usado para la construcción de edificaciones o reparaciones y mejoras en inmuebles existentes (casas, apartamentos, lotes, etc).


¿Cuáles son los tipos de contratos para obras civiles?

Los contratos para obras civiles son tipos de contratos de prestación de servicios y pueden comprender cualquiera de las etapas de la construcción de una obra. Entre los contratos para obras civiles más comunes se encuentran:

  • Contrato de diseño arquitectónico: mediante este contrato se encarga el diseño de la edificación o obra, pero no su construcción.
  • Contrato de obra civil: mediante este contrato se encarga la construcción de la obra, la cual ya deberá contar con un diseño.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de obra civil y un contrato de trabajo por obra o labor?

Si bien ambos documentos tienen un nombre similar, son contratos completamente diferentes. Mientras que el contrato de obra civil recibe ese nombre porque se encarga la construcción de una obra, el contrato de trabajo por obra o labor recibe ese nombre porque su duración está determinada por la de una obra o labor determinada. Por ejemplo, si una empresa fue contratada para realizar una consultoría y necesita contratar personal adicional para realizar esa labor, podrá contratar el nuevo personal por obra o labor, es decir, que al terminar la consultoría también se terminarán los contratos de trabajo.

El contrato de trabajo por obra o labor es un contrato de trabajo común, sólo que su duración está limitada a la terminación de una labor u obra determinada.


¿Este contrato de obra civil sirve para el retiro de cesantías?

Sí, este contrato de obra civil sirve para el retiro de cesantías por mejoramiento vivienda. En este caso se debe aportar copia del contrato de obra civil, copia del documento de identidad del maestro de obra y certificado de tradición y libertad del inmueble, aunque el empleador o fondo de cesantías pueden solicitar requisitos adicionales los cuales deberán ser consultados con el respectivo empleador o fondo.


¿Es obligatorio tener un contrato de obra civil?

No, los contratos de obra civil pueden ser verbales o escritos. Sin embargo, la práctica generalizada es que el contrato de obra civil sea escrito, pues de esta forma las obligaciones a cargo de las partes como el precio a pagar, el tipo de obra, el costo de los materiales, entre otras, no estarán sujetas a controversias o confusiones. Una excepción importante es cuando el contrato de obra civil se requiere para tramitar el desembolso de las cesantías, caso en el cual se deberá aportar el documento escrito.


¿Cuáles son los prerrequisitos del contrato de obra civil?

No existen prerrequisitos legales para el contrato de obra civil, sin embargo, la práctica general es que antes de la celebración del contrato el contratista haya provisto cotizaciones y especificaciones detalladas de los precios y plazos en los cuales realizará la obra. La documentación previa dada por el contratista se suele incorporar al contrato para determinar con claridad las obligaciones del contratista.


¿Quién puede ser parte en el contrato de obra civil?

Cualquier persona mayor de edad o personas jurídicas pueden suscribir el contrato de obra civil. En el contrato las partes reciben los siguientes nombres:

  • Contratante: la persona que paga por la realización de la obra.
  • Contratista: la persona encargada de la realización de la obra.

En caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica el contrato de obra civil deberá ser firmado por su representante legal. Las facultades del representante legal para firmar en nombre de la persona jurídica pueden ser verificadas en el certificado de existencia y representación legal.


¿Cuánto puede durar el contrato de obra civil?

No existen límites mínimos ni máximos para la duración del contrato de obra civil. Las partes podrán acudir a la complejidad de la obra para determinar el plazo que consideren razonable, así, por ejemplo, la remodelación de un baño puede tomar algunos días mientras que la construcción de un edificio más de un año.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de obra civil?

Una vez diligenciado el contrato de obra civil se deben imprimir y firmar dos copias, para que cada parte conserve un ejemplar.

Si el contratista ha entregado cotizaciones, listas de precios y otros documentos en los que se indiquen las condiciones bajo las cuales prestará sus servicios, estos deberán anexarse al contrato. En caso de que el contratista sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se podrá anexar también el certificado de existencia y representación legal, como constancia de que el representante de la persona jurídica se encuentra facultado para firmar en nombre de esta.

Si el contrato se usará para el retiro de cesantías éste se debe entregar al empleador o jefe junto con la carta solicitando la autorización del retiro de cesantías, copia del documento de identidad del maestro de obra y certificado de tradición y libertad del inmueble en que se realizará la obra.

El contrato de obra civil no requiere ser autenticado para su validez, aunque algunos empleadores podrán solicitar este requisito cuando se usa para el retiro de cesantías. En este último caso se deberán consultar los requisitos específicos con el empleador o fondo de cesantías.


¿Qué documentos se deben anexar al contrato de obra civil?

Los documentos en que se aclaren los detalles de la obra u obligaciones de las partes deberán anexarse al contrato, como por ejemplo:

  • Planos o diseños de la obra a realizar.
  • Cotizaciones entregadas por el contratista.
  • Cronograma de trabajo o avances entregado por el contratista.
  • Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.

Adicionalmente, en caso de que se vayan a retirar cesantías para el contrato de obra civil, se deberán adjuntar los siguientes documentos los cuales se deben entregar al empleador junto con el contrato:

  • Carta solicitando la autorización para el retiro de las cesantías.
  • Copia del documento de identidad del contratista si es una persona natural, o certificado de existencia y representación legal si es una persona jurídica.
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble.

Algunos empleadores o fondos de cesantías solicitan documentos adicionales, como fotografías del inmueble o varias cotizaciones; los requisitos y documentos específicos deberán ser consultados con el empleador o fondo de cesantías respectivo.


¿Se debe autenticar en notaría el contrato de obra civil?

No, el contrato de obra civil no requiere ser autenticado para su validez. Sin embargo, algunos empleadores o fondos de cesantías podrán solicitar este requisito cuando se usa para el retiro de cesantías.


¿Qué debe contener un contrato de obra civil?

Para su validez un contrato de obra civil debe contener:

  • La identificación del contratante y contratista.
  • La descripción de la obra a realizar, ya sea en el contrato o por referencia a un anexo.
  • El precio a pagar por la realización de la obra.
  • La indicación de si la obra es a todo costo o hay costos no incluidos en el precio.
  • El plazo para la realización de la obra.


¿Qué leyes regulan el contrato de obra civil?

El contrato de obra civil se halla regulado de manera general por el Código Civil, artículos 2053 a 2062, que regula los contratos para la realización de obras materiales.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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