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Contrato de diseño

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¿Qué es un contrato de prestación de servicios de diseño?

Un contrato de prestación de servicios de diseño es un acuerdo mediante el cual una persona o natural o jurídica (el cliente) contrata a otra persona natural o jurídica (el diseñador) para crear un diseño específico, como un logo, imagen, vídeo u otro intangible, a cambio de un pago. Este contrato se utiliza cuando se requiere la creación de un diseño nuevo por parte de un profesional independiente.

Es el documento adecuado para formalizar la relación con diseñadores que trabajan de forma autónoma, con sus propias herramientas y sin subordinación directa y constante por parte del cliente.


¿Cuáles son los tipos de contratos de diseño?

De manera general los contratos de cualquier tipo de diseño por parte de un contratista independiente son contratos de prestación de servicios, entre los contratos de diseño más comunes se encuentran:

  • Contrato de diseño web: como su nombre lo indica, para el desarrollo de páginas web.
  • Contrato de diseño arquitectónico: mediante este contrato una persona contrata a otra para que realice el diseño de una edificación, ya sea una obra nueva o la modificación de una existente.
  • Contrato de diseño de interiores: mediante este contrato una persona natural o jurídica contrata a otra para que realice el diseño de la apariencia interior de un inmueble (casa, apartamento, local, etc), valiéndose de modificaciones menores tales como pintura, pisos, iluminación, mobiliario y similares.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de diseño y un contrato de trabajo para un diseñador?

El contrato de diseño es una forma de contrato de prestación de servicios, en la cual el diseñador realiza la labor de manera independiente y con sus propios medios. Así, el diseñador tiene libertad de escoger el horario o momento en que realice el trabajo, el lugar y las herramientas o forma de realizarlo. Por su parte, en un contrato de trabajo el diseñador se encuentra bajo la dirección del empleador, quien puede determinar las condiciones de tiempo u horarios, dar instrucciones detalladas acerca de la forma de prestar sus servicios, supervisar e incluso sancionar al diseñador en el cumplimiento de sus labores. Los contratos de trabajo otorgan más estabilidad al trabajador e implican la afiliación y pago de la seguridad social del trabajador durante el tiempo que dure el contrato.

El contrato de diseño es un contrato de prestación de servicios en que el diseñador realiza su trabajo sin estar subordinado al cliente, mientras que en un contrato de trabajo el empleador dirige y supervisa de manera directa y constante los servicios prestados por el diseñador.


¿Qué son los derechos de autor en un contrato de diseño?

Los derechos de autor protegen las creaciones originales, como los diseños. Se dividen en dos categorías:

  • Derechos Morales: son derechos personales e intransferibles del creador (diseñador). Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra (paternidad) y el derecho a oponerse a modificaciones que afecten la integridad de la obra. Estos derechos siempre pertenecen al diseñador, incluso después de ceder los derechos patrimoniales.
  • Derechos Patrimoniales: son los derechos relacionados con la explotación económica de la obra. Incluyen el derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y comercializar el diseño. En un contrato de diseño, es fundamental que se establezca la cesión de estos derechos patrimoniales del diseñador al cliente sobre el diseño final, permitiendo al cliente usar y explotar económicamente la creación.

Los diseños realizados bajo el encargo de otra persona, ya sea a través de un contrato laboral o de prestación de servicios pertenecen a quien paga por estos. Para el caso de este contrato los diseños que se produzcan y entreguen como resultado final pertenecerán a quien encargó su producción, teniendo esta persona total libertad de usarlos, modificarlos, venderlos y en general explotarlos económicamente.


¿Qué no está permitido en el contrato de diseño?

Al ser un tipo de contrato de prestación de servicios no está permitida la subordinación del diseñador frente al contratante. Por ejemplo, el contratante no puede imponer horarios de trabajo al contratista.


¿Qué se debe hacer una vez que el contrato de prestación de servicios de diseño está listo?

Una vez diligenciado el contrato se deben imprimir y firmar dos copias, cada parte deberá conservar un ejemplar del contrato. En caso de que alguna de las partes sea una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por su representante legal.

El contrato de diseño no requiere ser autenticado para su validez, pero las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


¿Es necesario autenticar en notaría un contrato de prestación de servicios de diseño para que sea válido?

No, el contrato de diseño no requiere ser autenticado en notaría para su validez.


¿Qué debe contener un contrato de prestación de servicios de diseño?

Para su validez el contrato de diseño debe contener:

  • Identificación de las partes: nombres completos, documentos de identidad o NIT, y domicilios del diseñador y del cliente.
  • Objeto: descripción del diseño(s) a realizar.
  • Precio y forma de pago: monto total, plazos y método de pago (efectivo, transferencia, etc.).
  • Plazo y entrega: fechas o cronograma para la entrega de bocetos, revisiones y el diseño final. Forma y formato de entrega.


¿Qué leyes son aplicables al contrato de prestación de servicios de diseño?

Este contrato se rige principalmente por las normas generales de los contratos y obligaciones del Código Civil y el Código de Comercio colombiano. Además, son relevantes las siguientes normativas específicas:

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34: define al contratista independiente, figura bajo la cual actúa el diseñador en este tipo de contrato.
  • Decisión Andina 351 de 1993: establece el régimen común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los países miembros de la Comunidad Andina, incluyendo Colombia.
  • Ley 23 de 1982: Ley colombiana sobre derechos de autor, que complementa la Decisión Andina y regula aspectos específicos de la protección de obras creativas, incluyendo las creadas por encargo.


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