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Acta de recepción de obra

Última revisión Última revisión 29/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 29/09/2024

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Este documento permite justificar la entrega por un constructor de una obra nueva o construcción en favor del promotor de la obra o cliente.

En el caso de que lo que se desee acordar sea la realización de obras o de una nueva construcción, se deberá preparar un contrato de arrendamiento de obra (también conocido como contrato de obra, de ejecución de obra, de empresa o de industria).

 

¿Cuándo es necesario la preparación de un acta de recepción de obra?

El acta de recepción de obra se debe preparar para la entrega de una nueva construcción (p. ej. una vivienda o casa de nueva construcción), así como de obras que supongan una modificación de gran entidad de un inmueble. En este último caso, se entenderán incluidos:

  • Las reformas de viviendas o locales que suponen un cambio de su uso (p. ej. la reforma de un local que se convierte en vivienda).

  • Las obras o reformas que supongan una modificación en la estructura del inmueble o en su distribución interna (p. ej. se produce una modificación estructural si se decide ampliar una vivienda construyendo una nueva planta, si se modifican los muros de carga o vigas de un inmueble, etc.).

 

¿Cuándo se debe entregar el acta de recepción de obra?

El acta de recepción se debe entregar al promotor o al cliente una vez concluidas las obras y preparada la correspondiente acta de fin de obra por parte del director de la misma. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación. Este plazo se contará a partir de la notificación de la finalización de la obra efectuada por escrito al promotor.

La recepción de la obra se entenderá tácitamente producida (es decir, sin necesidad de la firma de un acta de recepción) si, transcurridos treinta días desde la fecha comunicada de fin de la obra, el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o un rechazo motivado por escrito a la misma.

Posteriormente, en el caso de las nuevas construcciones, el promotor deberá facilitar esta acta de recepción a los adquirentes o usuarios finales del inmueble (p. ej. a las personas que han comprado las viviendas para residir allí). En el caso de las obras de gran entidad, esta acta se entregará directamente al cliente una vez que se finalicen las obras.

 

¿Cuáles son los efectos de la entrega del acta de recepción de obra?

La firma de esta acta produce la entrega definitiva de la obra y, por tanto, comienzan a contar los plazos de garantía sobre los posibles defectos que puedan existir en la misma. En concreto, los plazos para reclamar al constructor estos defectos serán los siguientes:

  • Durante diez años, por los daños materiales causados en el inmueble por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble. Se trata de defectos graves que afecten al inmueble y que puedan incluso poner en peligro la habitabilidad del mismo.
  • Durante tres años, por los daños materiales causados en el inmueble por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen la imposibilidad de residir en el inmueble correctamente (p. ej. defecto en el sistema de calefacción que impide su uso, problemas con las ventanas que no están bien selladas y permiten la entrada del frío, etc.).
  • Durante el plazo de un año en el caso de vicios o defectos que afecten a elementos de terminación o acabado de los inmuebles. En este caso, el constructor responderá por los daños estéticos que puedan aparecer en el inmueble, como pueden ser pequeñas grietas en las paredes, caída de molduras, problemas con enchufes, el fallo en el funcionamiento de las puertas de un armario, etc.

Estos defectos se podrán reclamar al constructor o contratista mediante la correspondiente carta para reclamar defectos de obra.

En todo caso, en la propia acta se harán constar las posibles garantías adicionales que asume el constructor para cubrir las posibles reclamaciones de los defectos antes indicados. Así, el constructor podrá suscribir seguros de caución o de daños para hacer frente a dichos defectos, e incluso, el promotor podrá retener el pago de un 5% del coste de la obra para hacer frente a los posibles defectos estéticos que puedan aparecer durante el primer año desde la entrega de la obra.

Por último, en el caso de que la obra o construcción tenga como destino ser utilizado como vivienda, el constructor estará obligado a contratar un seguro de daños o caución para hacer frente a todos los posibles defectos estructurales que puedan aparecer durante un periodo de diez años tras la entrega.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta acta podrá ser firmada tanto por un contratista autónomo persona física que se ofrece a realizar la obra, como por una empresa de reformas o constructora que se encuentra organizada en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

Estas obras se podrán haber realizado en favor de un cliente particular (p. ej. a un particular que desea decorar su vivienda, un cliente particular que desea contratar la reforma de su vivienda, etc.) como de un cliente o promotor profesional (p. ej. se ofrece la reforma de un local comercial o la construcción de un edificio en favor de un promotor).

 

Contenido del acta de recepción de obra

Este documento incluye todo el contenido necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento recoge:

  • La identificación del constructor y de todos los intervinientes en la obra (director de obra y director ejecutivo de la obra).
  • El contenido de las obras ofrecidas y de los materiales que serán utilizados.
  • La relación de posibles objeciones o defectos detectados por el promotor y el plazo para llevar a cabo su solución.
  • La fecha en la que se considerará la obra entregada.
  • Las posibles garantías especiales que asumirá el constructor.
  • El coste total de la obra.

En todo caso, las partes podrán recoger en esta acta toda la información que estimen necesaria o adecuada para la correcta recepción de la obra.

 

Formalización del acta de recepción de la obra

Una vez descargado este documento, el constructor, el promotor o cliente de la obra, así como el director de la obra, y en su caso, el director ejecutivo de la obra, deberán firmar el documento, no solo en su última página, sino también en el margen izquierdo de cada página de esta acta.

Por último, se podrán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos, como pueden ser las pólizas de los seguros contratados por el constructor, justificantes de pago, etc.

 

Derecho aplicable

El acta de recepción o entrega de obras está regulada en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículos 6 y 7), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de seguridad y saludo en las obras de construcción, y de forma general, por lo dispuesto en los artículos 1542, 1544 y 1588 a 1603 del Código civil.

 

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