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Carta de un socio para solicitar su separación de una sociedad profesional

Última revisión Última revisión 27/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 27/02/2024

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Este documento permite que un socio de una sociedad profesional, ya sea socio profesional o no profesional, comunique a la sociedad su decisión de separarse o abandonar la sociedad como consecuencia de la aprobación de un acuerdo que, según la legislación vigente o, en su caso, en los estatutos de la sociedad, permite a los socios solicitar su salida de la sociedad o porque, libremente, así lo decide el socio profesional por cualquier otro motivo o causa. Este documento puede ser utilizado únicamente por socios de sociedades de responsabilidad limitada, independientemente de su actividad o de la comunidad autónoma en la que realice su actividad.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

 

¿Qué es un socio profesional y un socio no profesional?

Los socios profesionales son aquellos que se comprometen a realizar la actividad profesional de la sociedad (p. ej. los socios abogados que prestan sus servicios en una firma jurídica organizada como una sociedad limitada profesional). Para que la sociedad pueda ser considerada como profesional, los socios profesionales deben ser la mayoría de su capital social y de sus derechos de voto, o bien la mayoría del patrimonio social y del número de socios deberán ser socios profesionales.

En contraposición al socio profesional, los socios no profesionales son aquellos que se limitan a realizar, únicamente, una aportación de capital, o aquellos que trabajaran en la sociedad, pero que no realizan su actividad profesional (p. ej. el socio se compromete a llevar la contabilidad de la firma jurídica, pero no es abogado y, por tanto, no puede llevar a cabo su actividad profesional).

 

¿Cuándo puede un socio profesional separarse de una sociedad?

El socio profesional debe tener en cuenta si la sociedad se ha constituido por un periodo de tiempo concreto, o si bien no tiene un plazo de duración establecido, a la hora de evaluar si es posible su salida:

  • Si sociedad fue constituida por tiempo indefinido, es decir, no tiene un plazo de duración concreto, el socio podrá solicitar su separación o salida en cualquier momento, siempre que actúe de buena fe (p. ej. solicita su salida porque ya no tiene interés en el proyecto). Un ejemplo de mala fe sería abandonar la sociedad porque ha realizado una mala gestión que sabe que va a tener consecuencias futuras o porque no ha cumplido con sus obligaciones como socio profesional. Esta decisión del socio siendo eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad.

  • Por otro lado, si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado, los socios profesionales sólo podrán separarse, además de en los supuestos previstos en la legislación mercantil que se indican en el siguiente apartado, en aquellos casos en los que se entienda que existe una justa causa (p. ej. el socio ha sido diagnosticado con una enfermedad que le impide continuar con su actividad).

 

¿Cuándo puede un socio no profesional separarse de una sociedad?

Los socios no profesionales pueden separarse de la sociedad profesional siempre que:

  • La sociedad haya aprobado un acuerdo sobre el cual el socio ha votado en contra.

  • La legislación vigente o los estatutos permitan al socio solicitar su salida o separación de la sociedad como consecuencia de la aprobación de dicho acuerdo.

En concreto, el socio podrá solicitar su separación o salida si la sociedad ha aprobado alguno de los siguientes acuerdos:

  • El cambio o modificación sustancial del objeto social de la sociedad recogido en sus estatutos sociales. Esta modificación debe ser sustancial o importante respecto al objeto social inicial de la empresa (p. ej. la sociedad cambia su objeto social de la fabricación de productos artesanales a la distribución de productos tecnológicos fabricados en el extranjero).

  • La prórroga de la duración de la sociedad (en el caso de que esta se hubiera constituido con un plazo de duración concreto).

  • La reactivación de la sociedad que se encontraba inactiva o sin realizar actividad económica alguna.

  • La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (p. ej. la sociedad ha acordado que los socios aporten una hora de asesoría jurídica gratuita para ayudar a la correcta gestión de la sociedad, se aprueba la obligación de los socios de realizar una aportación económica mensual de 200 euros en favor de la sociedad, etc.). El socio puede solicitar su separación, en estos casos, siempre que los estatutos no prohíban esta posibilidad.

  • La sociedad ha aprobado una modificación estructural de carácter internacional (p. ej. se ha aprobado su fusión por absorción por parte de una empresa alemana). Se debe tratar de una modificación estructural internacional (p. ej. la sociedad se fusiona con una sociedad de otro país), que suponga la aplicación de otra legislación societaria distinta a la española (p. ej. la sociedad es absorbida por una sociedad alemana, lo cual implica que se aplicará sobre la sociedad las normas de derecho mercantil o societario alemán en lugar de las españolas).

Asimismo, el socio puede también solicitar su salida si la sociedad se opone el reparto de dividendos, o acuerda un reparto de dividendo que es inferior al 25% de los beneficios, a pesar de que la sociedad ha tenido beneficios durante al menos tres ejercicios anteriores. En este caso, es necesario que la sociedad tenga, al menos, cinco años de actividad (es decir, ha estado inscrita en el Registro Mercantil durante al menos cinco ejercicios).

Por otro lado, los estatutos de la sociedad pueden establecer otras causas de separación, distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.

 

¿Cuándo puede el socio separarse de la sociedad?

El socio profesional puede ejercer su derecho de separación en cualquier momento si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. No es necesario esperar a que la sociedad realice alguna actividad, simplemente basta que el socio decida, de buena fe, abandonar la sociedad. Asimismo, el socio profesional para una sociedad constituida por un plazo concreto, el socio podrá solicitar su separación sin un plazo concreto, siempre que su decisión se justifique en una causa justa (p. ej. por mudarse a otro país junto a su familia).

Por otro lado, el socio no profesional, o profesional en el caso de que desee alegar alguna de las causas recogidas en el apartado anterior, puede ejercer su derecho de separación mediante el envío de esta carta en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del acuerdo en el BORME del Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha en la que este acuerdo fue notificado al socio mediante carta certificada.

Una vez recibida esta comunicación en cualquiera de los casos anteriores, la sociedad deberá negociar con el socio el valor económico de las participaciones con el fin de que pueda devolver esta cantidad al socio que se desea separar. En el caso de que no exista un acuerdo, el socio o la sociedad podrá exigir al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente para que realice una valoración de las participaciones.

En el caso de que la sociedad no responda a la petición de separación, o se niegue a negociar el valor de las participaciones, el socio podrá acudir a la vía judicial para ejercer su derecho.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El socio debe tener en cuenta la siguiente información para asegurar la validez de esta carta:

 

Contenido de la carta

Esta carta contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • los datos del socio que se desea separar de la sociedad;
  • el carácter profesional o no profesional de la sociedad;
  • los datos de identificación de la sociedad de la que el socio se desea separar;
  • los acuerdos adoptados por la sociedad que justifican la decisión del socio de separarse o el motivo del socio profesional para separarse;
  • el artículo de los estatutos y de la legislación aplicable en los que se recoge el derecho del socio a separarse;
  • el plazo en el que el socio desea separarse de la sociedad;
  • la propuesta de valor económico razonable de las participaciones del socio.

 

Formalización de la carta

Una vez completada, el socio deberá firmar esta carta en la parte señalada al final del documento.

Una vez firmada, esta carta se deberá enviar al órgano de representación o administración de la sociedad. Esta carta se podrá dirigir a su administrador único, a un administrador solidario o mancomunado, al presidente o secretario del consejo de administración o a una persona debidamente apoderada por la sociedad. Esta solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del representante de la sociedad, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o cualquier vía semejante.

Por último, el socio puede adjuntar aquellos documentos o pruebas que desee para justificar su voto en contra de los acuerdos o los documentos en los que se basa su valoración económica de las participaciones. Asimismo, el socio podrá adjuntar el documento por el que se le notificó la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil que justifica su decisión de abandonar la sociedad (ya sea la publicación en el BORME o la carta enviada directamente por parte de la sociedad).


Derecho aplicable

Esta carta para solicitar la separación de una sociedad profesional se rige por lo previsto en la siguiente legislación:


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