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Contrato de auditoría

Última revisión Última revisión 24/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/01/2024

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El contrato de auditoría es un documento mediante el cual una empresa decide contratar a un auditor para que emita un informe con su opinión sobre una materia en concreto a cambio de una contraprestación. Por tanto, en un contrato de auditoría interviene dos partes: por un lado, el auditor que puede ser tanto una empresa como un profesional independiente, y por otro lado, la empresa, que puede ser tanto una persona física como jurídica (ej. una empresa, una asociación, etc).

Existen multitud de tipos de auditoría, dependiendo del tipo de materia a tratar. Las más usuales son las siguientes:

  • Auditoría de las cuentas anuales de la empresa: se contrata a un auditor para revisar y verificar los documentos contables de la empresa. El fin de la auditoría es dictaminar si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa auditada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • Auditoría informática: se contrata a un auditor para conocer la situación y la operatividad de los sistemas informáticos, software y hardware de una empresa, con un plan que garantice el óptimo nivel de los sistemas informáticos de la empresa.
  • Auditoría de los estados financieros de una empresa: se contrata a un auditor la situación real de los estados financieros de la empresa, y la comunicación por escrito de cualquier deficiencia significativa del control interno.

No hay ninguna obligación de realizar una auditoría, ni de aplicar lo sugerido/recomendado por el auditor, a excepción de la auditoría de cuentas anuales que está regulada expresamente en los artículos 263 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de auditoría y el contrato de consultoría?

El contrato de auditoría y el contrato de consultoría tienen objetivos distintos y siguen procedimientos diferentes. Por un lado, el contrato de auditoría tiene como objetivo que una persona externa evalúe el cumplimiento de las reglas por parte de una empresa, es decir, se somete a inspección y análisis una o varias áreas de una empresa con el fin de emitir un diagnóstico sobre el estado de dicha área. Por otro lado, el contrato de consultoría tiene como objetivo contratar a una persona o empresa especializada en un área a fin de proporcione consejo o guía en una determinada materia, rama o industria.


Cláusula de inexistencia de relación de subordinación

Una de las cláusulas que se incluye en el contrato es la inexistencia de relación de subordinación entre el auditor y la empresa. Esto significa que ninguna de las dos partes está sujeto al mando y a la orden de la otra persona; es decir, ni la empresa ni el auditor puede impartir ordenes o instrucciones a la otra parte.

La relación de subordinación suele ser común cuando se trabaja por cuenta ajena para otra empresa. En este caso, el empresario tiene la facultad de dar órdenes e instrucciones al trabajado, e implica la facultad de imponer sanciones disciplinarias al trabajador que las incumple.


¿Cómo usar este documento?

Este documento debe utilizarse cuando una empresa desee contratar los servicios de auditoría de una empresa o profesional independiente. De esta manera, se acordará los términos y condiciones que deberá de tener el contrato, los objetivos que se quieren lograr, así como los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las partes.

Las características más importantes del contrato de consultoría (que se incluyen, por tanto, en este documento) son las siguientes:

  • La identificación del auditor y la empresa (razón social o nombre(s) completo(s), número de identificación fiscal, domicilio, representantes, etc);
  • El objeto del contrato de auditoría, debiéndose indicar con precisión en qué va a consistir el servicio de auditoría contratado;
  • La duración del contrato, es decir, el periodo de tiempo durante el cual el auditor deberá prestar sus servicios y emitir el informe final;
  • La contraprestación que recibirá el consultor por la prestación de sus servicios y la forma de pago;
  • Las condiciones generales y específicas del auditor (por ejemplo, si los servicios se llevarán a cabo en un lugar determinado y si el contrato se podrá dar por terminado de manera anticipada);
  • Los plazos en los que deberá finalizarse la auditoría (calendario de trabajo);

Además, el presente contrato incluye las siguientes cláusulas: (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), y (b) una cláusula de competencia (por la que se podrá limitar al prestador de servicios que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares).

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

De forma general este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

En el supuesto de contratar una auditoría de cuentas anuales, esta viene regulada en los artículos 263 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.


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