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Contrato de diseño

Última revisión Última revisión 15/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño3 a 5 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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Mediante un contrato de diseño una persona natural o jurídica contrata a otra para que realice el diseño de imágenes, logos, videos y en general intangibles, es decir, bienes que si bien no pueden tocados físicamente sí tienen valor económico. Por ejemplo, Juan tiene un restaurante muy exitoso y desea franquiciarlo para abrir más sedes sin gastar tanto dinero, para ello necesita crear una marca que identifique el negocio y registrarla. Entonces contrata a María Andrea para que realice el diseño del logo o marca del restaurante a cambio de un precio.

Este documento sólo está diseñado para contratar la realización de nuevos diseños, si se quiere obtener los derechos de usar y explotar comercialmente un diseño o cualquier otro intangible que haya sido creado previamente, deberá diligenciarse una Cesión de derechos de autor.


Este documento es sólo para contratar diseñadores independientes

Este documento es sólo para contratar personas que trabajan como independientes, es decir, que realizarán el diseño o productos de manera autónoma, con sus propias herramientas y sin ser empleados de la persona que los contrató. Por ejemplo, María Andrea realiza el diseño para el restaurante de Juan sin que Juan esté constantemente dándole órdenes, lo hace en el tiempo que ella decida, con sus propios equipos y sólo se limita a cumplir con la fecha de entrega y modificar el diseño según los comentarios que Juan hace sobre la propuesta. Si Juan quisiera contratar un diseñador para que se dedicara de tiempo completo a diseñar todos los elementos gráficos de todos sus negocios, que estuviera disponible toda la jornada laboral y siguiera sus instrucciones constantemente, en ese caso deberá contratarlo como un trabajador dependiente mediante un Contrato de trabajo a término indefinido, fijo, o por obra o labor según corresponda.


La persona que recibe los diseños sólo puede hacer uso de los productos finales

Si bien durante el proceso de diseño la persona encargada debe entregar bocetos, propuestas y versiones preliminares del diseño o producto a realizar, sólo el producto final podrá ser usado comercialmente por la persona que encargó la realización de los diseños. Todos los demás diseños previos, bocetos o propuestas que no hagan parte del diseño final seguirán siendo propiedad del diseñador.


Los diseños entregados serán propiedad del cliente

Los diseños realizados bajo el encargo de otra persona, ya sea a través de un contrato laboral o de prestación de servicios pertenecen a quien paga por estos. Por ejemplo, los diseños realizados por un trabajador como parte de sus labores pertenecen a su empleador. Para el caso de este contrato los diseños que se produzcan y entreguen como resultado final pertenecerán a quien encargó su producción, teniendo esta persona total libertad de usarlos, modificarlos, venderlos y en general explotarlos económicamente. Sin embargo, quien creó los diseños siempre tiene los derechos morales sobre estos, es decir, que se le reconozca como autor de estos.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre de la persona que realizará los diseños (diseñador): en caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se deberá identificar a su representante.
  • Nombre de la persona que recibirá los diseños (cliente): es decir, la persona que paga por recibir los diseños. En caso de que se trate de una persona jurídica se debe identificar a su representante legal.
  • Tipo de diseño que se realizará: se debe indicar si se trata de un logo, video, muebles u otro tipo de diseño y una descripción del mismo. En caso de que se trate de varios diseños se puede realizar una descripción de cada uno.
  • Indicar si se contratan los servicios por única vez o de manera periódica: se debe indicar si se contrata al diseñador para la realización de diseños por una única vez, o si se contrata para que realice diseños de manera periódica durante un lapso de tiempo.
  • Medio de entrega del diseño: se debe indicar si el diseño se entregará a través de medios digitales o de otra manera. Opcionalmente se puede indicar el formato en que se realizará la entrega, como JPEG, AI, PSD, entre otros.
  • Precio de los diseños: se debe indicar el precio total de los diseños si se contratan los servicios por una única vez, o el precio periódico (semanal, mensual, anual, etc) si se contrata para realizar diseños de manera periódica. También se puede indicar un precio por hora si se desea.
  • Forma de pago: ya sea a través de consignación o transferencia bancaria, efectivo, cheque u otra forma diferente; en este último caso se debe describir la forma en que se realizará el pago.

Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, para que cada parte conserve una. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34 — Definición de contratista independiente

Decisión Andina 351 — Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos

Ley 23 de 1982 — Por la cual se regulan los derechos de autor en Colombia


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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