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Contrato de corretaje inmobiliario

Última revisión Última revisión 24/01/2024
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Mediante un contrato de corretaje inmobiliario se contrata a una persona para que busque clientes y concrete un negocio sobre un inmueble (casa, apartamento, local comercial, terreno, etc), ya sea para la venta del inmueble o su arrendamiento. Quien realiza la búsqueda de los clientes y la comercialización del inmueble recibe en pago una comisión sobre el valor del negocio realizado.

Este documento es para la contratación de un agente inmobiliario que promueva la venta o arriendo de un bien inmueble, en caso de que lo que se desee vender sea un vehículo (carro, motocicleta, camión, etc) se debe diligenciar un contrato de corretaje de vehículo.


El corredor o agente inmobiliario es lo mismo que comisionista

Es común que también se le llame comisionista a quien consigue clientes para un inmueble a cambio de una comisión, esto es sólo una forma común de llamar al corredor, mas el contrato realizado es el mismo independientemente del nombre que se le dé a las partes.


Remuneración del corredor cuando el negocio se realiza sin su intervención

Cuando el negocio se realiza sin que haya mediado el corredor no hay lugar al pago de la comisión. Sin embargo, y dado que aún cuando el cliente no lo haya conseguido el corredor éste debió incurrir en gastos para publicitar el inmueble, la práctica comercial es que se le paguen estos gastos. Por ejemplo, los anuncios que haya impreso, la publicidad que haya pagado, viajes y en general los costos que haya tenido por cuenta de la promoción del negocio. No obstante, en caso de que se haya pactado una cláusula de exclusividad sí podría tener que pagarse la comisión incluso si el corredor no intervino en el negocio finalmente celebrado, como se explica a continuación.


El corredor o agente inmobiliario es un trabajador independiente

Este contrato no es un contrato de trabajo, pues el corredor o agente inmobiliario actúa por cuenta propia para lograr la venta del inmueble (casa, apartamento, local, establecimiento, etc), y además de que puede prestar sus servicios a diferentes personas a la vez.


Cuando hay exclusividad se debe indemnizar al corredor si el negocio se realiza sin su intervención

En el contrato de corretaje se puede pactar que sólo el corredor o comisionista contratado pueda intermediar en el negocio, a fin de garantizarle que si después de haber puesto su empeño y trabajado en conseguir clientes los propietarios decidan realizar el negocio con una persona diferente de las que el corredor propuso, no se quede sin pago alguno. Cuando se pacta esta exclusividad y aún así se realiza el negocio sin intermediación del corredor, la práctica comercial es que se le pague ya sea la comisión completa a la que habría tenido derecho o una parte de ésta.


Momento del pago de la comisión

La práctica comercial es que el pago se realice al momento de la firma del negocio, ya sea de venta o arrendamiento. Si se trata de una venta el pago se hace por lo general al momento de la firma de la promesa de compraventa, descontándose del dinero que el comprador anticipa a la firma de este documento. Si se trata de un arriendo, se paga al momento de la firma del contrato.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Tipo de negocio a realizar: indicar si se trata de una venta de inmueble o arrendamiento.
  • Identificación de los propietarios o quienes ofrecen en venta/arriendo el inmueble: en caso de que se trate de personas jurídicas (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe proporcionar también la información de su representante legal.
  • Nombre del agente o corredor: es decir, de la persona que conseguirá clientes para el inmueble a cambio de la comisión en caso de que se realice el negocio.
  • Identificación del inmueble: se debe indicar el tipo de inmueble (casa, apartamento, local comercial u otros), su dirección y matrícula inmobiliaria.
  • Opcionalmente se puede incluir un precio mínimo: si se desea las partes pueden incluir un precio mínimo por el cual el corredor o agente puede ofrecer el inmueble en venta o arriendo según corresponda.
  • Comisión que se pagará:
    • Si el negocio es una venta se debe indicar el porcentaje de comisión que recibirá el corredor o agente sobre el valor total de la compraventa.
    • Si se trata de un arrendamiento se puede indicar de dos formas: que la comisión sea el primer canon de arrendamiento o un porcentaje sobre el valor total del contrato. En este último caso se debe indicar el porcentaje.
  • Indicar si hay exclusividad o no: se debe indicar si el corredor o agente cuenta con exclusividad para la intermediación en el negocio.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Si bien este contrato no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código de Comercio, artículos 1340 a 1346 — Regulación del corretaje


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