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Solicitud de reestructuración de deuda

Última revisión Última revisión 22/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 22/12/2023

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Este documento permite a un deudor (persona que debe una cantidad de dinero) solicitar a un acreedor (persona a la que se debe una cantidad de dinero, ya sea un banco, una entidad financiera, un prestamista particular, etc.) iniciar la negociación de las condiciones de pago de una deuda (p. ej. de una deuda hipotecaria) con el fin de facilitar al deudor su pago de acuerdo con su situación económica. El objetivo esencial es el de evitar un incumplimiento en el pago de la deuda, para lo cual se adaptan los pagos y la cantidad adeudada a la situación económica del deudor.

 

¿Cuáles son los tipos de deudas que se podrán reestructurar?

Se podrá solicitar la reestructuración de todo tipo de deudas. Así, se podrá solicitar la reestructuración de deudas hipotecarias, es decir, de créditos garantizados sobre bienes inmuebles (como pueden ser viviendas, locales comerciales, etc.) como de deudas no hipotecarias derivadas de cualquier tipo de contrato de financiación (contrato de leasing, de préstamo al consumo, etc.). También se incluyen las deudas derivadas de los contratos de préstamo firmados entre particulares.

 

¿Quién pueda solicitar una reestructuración de deuda?

Puede solicitar una reestructuración de deuda cualquier persona deudora, ya sea una persona física o natural, o bien una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una asociación, etc.).

Es importante señalar el derecho especial que tienen los deudores hipotecarios persona física o natural situados en el umbral de exclusión para solicitar una reestructuración de su deuda con el fin de evitar la ejecución de la hipoteca. En el apartado siguiente se mencionarán los deudores incluidos dentro de esta categoría.

 

¿Quiénes son los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión?

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, de forma permanente y acreditada, para realizar una actividad laboral. Por otro lado, el límite será de cinco veces en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de envío de esta solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5; salvo que la entidad acredite que la deuda hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de su otorgamiento, tal y como establece el Código de Buenas Prácticas aprobado por ley.

Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad que deberá ser tenida por el acreedor:

  • Las familias numerosas (que cuentan con tres o más hijos).
  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • La unidad familiar en la que uno de los miembros de la pareja sea menor de edad.
  • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o se encuentre en una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, de forma permanente y acreditada, para realizar una actividad laboral.
  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

¿Cómo se puede acreditar que el deudor se encuentra en el umbral de exclusión?

El deudor hipotecario deberá demostrar su inclusión en el umbral de exclusión ante el acreedor mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

  • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia, si estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Demostración del número de personas que habitan la vivienda mediante:

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes sobre los que se estableció la hipoteca:

  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

¿Cuáles son las consecuencias del envío de una solicitud de reestructuración de deuda?

El envío de esta solicitud no obliga al acreedor a llevar a cabo su negociación, salvo que se trate de una petición realizada por un deudor hipotecario en el umbral de exclusión, en cuyo caso, sí que se obligará al deudor a renegociar las condiciones de pago para tratar de evitar la ejecución de la hipoteca. En todo caso, puede ser beneficioso para el acreedor acceder a negociar aunque no se encuentre obligado a ello con el fin de tratar de asegurar el correcto cumplimiento del contrato firmado con el deudor.

En el caso de que el acreedor acceda a negociar, el principal resultado será el cambio de las condiciones de pago de la deuda respecto a lo pactado en el correspondiente contrato (p. ej. se extienden los plazos de pago, se reducen las cuotas, etc.), e incluso, se podrá negociar una quita o perdón de parte de la deuda. Además, gracias a este acuerdo, el acreedor no podrá ejecutar las garantías que pudieran existir sobre el crédito (p. ej. la hipoteca, un aval, una prenda, etc.). Únicamente el acreedor podrá ejecutar estas garantías si el deudor no cumpliera con el nuevo plan de pago o reestructuración aprobada.

Este acuerdo o reestructuración de la deuda se podrá plasmar en un reconocimiento de deuda donde se recoja la cantidad total adeudada y la nueva forma de pago de la misma, o bien mediante una adenda que anexará al contrato del cual se deriva la deuda.

Por otro lado, también cabrá la firma de un contrato de compensación de deudas en el caso de que el deudor fuera a su vez acreedor de la persona a la que se solicita la reestructuración de la deuda. De esta forma, ambos créditos recíprocos desaparecerán.


Contenido de esta solicitud

Esta solicitud incluye el contenido mínimo necesario para garantizar la validez de este documento. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos de identificación de tanto el deudor como el acreedor.
  • Los datos de la deuda sobre la que se desea renegociar los plazos de pago.
  • Los aspectos o puntos de la deuda que se desean renegociar con el acreedor.
  • Los motivos por los que el deudor desea reestructurar o renegociar la forma de pago de la deuda.
  • El plazo en el que se desea iniciar la negociación.
  • La firma del deudor solicitante de la reestructuración de la deuda.

Junto a este documento se podrá adjuntar cualquier tipo de medio de prueba que se considere necesario para demostrar la existencia de una situación que impide al deudor cumplir con sus obligaciones.


Cómo utilizar este documento

Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el deudor, o por aquellas personas que se encuentren debidamente apoderadas para actuar en nombre de la empresa (p. ej. el administrador único, el representante del acreedor o el presidente del consejo de administración con el visto bueno del secretario).

Además, se deberá realizar su envío tal y como se recoge en el apartado posterior.

Envío de esta solicitud

Una vez descargado el documento, el deudor deberá firmarlo y realizar su entrega al acreedor, ya sea por burofax con justificante de recibo (de esta forma se garantizar la correcta notificación), como por vía e-mail o por correo certificado. En todo caso, se podrá realizar la entrega por cualquier otro medio que garantice que el acreedor pueda recibir esta solicitud de forma correcta.

Junto a esta solicitud, se deberá adjuntar toda la documentación que disponga el deudor para demostrar su situación económica o de dificultad por la que solicita la reestructuración de la deuda.


Legislación aplicable

Este documento no se encuentra específicamente regulado, por lo que son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

Además, esta solicitud tiene en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.


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