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Carta de reconocimiento del carácter remoto de la actividad del trabajador

Última revisión Última revisión 29/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 29/01/2024

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Rellenar el modelo

Este documento permite que cualquier empleador internacional (es decir, empresa o negocio situado fuera de España) de un teletrabajador o nómada digital, ya sea trabajador por cuenta ajena o freelance, extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen), declare que dicho teletrabajador puede llevar a cabo su actividad de forma remota desde España y detalle las principales tareas que el teletrabajador desarrolla en su puesto. Esta declaración es necesaria en el caso de que el teletrabajador desee solicitar una autorización de residencia o visado para teletrabajar desde España.

En relación con este documento se debe tener en cuenta:

 

¿Por qué es necesaria la firma de esta carta?

Los teletrabajadores internacionales que deseen prestar sus servicios o trabajar desde España deben contar con el permiso de su empleador para desarrollar su actividad desde España. Esta carta solo es necesaria si el teletrabajador desea residir y trabajar desde España de forma permanente. Es por ello que el teletrabajador debe aportar, junto a su solicitud de residencia, una carta firmada por el CEO o administrador de su empresa empleadora en la que reconozca, de forma expresa, que el teletrabajador puede realizar su actividad de forma remota, sin que ello pueda suponer un perjuicio o dificultad para completar las tareas que le corresponde.

Asimismo, esta carta deberá recoger el puesto de trabajo que corresponde al trabajador y las principales tareas que dicho puesto conlleva, todo ello con el fin de demostrar que se tratan de tareas que se pueden realizar de forma telemática desde fuera del país del empleador.


¿Cuál es la administración que debe recibir esta declaración?

Esta carta se deberá adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su plataforma online. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.

De forma específica, el teletrabajador deberá aportar, entre otros:

  • Las pruebas de que el teletrabajador tiene más de tres meses de antigüedad trabajando con el mismo empleador.

  • Los documentos que demuestren que el empleador tiene una antigüedad de más de un año, y que lleva a cabo una actividad económica real (es decir, se debe demostrar que la empresa empleadora es real y lleva ya un tiempo operando en su sector).

  • El contrato de prestación de servicios firmado con el cliente, o en su caso, el contrato de trabajo firmado con el empleador. Si cuenta con varios clientes, el teletrabajador deberá enviar el contrato de cada uno de los clientes.

  • Los medios económicos que dispone el teletrabajador para residir en España. El teletrabajador debe disponer más del doble del Salario Mínimo Interprofesional en España, que actualmente asciende a 14.080 euros brutos anuales. Esta cantidad se podrá justificar con su propio salario y con dinero depositado en cuenta bancaria.

  • Los certificados de antecedentes penales de los países en los que ha residido en los últimos dos años, así como una declaración jurada de que carece de antecedentes penales.

Será necesaria la aportación de documentación adicional en el caso de que el teletrabajador decida mudarse a España junto a su familia.


¿Qué implica la firma de esta carta?

La firma de este documento supone el reconocimiento por parte del empleador internacional de que su empleado puede prestar sus servicios de forma remota desde España. La falta de firma de este reconocimiento por parte del empleador impedirá al teletrabajador obtener una autorización de residencia o visado para teletrabajadores en España.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador intencional, tanto si trabaja como freelance o autónomo, como si es un trabajador por cuenta ajena, y que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen.

Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.

 

Contenido de esta carta

Esta carta incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta carta.
  • Los datos identificativos del empleador, así como del teletrabajador internacional que desea solicitar la autorización de residencia por teletrabajo en España.
  • La descripción del puesto y detalle de las principales tareas del teletrabajador.
  • La antigüedad del trabajador y la fecha de firma de su contrato
  • El reconocimiento expreso de que la actividad laboral o profesional se puede llevar a cabo de forma remota desde España.

 

Envío de esta carta

Una vez completado el formulario, el empleador deberá firmar este documento de forma previa a la solicitud del visado o autorización de residencia de teletrabajador.

Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador junto a los restantes documentos necesarios para obtener esta solicitud.


Derecho aplicable

Esta carta tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.


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