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Autorización de representación de miembro del patronato de una fundación

Última revisión Última revisión 31/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 31/01/2024

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Este documento permite que cualquier miembro del patronato de una fundación (el mandante) autorice a otro miembro del patronato (el representante) para que le represente en una futura reunión del patronato y pueda votar en su nombre cada uno de los puntos que se discutirán en la asamblea del patronato. Esta autorización se otorgará de forma previa a la fecha de celebración de la reunión del patronato a la que el mandante no podrá asistir.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

¿Quién puede otorgar esta representación y ser representante?

Esta autorización se podrá otorgar por cualquier miembro del patronato que, por cualquier motivo, no pueda asistir a una reunión del patronato que ha sido previamente convocada. De esta forma, el mandante ya ha recibido la convocatoria a la reunión y conoce los puntos o asuntos que serán objeto de discusión. En todo caso, esta representación sólo será válida para la reunión del patronato expresamente indicada en la autorización.

Por otro lado, esta autorización solo se podrá otorgar en favor de otro miembro del patronato. Así, un miembro del patronato solo puede ser representado por otro miembro del patronato. No es posible otorgar esta autorización en favor de otras personas ajenas al patronato.

 

¿Qué tipo de decisiones se pueden delegar?

El miembro del patronato podrá delegar o autorizar a un tercero para que le represente, siempre que los estatutos de la fundación no lo prohíban. Así, si en los estatutos no se prohíbe, se podrá delegar el voto sobre cualquier punto del orden del día, salvo los detallados a continuación, en cuyo caso se deberá asistir personalmente para poder votar sobre ellos:

  • la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de los rendimientos económicos obtenidos por la fundación;
  • el plan de actuación anual de la fundación;
  • la aprobación de cualquier tipo de modificación de los estatutos de la fundación; y,
  • el estudio y la aprobación de la fusión y la liquidación de la fundación, ni la posible modificación de los objetivos de la fundación.


¿Cómo utilizar este documento?

La autorización de representación es necesaria para hacer constar por escrito la capacidad de representación y de voto en su nombre que se otorga por parte de un miembro del patronato en favor de otro. Se trata así de un documento que permite la correcta comunicación a los restantes miembros del patronato de la existencia de este permiso o autorización para poder representar a un miembro del patronato.

Contenido de la autorización

Esta autorización contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • la fecha y el lugar en el que tendrá lugar la reunión para la que se otorga la autorización;
  • la fecha en la que se otorga esta autorización;
  • los datos del miembro del patronato que otorga la autorización (el mandante) y del miembro del patronato que le representará (el representante);
  • el contenido de la reunión del patronato para la que se otorga la autorización; y,
  • el sentido del voto o instrucciones de actuación que deberá seguir el representante durante la reunión.

 

Formalización de la autorización

Una vez completada, esta autorización se deberá firmar tanto por parte del mandante como del representante. La firma de esta autorización se deberá realizar de forma previa a la fecha de celebración de la reunión para la que se otorga la autorización. Esta autorización se facilitará al secretario del patronato para que quede constancia de su existencia y validez.


Derecho aplicable

En general, será de aplicación a esta autorización de asistencia a la reunión del patronato la siguiente legislación:

De forma particular, se recuerda que, para aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la fundación sea autonómico, se deberá tener en cuenta la legislación de cada comunidad autónoma.


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