Notificación al Arrendatario de Oferta de Compra de Inmueble Completar el modelo

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Notificación al Arrendatario de Oferta de Compra de Inmueble

Última revisión Última revisión 31/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 31/01/2024

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Una Notificación al Arrendatario de Oferta de Compra de Inmueble es un aviso que elabora el Arrendador (el propietario del inmueble arrendado), por el cual comunica al Arrendatario (el inquilino que rentó el inmueble) que es su deseo dar en venta el bien inmueble. Por lo tanto el Arrendador le ofrecerá el inmueble al Arrendatario para que este último tenga posibilidad de emitir una oferta de compra, y en su caso poder adquirir el mismo.

En caso de que el Arrendatario no emita una oferta en el tiempo que le concede el Arrendador o en el tiempo que establece la ley bajo ciertos requisitos, el Arrendador podrá vender el inmueble a otras personas que estén interesadas.

Este documento se puede utilizar cuando dos personas han celebrado un Contrato de Arrendamiento y:

  • el arrendador desea notificar formalmente en cualquier momento su intención de vender el inmueble que se ha dado en arrendamiento; o
  • el arrendador tenga la obligación de ofrecer el inmueble en venta al arrendatario, ya que:
    • el arrendador y el arrendatario acordaron que el arrendador ofrecería primero el inmueble al arrendatario, en caso de que éste quiera vender el inmueble, o
    • el contrato de arrendamiento tiene una duración vigente de entre 3 a 5 años o más (según la legislación de cada estado), se hayan realizado mejoras en el inmueble y el arrendatario no tenga pagos de rentas pendientes.


Respuesta del Arrendatario

Una vez que se haya notificado la intención de vender un inmueble, el arrendatario contará con un plazo de tiempo para contestar o notificar a su vez al arrendador su intención de adquirir el inmueble y emitir una oferta de compra. Los plazos pueden variar según la ubicación del inmueble y la legislación que le aplique, por lo que el arrendador podrá conceder un plazo de tiempo mayor al que le concede la ley al arrendatario los cuales varían entre 8 y 30 días, al menos. Es decir, el arrendador podrá conceder un plazo de tiempo mayor para que el arrendatario confirme su intención. Si el arrendatario no notifica su intención de comprar el inmueble en el plazo concedido, el arrendador podrá continuar negociaciones con personas distintas al arrendatario y concluir la venta del inmueble con terceros sin alguna responsabilidad.

Si el arrendatario emite la notificación y oferta de compra al arrendador y adquiere el inmueble el Contrato de Arrendamiento se dará por terminado automáticamente. En caso de que el arrendatario no emita su notificación y oferta de compra y el inmueble lo adquiera un tercero, el Contrato de Arrendamiento deberá seguir vigente entre el arrendatario y el nuevo propietario, a menos que las partes acuerden darlo por terminado. Por lo tanto, si no se ha terminado el Arrendamiento, el nuevo propietario deberá continuar como nuevo arrendador del arrendatario original.

Este aviso puede aplicarse para Contratos de Arrendamiento de Casa Habitación, de Bodegas, de Iocales comerciales, de oficinas, o fincas rústicas.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento se puede utilizar cuando se haya celebrado un Contrato de Arrendamiento entre dos personas, y se presente cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando el Arrendador tenga la obligación de ofrecer el bien inmueble al Arrendatario por virtud de la legislación aplicable al lugar de ubicación del inmueble o por que así lo acordaron las partes:

-Si el inmueble en renta que se ofrece en venta está ubicado en Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Puebla, Tabasco, Tlaxcala o Zacatecas, la notificación deberá imprimirse por duplicado, firmarse por el arrendador y dos testigos. Posteriormente se entregará un original al Arrendatario, quien a su vez firmará la notificación y entregará su tanto firmado al propietario. De esta forma, el arrendador tendrá constancia de que ha realizado la notificación y en el caso de que el arrendatario tenga derecho de preferencia de compra conforme a la ley, el arrendador quedará liberado de cualquier responsabilidad. Cada parte conservará un original firmado por ambos y los 2 testigos.

- Si el inmueble arrendado se encuentra en cualquier otro estado distinto a los indicados en el párrafo anterior, la notificación deberá entregarse a través de notario público, este servicio lo ofrecen los notarios bajo el nombre de "fe de hechos", mediante el cual el notario acude con el Arrendador a la entrega de la notificación dando certeza legal de que efectivamente se notificó al Arrendatario la Oferta de Compra. Cada parte conservará un original firmado por ambos.

b. Si el Arrendador no tiene la obligación de ofrecer el inmueble al Arrendatario, y sin embargo desea ofrecerlo en venta, puede preparar la notificación y entregarla por cualquier medio, ya sea personalmente, por correo postal o mensajería especializada, sin necesidad de la presencia de un notario público o dos testigos. En este caso, deberá solicitar que una vez que el Arrendatario firme la notificación, la entregue o envíe firmada en original.

La notificación incluirá:

  • Datos del arrendador y del arrendatario (nombre e identificación)
  • Domicilio del inmueble donde se enviará la notificación
  • Condiciones de la venta, como el precio y tiempo en el que se deberá pagar el mismo
  • La cantidad de días que tiene el arrendatario para contestar el aviso, confirmando o no su interés en comprar el inmueble

Para realizar lo anterior, se deberá imprimir la notificación por duplicado, se firmará por el arrendador y dos testigos, y posteriormente se entregará un original al arrendatario, quien a su vez firmará de recibido y entregará su ejemplar firmado al arrendador. De esa forma el arrendador contará con evidencia de que ha realizado la notificación y para el caso de que el arrendatario tuviera el derecho de preferencia de compra conforme a la ley, el arrendador quedará liberado de cualquier responsabilidad.

Cuando el arrendador tiene la obligación de ofrecer el inmueble el venta ya que el arrendatario cuenta con ese derecho, dependiendo a su vez del lugar de ubicación del inmueble, la notificación se deberá entregar a través de un notario público, este servicio que ofrecen los notarios conocido como "fe de hechos", es un procedimiento por el cual el notario acude con el arrendatario para dar fe y certeza jurídica de que el aviso efectivamente se entregó. En los lugares en los que no sea necesario entregar la notificación a través de un notario, se entregará ante dos testigos quienes firmarán el aviso y darán certeza del acto.

Por lo anterior, si el arrendador tiene la obligación de ofrecer el inmueble y el mismo se ubica en los estados de Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Puebla, Tabasco, Tlaxcala o Zacatecas, la notificación se deberá realizar ante 2 testigos, en todos los demás casos se deberá realizar ante notario.

Adicionalmente, si el arrendador no tiene la obligación de ofrecer el inmueble al arrendatario, y sin embargo desea ofrecerlo, puede preparar la notificación y entregarla por cualquier medio, ya sea personalmente, por correo postal o mensajería especializada, sin necesidad de un notario o de 2 testigos. En este caso deberá solicitar que una vez que el arrendatario firme la notificación le entregue o envíe la misma firmada en original.


Derecho aplicable

Título Sexto, Capítulo III, Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de los estados de la República Mexicana


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