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Última revisión: Hace 7 días
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Un contrato de prestación de servicios de diseño es un acuerdo mediante el cual una persona o natural o jurídica (el cliente) contrata a otra persona natural o jurídica (el diseñador) para crear un diseño específico, como un logo, imagen, vídeo u otro intangible, a cambio de un pago. Este contrato se utiliza cuando se requiere la creación de un diseño nuevo por parte de un profesional independiente.
Es el documento adecuado para formalizar la relación con diseñadores que trabajan de forma autónoma, con sus propias herramientas y sin subordinación directa y constante por parte del cliente.
De manera general los contratos de cualquier tipo de diseño por parte de un contratista independiente son contratos de prestación de servicios, entre los contratos de diseño más comunes se encuentran:
El contrato de diseño es una forma de contrato de prestación de servicios, en la cual el diseñador realiza la labor de manera independiente y con sus propios medios. Así, el diseñador tiene libertad de escoger el horario o momento en que realice el trabajo, el lugar y las herramientas o forma de realizarlo. Por su parte, en un contrato de trabajo el diseñador se encuentra bajo la dirección del empleador, quien puede determinar las condiciones de tiempo u horarios, dar instrucciones detalladas acerca de la forma de prestar sus servicios, supervisar e incluso sancionar al diseñador en el cumplimiento de sus labores. Los contratos de trabajo otorgan más estabilidad al trabajador e implican la afiliación y pago de la seguridad social del trabajador durante el tiempo que dure el contrato.
El contrato de diseño es un contrato de prestación de servicios en que el diseñador realiza su trabajo sin estar subordinado al cliente, mientras que en un contrato de trabajo el empleador dirige y supervisa de manera directa y constante los servicios prestados por el diseñador.
Los derechos de autor protegen las creaciones originales, como los diseños. Se dividen en dos categorías:
Los diseños realizados bajo el encargo de otra persona, ya sea a través de un contrato laboral o de prestación de servicios pertenecen a quien paga por estos. Para el caso de este contrato los diseños que se produzcan y entreguen como resultado final pertenecerán a quien encargó su producción, teniendo esta persona total libertad de usarlos, modificarlos, venderlos y en general explotarlos económicamente.
Al ser un tipo de contrato de prestación de servicios no está permitida la subordinación del diseñador frente al contratante. Por ejemplo, el contratante no puede imponer horarios de trabajo al contratista.
Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, cada parte deberá conservar un ejemplar del contrato. En caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por su representante legal.
El contrato de diseño no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.
No, el contrato de diseño no requiere ser autenticado en notaría para su validez.
Para su validez el contrato de diseño debe contener:
Este contrato se rige principalmente por las normas generales de los contratos y obligaciones del Código Civil y el Código de Comercio colombiano. Además, son relevantes las siguientes normativas específicas:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de diseño - modelo, ejemplo - Word y PDF
País: Colombia