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Contrato de Subarrendamiento de Vivienda

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¿Qué es un Contrato de Subarrendamiento?

El Contrato de Subarrendamiento es el acuerdo por el cual una parte denominada Subarrendador, quien previamente celebró un Contrato de Arrendamiento con el dueño del inmueble (Arrendador original), autoriza el uso total o parcial del bien inmueble rentado, en favor de un tercero denominado Subarrendatario.

De tal manera que el Subarrendador tiene el carácter de Arrendatario en el Contrato de Renta original y el carácter de Subarrendador en el Contrato de Subarrendamiento, sin que exista una relación directa entre el Subarrendatario y el Arrendador original.

Sin embargo, es de vital importancia que el Subarrendador cuente con la autorización expresa y por escrito del Arrendador original, para poder subarrendar el inmueble, ya que de lo contrario el Contrato de Subarrendamiento será nulo.

Por ejemplo: Juan es inquilino (Arrendatario) de Pedro (Arrendador), quien es el dueño de la casa ubicada en Av. Insurgentes 202, Colonia Centro, en la Ciudad de México.
Juan busca disminuir sus gastos, compartiendo la renta con otra persona, por lo que Juan le pide permiso a Pedro para subarrendar el inmueble parcialmente, con el propósito de rentar el cuatro secundario de la casa en favor de José.

Pedro autoriza a Juan rentar el cuarto secundario de la casa, por lo que Juan celebra un Contrato de Subarrendamiento con José, en el cual Juan será el Subarrendador y José será el Subarrendatario.

En este ejemplo, existe una relación jurídica entre Juan y Pedro mediante el Contrato de Arrendamiento original y una segunda relación jurídica entre Juan y José mediante el Contrato de Subarrendamiento.

Sin embargo, no existe ningún vínculo jurídico directo entre Pedro (dueño de la casa y Arrendador original) y José (Subarrendatario).


¿Cuáles son los diferentes tipos de Subarrendamiento?

Existe subarrendamiento total, cuando el Subarrendador, quien es Arrendatario en el Contrato de Arrendamiento original, autoriza el uso y goce completo de la vivienda rentada en favor del Subarrendatario y en consecuencia el Subarrendador dejará de habitar la vivienda, pero seguirá siendo responsable ante el Arrendador original por las obligaciones contraídas en el Contrato de Arrendamiento original.

Por ejemplo: Juan (Arrendatario) celebra un Contrato de Arrendamiento con Pedro (Arrendador), el cual permite expresamente el subarrendamiento, pero establece un plazo forzoso de renta de 12 meses.
Sin embargo, durante el segundo mes de renta, Juan recibe una oferta de trabajo en otra ciudad y tiene que mudarse, pero sabe que la penalización por cancelar el Contrato de Arrendamiento es muy cara, por lo que Juan decide subarrendar totalmente el inmueble en favor de José, quien será el que habitará el inmueble durante los 10 meses siguientes de la vigencia del Contrato original.
De tal manera que Juan como Subarrendador cobrará a José (Subarrendatario) el costo de la renta del inmueble y posteriormente Juan pagará dicha cantidad en favor de Pedro para cumplir con las obligaciones del Contrato de Arrendamiento original.

Existe subarrendamiento parcial, cuando el Subarrendador, quien es Arrendatario en el Contrato de Arrendamiento original, autoriza el uso y goce de una parte del inmueble rentado, como podría un cuarto dentro de la vivienda y el uso de áreas comunes, mientras que el Subarrendador continúa habitando el inmueble junto con el Subarrendatario.

Por ejemplo: Juan renta a Pedro una vivienda que tiene 3 habitaciones y posteriormente Juan solicita a Pedro la autorización de rentar uno de los cuartos que no utiliza de la vivienda, en favor de un tercero y Pedro lo autoriza.
Por lo que Juan celebra un Contrato de Subarrendamiento con José, donde autoriza el uso y goce temporal de la habitación y el baño secundarios de la vivienda, así como el uso compartido de las áreas comunes.
Dentro de dicho Contrato de Subarrendamiento José pagará $4,500 por el uso del cuarto y baño secundarios y Juan utilizará ese dinero para cubrir parte de la renta que debe pagar a Pedro según el Contrato de Arrendamiento original


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Subarrendamiento y un Contrato de Cesión de Derechos?

Un Contrato de Subarrendamiento se distingue de una cesión de derechos en que el Arrendatario o Subarrendador, no se libera de la responsabilidad y obligaciones incluyendo principalmente las de pago frente y a favor del Arrendador o Propietario del inmueble ya que seguirá siendo parte del Contrato de Arrendamiento original el cual no desaparece o termina, sino que seguirá subsistiendo con independencia de que el subarriendo se termine.

Por su parte en el Contrato de Cesión de Derechos el Arrendatario dejará de ser parte del Contrato de Arrendamiento principal, y la persona que adquiere o recibe los derechos cedidos (llamada Cesionario) será considerado como nuevo Arrendatario. El contrato de cesión también dependerá del Contrato de Arrendamiento Principal, sin embargo, el Arrendatario dejará de ser parte de la relación que lo unía al Arrendador y por lo tanto subsistirán solamente 2 partes el Arrendador y el Cesionario que deberá considerarse el nuevo arrendatario.

En caso de que el arrendatario requiera realizar la cesión de derechos del inmueble se podrá preparar una Solicitud de Autorización al Arrendador para Ceder los Derechos de un Inmueble.


¿Es obligatorio contar con un Contrato de Subarrendamiento?

es obligatorio contar con un Contrato de Subarrendamiento, ya que la ley exige la formalidad de que este sea por escrito.


¿Cuáles son los requisitos del Contrato?

Para poder celebrar un Contrato de Subarrendamiento se debe contar con la autorización expresa y por escrito del Arrendador para lo cual se podrá preparar una Solicitud de autorización al arrendador para subarrendar un inmueble que el arrendatario firma y posteriormente podrá el arrendador emitir una Respuesta al arrendatario para subarrendar el inmueble.


¿Qué no está permitido en el Contrato?

Será nulo el Contrato de Subarrendamiento si el Subarrendador no cuenta con la autorización expresa y por escrito del Arrendador original para subarrendar el inmueble.

Así mismo, queda prohibido que el Contrato de Subarrendamiento establezca una vigencia superior a la establecida y vigente dentro del Contrato de Arrendamiento original.


¿Qué es un "depósito en garantía"?

Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el Subarrendatario le entrega al Subarrendador del inmueble para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones, por ejemplo, el pago de la renta, así como reparaciones del inmueble por daños. Este monto suele ser equivalente al valor de 1 mes de renta.

El depósito en garantía se deberá devolver al Subarrendatario una vez que termine el subarrendamiento siempre que: (i) el Subarrendatario haya cumplido con el pago de todas sus rentas, y (ii) no haya causado daños al inmueble.


¿Qué es un "Aval"?

El Aval o Fiador es un tercero con solvencia económica que se obliga a responder por las obligaciones de pago del Subarrendatario. En caso de que el Subarrendatario incumpla con el pago de la renta, el Subarrendador podrá cobrarle directamente al Aval o Fiador.

El Aval suele ser un familiar o amigo cercano del Subarrendatario, en virtud de la gran responsabilidad que conlleva. En caso de incumplimiento, el Subarrendador podrá cobrarle al Aval la deuda generada por el Subarrendatario, ya sea mediante cobranza extra judicial o demandando ante un tribunal el pago del adeudo.

En virtud de lo anterior, el Aval debe ser una persona con solvencia económica, es decir, que pueda demostrar la capacidad de pago de los posibles incumplimientos del Arrendatario.

Por ejemplo: Juan (Subarrendatario) subarrendará una casa a Pedro (Subarrendador), quien le pide a Juan que nombre a un Aval. Juan nombra como Aval a Carlos, quien tiene un inmueble a su nombre en la misma ciudad donde se encuentra la casa subarrendada. Después de un tiempo, Juan incumple con el pago de la renta, por lo que Pedro podrá exigir el pago a Juan o a Carlos. Sin embargo, es más probable que Pedro le cobre a Carlos, ya que sabe que cuenta con los medios económicos necesarios para pagar, mientras que si Juan los tuviera, no hubiera incumplido.


¿Es posible subarrendar una vivienda amueblada?

Sí, el Subarrendador podrá optar por ofrecer en subarrendamiento una vivienda, poniendo a disposición del Subarrendatario mobiliario como cama, comedor, sala, escritorio, etc. e incluso electrodomésticos como lavadora, microondas, televisión, etc.

En tal caso, se deberá adjuntar como Anexo del Contrato de Arrendamiento de Vivienda un Inventario de Muebles. El Inventario de Muebles deberá describir detalladamente el mobiliario que el Subarrendador autoriza al Arrendatario utilizar durante el arrendamiento.

Al rentar una vivienda amueblada el Subarrendatario se obliga a cuidar los bienes y regresarlos en el mismo estado que los recibió, o bien a reparar o reponer aquellos que llegaran a sufrir daños o pérdidas.


¿Quiénes pueden celebrar un Contrato de Subarrendamiento?

El Contrato de Subarrendamiento lo deben firmar el Subarrendador, es decir el inquilino en el Contrato de Arrendamiento original y el Subarrendatario, es decir el nuevo inquilino.

Ambas partes (Subarrendador y Subarrendatario) podrán ser personas físicas o morales.

Si bien es cierto que la autorización expresa y por escrito del Arrendador original es un requisito indispensable para la validez del Contrato de Subarrendamiento, es importante mencionar que el Arrendador original no será parte del Contrato de Subarrendamiento y por lo mismo no deberá firmar dicho contrato, toda vez que no existe ninguna relación jurídica entre el Subarrendatario y el Arrendador original.


¿Qué debe contener un Contrato de Subarrendamiento?

El Contrato de Subarrendamiento deberá contener:

  • Nombres del Subarrendador y Subarrendatario.
  • La declaración de buena fe sobre la autorización del Arrendador original para subarrendar el inmueble.
  • La ubicación del inmueble.
  • Si se subarrendará total o parcialmente.
  • El monto de la renta y forma de pago.
  • La garantía, en su caso, como dinero para pagar la renta o si un tercero responderá por el cumplimiento de pago (Aval).
  • La vigencia del contrato, la cual no podrá ser superior a la establecida en el Contrato de Arrendamiento original.


¿Qué hacer al concluir el Contrato?

El Contrato debe ser impreso y firmado por duplicado, para que cada una de las partes obtenga un ejemplar original. En caso de que se nombre un Aval, este tendrá derecho a obtener un ejemplar original, por lo que deberán imprimirse y firmarse tres ejemplares.

En caso de que el inmueble se rente amueblado ya sea total o parcialmente, se deberá adjuntar un Inventario de Muebles.

No es necesario que el Contrato se formalice ante fedatario o se inscriba en el Registro Público de la Propiedad o ante alguna institución pública.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Subarrendamiento?

Será aplicable al Contrato de Subarrendamiento de Vivienda lo establecido por el Código Civil Federal y los Códigos civiles estatales.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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