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Acuerdo de referencia de clientes

Última revisión Última revisión 16/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 16/01/2024

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Este contrato permite que una persona o profesional (parte referente) pueda derivar o recomendar clientes que pueda conocer durante el desarrollo de su actividad comercial en favor de otro profesional (parte referida). De esta forma, se trata de un acuerdo en el que se pueden establecer las condiciones para facilitar que dos profesionales se puedan derivar o referenciar clientes entre ellos.

En el caso de que una de las partes sea un profesional que se dedique de forma exclusiva a la búsqueda de clientes como comercial, se podrá acordar la firma de un contrato de comisión mercantil.

Por otro lado, en el caso de que se desee acordar la prestación de cualquier tipo de servicio entre las partes distinto al previamente establecido, se deberá preparar un contrato de prestación de servicios.

Por último, en el caso de que las partes deseen únicamente regular la negociación para la firma de un futuro acuerdo o contrato, se podrá acordar la preparación de una carta de intenciones.


¿En qué consiste el acuerdo de referencia de clientes?

El contrato de referencia de clientes (en inglés denominado referral agreement) consiste en un acuerdo por el cual dos empresas o profesionales se comprometen a derivarse o facilitar los datos de clientes que puedan estar interesados en los servicios que presta el otro profesional. Así, este acuerdo permite regular todas aquellas situaciones en las que una empresa o profesional decide enviar un cliente a otra empresa que presta los servicios que necesita su cliente (p. ej. un abogado que lleva temas penales que deriva un tema a un abogado especializado en derecho del trabajo, un acuerdo por el que una aseguradora paga a un profesional por cada cliente que les recomiende para la contratación de sus servicios, etc.).

Como se observa, la actividad principal de las partes no es la mera búsqueda de clientes, sino que se trata de clientes propios que buscan un servicio que puede ofrecerles la empresa o profesional con la que se firma este acuerdo.

A cambio de esta derivación o referencia, la parte que realiza la recomendación del cliente puede recibir una compensación económica o comisión. De esta forma, ambos negocios o profesionales pueden explotar sus sinergias, incentivando que las partes compartan potenciales clientes.


¿Qué tipo de acuerdos de referencia se pueden firmar?

Las partes pueden firmar un acuerdo de referencia o derivación de clientes en los casos en los que solo una de las partes se compromete a referir o derivar clientes en favor del otro. En este caso, existen dos partes, una de ellas, la parte referente, que es la persona que en el ejercicio de su actividad puede conocer potenciales clientes interesados en la actividad de la otra parte, y la parte referida, que es la persona en cuyo favor se deriva el cliente (p. ej. un asesor inmobiliario que se compromete a recomendar una determinada empresa de reformas a sus clientes que necesiten este tipo de servicios).

Por otro lado, también es posible firmar este acuerdo en el caso de que ambas partes se comprometan a recomendarse clientes de forma mutua que puedan estar interesados en los servicios de la otra parte. En este caso, ambas partes pueden actuar como parte referente o referido de forma indistinta (p. ej. una firma de abogados especializada en asuntos penales y otra especializada en asuntos civiles se comprometen a referirse clientes de forma mutua).


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado tanto en los casos en los que se desee firmar este acuerdo por parte de personas físicas o naturales como por personas jurídicas o empresas.


Contenido del convenio

Este contrato recoge la siguiente información esencial para garantizar su utilidad:

  • La información de las partes que acuerdan la referencia o derivación de clientes.
  • Las condiciones en las que se deberá llevar a cabo la referencia de los clientes.
  • La comisión o precio que recibirá la parte que refiere el cliente.
  • El plazo de duración del contrato.
  • La obligación de facilitarse información entre las partes.
  • El plazo de tiempo que tiene la parte referida para atender a los clientes e informar si este ya había contratado anteriormente.
  • La información concreta que se deberá facilitar de cada potencial cliente.

En todo caso, dado el carácter flexible de este tipo de contrato, las partes podrán incluir otros aspectos que consideren relevantes, como puede ser una cláusula de confidencialidad o de exclusividad entre las partes.


Cláusula de confidencialidad

Dada la relevancia de la información que puede ser compartida en la ejecución de este contrato, se incluye la posibilidad de firmar una cláusula de confidencialidad con el fin de prevenir la divulgación de información confidencial compartida por las partes durante la ejecución de este contrato.


Cláusula de exclusividad y no competencia

Este contrato podrá incluir una cláusula de exclusividad y no competencia por la cual una de las partes o ambas se comprometen a no llevar a cabo actividades de negociación o firmar acuerdos de referencia de clientes similares con terceros durante la vigencia de este contrato, así como, si se desea, durante un periodo posterior a su conclusión.


Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado, este documento deberá ser firmado por cada una de las partes. El documento podrá ser firmado por cada parte, ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una persona jurídica (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deben figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Derecho aplicable

Este documento no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil. Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, sobre la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

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