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Carta de concesión de aplazamiento de pago por el coronavirus

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Última revisión 10/02/2023
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Carta de concesión de aplazamiento de pago por el coronavirus

Este documento permite a cualquier persona, ya sea persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) conceder una ampliación del periodo o plazo de pago de una deuda o factura a un deudor ante la situación económica derivada de la pandemia del coronavirus.

Mediante esta carta, el acreedor puede establecer o conceder un retraso o ampliación de la fecha de pago por considerar que existe una situación de fuerza mayor derivada del coronavirus que impide la realización del pago de la deuda dentro del plazo previamente acordado. De esta forma, se pospondría el pago a una fecha posterior, a fin de dar un mayor plazo de pago o una serie de facilidades, fijando por escrito las condiciones de esta ampliación del periodo de pago.

En el caso de que el acreedor, junto al deudor, quiera realizar la suspensión de la propia ejecución del contrato, se deberá redactar una carta para solicitar la suspensión de un contrato por el coronavirus.

 

  • Ampliación del periodo de pago de una deuda o factura por el coronavirus

La ampliación del periodo de pago de cualquier contrato deberá ser acordada de buena fe por las partes, con la aceptación expresa por parte del acreedor.

En este caso, la concesión se justificaría por la existencia de una situación de fuerza mayor relacionada con el coronavirus que dificultaría cumplir con el plazo de pago previamente acordado con el deudor o que hace que se encuentre en una mala situación económica. En todo caso, esta concesión dependerá de la decisión del acreedor.

Si se desea ir más allá de la mera extensión de la fecha de pago del deudor y regular otros aspectos como puede ser la forma de pago, la posiblidad de realizar el pago con entrega de bienes, o la reducción o perdón de parte o de la totalidad de la deuda, se deberá firmar el correspondiente reconocimiento de deuda.

 

  • Las personas que pueden conceder la ampliación del periodo de pago por el coronavirus

Se podrá hacer esta concesión tanto por acreedores personas particulares (p. ej. un contrato de préstamo de dinero entre familiares), como por profesionales (es decir, su actividad profesional se relaciona con el contrato firmado).

Por otro lado, se podrá firmar esta carta tanto si el acreedor es una persona física o natural, como si es una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.).

 

  • Consecuencias de la ampliación del periodo de pago por el coronavirus

Esta concesión da lugar a una modificación el acuerdo o contrato previo del cual se deriva la deuda o la factura. De esta forma, las partes permanecerán obligadas por el contrato, en sus mismas condiciones, acordando únicamente posponer el día en el que se deba llevar a cabo el pago de la deuda de acuerdo con las condiciones aquí establecidas por el acreedor.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este documento permite conceder la ampliación del periodo de pago de tanto los contratos acordados de forma oral entre las partes como los que constan por escrito. Además, puede ser utilizado para cualquier tipo de contrato (p. ej. contrato de prestación de servicios, de compraventa, etc.) siempre que no esté sujeto a una regulación específica.

 

  • Contenido mínimo de la solicitud

Este documento incluye el contenido mínimo necesario para garantizar la validez de esta concesión. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos del acreedor que concede esta ampliación del periodo de pago.
  • Los datos de identificación del contrato del cual se deriva la deuda.
  • Los datos del deudor al que se dirige la comunicación.
  • La relación de esta ampliación del periodo de pago con la situación generada por el coronavirus.
  • El periodo de tiempo por el que se concede la ampliación del periodo de pago.
  • Las condiciones que debe cumplir el deudor para poder beneficiarse de la ampliación del periodo de pago establecido por el deudor.
  • La firma del acreedor.

Esta carta puede ser entregada en mano, por e-mail o medio telemático (recomendable ante la situación actual de pandemia) o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o cualquier otro medio que estime oportuno el acreedor.


Normativa aplicable

Este documento no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español, respetando lo establecido sobre las situaciones de fuerza mayor en el artículo 1105.


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