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Declaración responsable de carencia de antecedentes penales de nómada digital

Última revisión Última revisión 19/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/03/2024

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Este documento permite que un teletrabajador o nómada digital extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen), declare que carece de cualquier tipo de antecedente penal en los países en los que ha residido en los últimos cinco años, requisito necesario para obtener una autorización de residencia o visado como teletrabajador en España.

En relación con este documento se debe tener en cuenta:


¿Por qué es necesaria la firma de esta declaración jurada?

Los teletrabajadores internacionales que deseen prestar sus servicios desde España deben cumplir con lo dispuesto en la legislación española de movilidad internacional. En concreto, los teletrabajadores que deseen solicitar esta autorización de residencia o visado, deben demostrar que carecen de antecedentes penales en los países en los que han residido en los últimos años.

De forma específica, el teletrabajador debe aportar certificados penales de todos los países en los que ha residido en los dos últimos años. Asimismo, debe aportar una declaración jurada o compromiso en el que indique de forma expresa que no tiene ningún tipo de antecedente penal en los últimos cinco años. Este documento permite expresar este compromiso de carecer de cualquier tipo de antecedente penal en cualquier país del mundo.


¿Cuál es la administración que debe recibir esta declaración?

Esta declaración se deberá adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su plataforma online. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.

De forma específica, el teletrabajador deberá aportar, entre otros:

  • Las pruebas de que el teletrabajador tiene más de tres meses de antigüedad trabajando con el mismo empleador.

  • Los documentos que demuestren que el empleador tiene una antigüedad de más de un año y lleva a cabo una actividad económica real.

  • El contrato de trabajo (si el teletrabajador presta sus servicios por cuenta ajena) o el contrato de prestación de servicios (si el teletrabajador presta sus servicios por cuenta propia), debidamente firmado.

  • Los medios económicos que dispone el teletrabajador para residir en España. El teletrabajador debe disponer más del doble del Salario Mínimo Interprofesional en España, que actualmente asciende a 14.080 euros brutos anuales. Esta cantidad se podrá justificar con su propio salario y con dinero depositado en cuenta bancaria.

  • En el caso de teletrabajadores autónomos o freelance, la declaración jurada o compromiso de realizar su alta en la Seguridad Social tan pronto como obtenga su residencia en España.

  • En el caso de teletrabajadores por cuenta ajena, el certificado de cobertura de la Seguridad Social del país en el que trabajaba o, si no se pudiera obtener dicho certificado, el justificante del alta del empleador en la Seguridad Social española para hacer frente al pago de las cotizaciones del empleado.

Será necesaria la aportación de documentación adicional en el caso de que el teletrabajador decida mudarse a España junto a su familia.


¿Qué implica la firma de esta declaración?

La firma de este documento supone el reconocimiento por parte del teletrabajador de que no tiene ningún tipo de antecedente penal en ningún país del mundo.

Si, por el motivo que sea, el teletrabajador miente en su declaración, y se demuestra posteriormente que el teletrabajador sí tiene antecedentes penales, la Administración podrá retirar su residencia o visado de forma inmediata, además de solicitar la responsabilidad que podrá solicitar la administración por la aportación de documentación con información falsa.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador intencional que carezca de antecedentes penales, siempre que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen.

Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.

 

Contenido de esta declaración

Esta declaración incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta declaración.
  • Los datos identificativos del teletrabajador internacional que desea solicitar la autorización de residencia por teletrabajo en España.
  • La situación legal del teletrabajador, indicando si se encuentra en España de forma regular o en el extranjero.
  • La declaración del teletrabajador de que carece de antecedentes penales en ningún otro país.

 

Envío de esta declaración

Una vez completado el formulario, este documento se deberá firmar a mano por el teletrabajador.

Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador junto a los restantes documentos necesarios para obtener esta solicitud.


Derecho aplicable

Esta declaración jurada tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.


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