Última revisión: 27/04/2022
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Una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 es la posibilidad de solicitar a la entidad bancaria o financiera correspondiente la suspensión temporal de un contrato de crédito no hipotecario o de un aval sobre este tipo de contrato. En todo caso, se debe cumplir con una serie de requisitos económicos y facilitar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos.
Mediante este documento, se podrá establecer la declaración responsable por parte del deudor no hipotecario o avalista con el fin confirmar su cumplimiento de los requisitos económicos necesarios para poder solicitar la suspensión de su deuda de acuerdo con las condiciones establecidas en el mencionado real decreto y/o declarar la imposibilidad de aportar toda la documentación necesaria para su solicitud.
Esta suspensión se puede solicitar mediante la correspondiente solicitud de moratoria de crédito no hipotecario por el coronavirus, a la cual se deberá adjuntar este documento.
Esta suspensión supone el retraso o la congelación en el pago de las mensualidades derivadas de la devolución de un crédito no hipotecario mientras el mismo esté vigente. De esta forma, se retrasaría la obligación de pago a fin de evitar que se produzca un incumplimiento del contrato de crédito dada la situación actual de paralización de la economía producto de la pandemia de coronavirus. Además, no se podrá obligar al deudor al pago de intereses de demora (intereses por el retraso en el pago) durante dicho período ni cualquier otro tipo de sanción.
Por otro lado, esta suspensión también se podrá solicitar por el avalista o fiador de un crédito no hipotecario a fin de suspender la posibilidad de que se ejecute el aval durante el período de la suspensión.
En todo caso, la suspensión no supone el perdón de parte de la deuda o de sus intereses por parte de la entidad bancaria.
Se podrá solicitar esta suspensión cuando el deudor (persona que recibió el crédito) o el avalista (persona que se compromete a pagar la deuda en caso de incumplimiento por el deudor) se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica. Se encontrará en una situación de vulnerabilidad económica en los siguientes casos:
- Situación de desempleo o caída sustancial de ventas
Podrán solicitar la suspensión de la deuda de todos aquellos deudores o avalistas que pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresarios o autónomos, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Se entenderá que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando ésta ascienda al menos a un 40% respecto a las ventas antes del inicio de la pandemia.
- Situación económica de los miembros de la unidad familiar
Se podrá solicitar esta suspensión en el caso de que los ingresos de los miembros de la unidad familiar del deudor o avalista no superen, en el mes anterior a la solicitud de suspensión, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). De esta forma, se podría solicitar siempre que los ingresos mensuales no superen la cantidad de 1.613,52 euros.
En todo caso, este límite se podrá aumentar en los siguientes casos:
Por otro lado, también será posible solicitar esta suspensión cuando la cuota del crédito no hipotecario, incluidos sus gastos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos (ingresos tras descontar los correspondientes impuestos) que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar del deudor o avalista.
Por último, se podrá solicitar la suspensión del contrato cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar del deudor o avalista haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. En concreto, en el caso del deudor, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando la cantidad a pagar como cuota del crédito sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3 o más.
En relación con lo anterior, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor o avalista, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos, con independencia de su edad, que residan con el deudor o avalista. Se incluyen las personas vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan con el deudor o avalista.
Esta declaración responsable permite acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos antes citados dada la situación actual de epidemia provocada por el coronavirus para solicitar el retraso en el pago de un crédito no hipotecario o la suspensión temporal de un aval.
Así, el deudor o avalista firmante de esta declaración confirma que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y que cumple con los requisitos económicos antes citados. En todo caso, el deudor o avalista deberá responder personalmente en el caso de que posteriormente se demuestre el incumplimiento de dichos requisitos, tal y como se mencionará posteriormente.
Junto a la correspondiente solicitud de la suspensión, es necesario aportar la documentación correspondiente para demostrar cualquiera de las circunstancias alegadas. En concreto, es necesario aportar documentación para justificar los siguientes puntos:
En el caso de no disponer de alguna o de toda la documentación anteriormente indicada, se podrá justificar mediante la presentación de esta declaración responsable, debiendo indicar el motivo por el que no se dispone. Este motivo deberá estar relacionado con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación (p. ej. por la imposibilidad de solicitar por internet el correspondiente justificante de desempleo). Tras la finalización del estado de alarma, y de sus prórrogas, la persona que firma esta declaración dispondrá del plazo de un mes para la aportación de estos documentos a la entidad bancaria o financiera.
En el caso de que el deudor o avalista disfrute de la suspensión tras la firma de la correspondiente declaración responsable, y se demuestre después que no cumple con los requisitos de vulnerabilidad económica antes indicados, o no presente la documentación obligatoria tras el cese del estado de alarma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la entidad bancaria, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la suspensión del contrato, sin perjuicio de las otras posibles reclamaciones que se puedan establecer por parte de terceros.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en situación de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la prueba de esta circunstancia a la entidad bancaria que otorgó el préstamo.
¿Cómo utilizar este documento?
Siguiendo lo establecido en la normativa aplicable, la declaración responsable se debe establecer por escrito, adjuntándose a la correspondiente solicitud de suspensión.
Esta declaración incluye toda la información necesaria para garantizar la validez de la declaración. En concreto, se recoge:
Una vez descargado y firmado el documento, se deberá remitir esta declaración junto a la solicitud de moratoria a la entidad bancaria correspondiente. Esta solicitud se podrá facilitar hasta el día 31 de marzo de 2021. Por otro lado, la misma se podrá enviar por correo, burofax, por e-mail a la cuenta facilitada por el entidad financiera o presencialmente en la oficina correspondiente.
Legislación aplicable
Este documento cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y su última actualización por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicos.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo se puede retrasar el pago de una hipoteca o de un crédito no hipotecario por el coronavirus?
Nombres alternativos para este documento: Declaración responsable para solicitar moratoria de crédito no hipotecario por coronavirus, çDeclaración responsable del titular de crédito no hipotecario que solicita moratoria por el coronavirus, Declaraciones responsables para solicitar moratoria de un crédito no hipotecario por coronavirus, Declaración responsable del deudor que solicita la suspensión de un crédito no hipotecario por el virus COVID-19, Declaración responsable del deudor no hipotecario solicitante de suspensión de contrato
País: España