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Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una escisión

Última revisión Última revisión 28/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/01/2024

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En este documento se hace constar las decisiones del socio o accionista único en el ejercicio de las competencias correspondientes a la junta general. En concreto, esta acta recoge la intención de aprobar una escisión o segregación de la sociedad.

La escisión se trata de un tipo de modificación estructural de la sociedad consistente en la separación o segregación de parte de su patrimonio en favor de una o varias sociedades (sociedad(es) beneficiaria(s)), a cambio de recibir participaciones o acciones de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Además de la escisión, otras de las posibles modificaciones estructurales que pueden aprobar las sociedades son las siguientes:

En el caso de que la sociedad que desea aprobar el acuerdo de escisión cuente con más de un socio, se deberá redactar un acta de la junta general para la aprobación de una escisión.

Por último, si lo que se desea es aprobar la disolución y/o liquidación definitiva de la sociedad, se deberá preparar un acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil.

 

Tipos de escisiones de una sociedad

La escisión de una sociedad supone la salida de parte o de la totalidad del patrimonio de una sociedad en favor de una o varias sociedades (sociedades beneficiarias) a cambio de recibir acciones o participaciones de las sociedades que reciben el patrimonio. En concreto, la escisión de una sociedad puede ser:

  • Escisión total: implica la transmisión de la totalidad del patrimonio de la sociedad en favor de una o varias sociedades, a cambio de participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias otorgadas a los socios o accionistas de la sociedad escindida. Este tipo de escisión da lugar a la desaparición total de la sociedad a cambio de recibir sus socios o accionistas acciones o participaciones de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s) (sociedades que reciben el patrimonio de la sociedad escindida).

  • Escisión parcial: supone el traspaso de una o varias partes del patrimonio de la sociedad en favor de una o varias sociedades beneficiarias a cambio de otorgar participaciones o acciones en favor de los socios o accionistas de la sociedad escindida. En este caso, la sociedad escindida no desaparece, solo reduce su capital social.

  • Segregación: supone el traspaso en bloque de una o varias partes de una sociedad, siempre que cada bloque forme una unidad económica independiente (p. ej. una fábrica de la empresa incluyendo toda su maquinaria), destinándose a una o más sociedades, recibiendo la sociedad a cambio de la segregación acciones, participaciones o cuotas.

La escisión (ya sea total o parcial) dará lugar a un aumento en el capital social de las sociedades beneficiarias, salvo que sigan el procedimiento de escisión simplificado que se analizará en un apartado posterior.

 

Documentación necesaria para llevar a cabo la escisión

La preparación de una escisión exigirá la preparación de la siguiente documentación:

  • Proyecto de escisión o segregación. Este proyecto deberá recoger la siguiente información:
  • La denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que participan en la escisión, tanto de la sociedad que se escinde como de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).
  • El tipo de canje de las acciones o participaciones (es decir, la compensación que se realizará a los socios o accionistas de las sociedades escindidas mediante el otorgamiento de acciones o participaciones de la sociedad(es) beneficiaria(s) de la escisión).
  • Las ventajas de cualquier tipo que vayan a garantizarse a los socios, los administradores o a terceros expertos que participen en la operación.
  • La fecha a partir de la cual la escisión comenzará a producir efectos, así como la fecha desde la que se unificarán contablemente las sociedades.
  • Los estatutos de la sociedad resultante de la escisión en el caso de que la escisión se realice en favor de una nueva sociedad.
  • La valoración del activo y pasivo de cada sociedad que se va a participar en la escisión.
  • Las posibles consecuencias para los empleados, así como en los órganos de administración y en la política social de la sociedad que participa en la escisión.

Además del proyecto de escisión, será necesario adjuntar la siguiente documentación:

  • Informe de los administradores sobre el proyecto de escisión o segregación, que será obligatorio en el caso de que la sociedad que vaya a recibir el patrimonio de la sociedad escindida sea una sociedad anónima.

  • Balance de segregación o de escisión: se trata del último balance de la sociedad escindida o segregada, así como de la beneficiaria antes de la realización de la escisión o segregación.

En el caso de que alguna de las sociedades que participen en la escisión (ya sea la sociedad escindida o la que va a recibir el activo o pasivo) sea una sociedad anónima, se deberá solicitar un informe sobre el proyecto de escisión a realizar por uno o varios expertos del Registro Mercantil correspondiente a los domicilios de las sociedades que participan en la escisión.

 

Procedimiento de escisión simplificado

El procedimiento de escisión puede ser simplificado (es decir, un procedimiento más sencillo, donde no se requiere preparar toda la documentación citada en el apartado anterior) en los siguientes casos:

  • La sociedad beneficiaria es titular del 100% de las participaciones o acciones de la sociedad escindida o segregada.

  • La sociedad beneficiaria y la(s) sociedad(es) absorbida(s) se encuentran participadas por el mismo socio o accionista.

  • La sociedad absorbida es titular de todas las participaciones o acciones de la sociedad absorbente.

  • La escisión o segregación de la sociedad da lugar a la constitución de una nueva sociedad cuyos titulares son los mismos socios o accionistas, en los mismos porcentajes, que la sociedad escindida o segregada.

En este caso, la escisión se podrá aprobar sin la necesidad de:

  • Preparar un informe de administradores o de cualquier experto sobre el procedimiento de escisión.

  • Llevar a cabo un aumento de capital en la sociedad beneficiaria.

  • Aprobar el acuerdo de escisión en la sociedad escindida o segregada.

En el caso de que la sociedad beneficiaria sea titular del 90% o más de las participaciones o acciones de la sociedad escindida o segregada, y además esta ofrezca la compra de las participaciones o acciones de los restantes socios o accionistas, no será necesaria la preparación del informe de administradores o de cualquier otro experto sobre el procedimiento de escisión.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Los acuerdos arriba mencionados se recogen un acta extraordinaria de decisiones del socio o accionista único, que deberá ser aprobada tanto por la sociedad unipersonal que realiza su escisión (sociedades escindidas o segregadas), así como por la(s) sociedad(es) unipersonal(es) beneficiaria(s) de la escisión o segregación.

Esta acta recoge la siguiente información para garantizar su eficacia:

  • la fecha y el lugar de la reunión;
  • la fecha y el modo de la convocatoria;
  • el orden del día de las decisiones que se van a adoptar;
  • un resumen de los asuntos objeto de aprobación;
  • el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Formalización del acta

Una vez redactada y descargada el acta, si el socio o accionista único es una persona física, el documento puede ser redactado y firmado por este personalmente o por medio de representante; en cambio, si el socio o accionista único/a es una persona jurídica, el documento será firmado por su representante. Asimismo, este documento permite levantar el acta de las decisiones del socio o accionista único, tanto si este es también el administrador único de la sociedad como si esta es administrada por otra(s) persona(s).

Tras la firma de este documento, el administrador o las personas autorizadas deberán elevar a público el certificado de esta acta ante un Notario o Notaria público, recogiendo como anexos la documentación indicada en los apartados anteriores. Una vez elevado a público, el acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

En cuanto a la fiscalidad de la escisión de una sociedad mercantil, estas operaciones no se encuentran sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias. Por otro lado, esta operación también queda exenta a efectos del pago del Impuesto de Sociedades.

 

Legislación aplicable

La escisión de sociedades mercantiles se encuentra regulado de forma específica en la Ley 3/2009, de 1 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).

 

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