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Contrato de fabricación

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Este contrato permite que cualquier cliente acorde con un fabricante o productor la elaboración de uno o varios productos de distinta clase (ya sea productos industriales, artesanales, alimenticios, mobiliario, etc.), a cambio del pago de un precio o, si así se acuerda, de forma gratuita.

En relación con este contrato se debe tener en cuenta que:

 

¿Qué es un contrato de fabricación?

El contrato de fabricación es un acuerdo que permite a una persona contratar los servicios de un profesional con el fin de que fabrique o elabore uno o varios productos específicos (como puede ser mobiliario, complementos del hogar, ropa y textiles, juguetes, medicamentos, etc.). Estos productos se deberán elaborar atendiendo a las necesidades o instrucciones del cliente. Se trata así de un acuerdo en el que se desea obtener como resultado uno o varios bienes con unas características concretas.

Este contrato permite acordar la elaboración de todo tipo de productos, ya sean industriales, artesanales, naturales, etc. Asimismo, dentro del contrato se podrán recoger todas las condiciones, instrucciones o pautas que deberá seguir el fabricante en el momento de su elaboración, incluyendo entre otros, los materiales que se deberán utilizar para su elaboración, el tipo de proceso de fabricación que se deberá utilizar, los acabados de los productos deseados (p. ej. los colores, las calidades de los productos, etc.), los plazos para su elaboración que deberá respetar el fabricante, etc. Se trata así de un contrato en el que lo más importante no es la actividad del profesional sino el resultado, es decir, los productos elaborados.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones del fabricante?

El fabricante se compromete a elaborar uno o varios productos de acuerdo con las características solicitadas por el cliente. Así, el fabricante deberá tener en cuenta las peticiones y exigencias de los clientes, y sus objetivos con el fin de ofrecerle productos que se ajusten al estándar de calidad y a las características solicitadas.

Asimismo, el fabricante está obligado a preparar los productos dentro de los plazos acordados en el contrato, y a atender a las posibles quejas o deficiencias que puedan existir en el funcionamiento de los productos.

Por último, el fabricante responderá por los posibles desperfectos, errores o defectos que puedan aparecer en los bienes fabricados durante un periodo mínimo general de un año. El fabricante deberá solventar estos defectos y, si no fuera posible, realizar la devolución del precio o entregar un nuevo producto con las mismas características.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones del cliente?

La principal obligación del cliente consiste en el pago del precio en los plazos pactados en el contrato. Asimismo, el cliente está obligado a aceptar los productos fabricados y a realizar su transporte según acuerde con el fabricante.

El cliente no podrá negarse a la recogida de los productos. Únicamente podrá plantear objeciones que estime oportunas en el caso de que los productos no cumplan sus expectativas, o en el caso de que exista cualquier problema o deficiencia técnica.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento se puede firmar tanto entre particulares (la actividad principal del fabricante no consiste en la fabricación de determinados productos, sino que realiza dicho actividad como afición o independientemente de su trabajo habitual, y el cliente realizará un uso personal del bien), como entre profesionales (la actividad profesional del fabricante es la elaboración de productos y/o el cliente lo utilizará en relación con su actividad profesional), teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Contenido del contrato

Este contrato incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la descripción del tipo de producto cuya elaboración se encarga al fabricante;
  • las características que deberá tener el producto, así como el número de unidades y los materiales de fabricación;
  • el precio fijado por el fabricante y su forma de pago, o las condiciones para su realización de forma gratuita;
  • el calendario que deberá seguir el fabricante para la elaboración del producto; incluyendo la posibilidad de establecer una sanción por el incumplimiento de estas labores;
  • las condiciones en las que el cliente podrán presentar nuevas órdenes o pedidos de producto, así como los plazos en los que se deberán servir los productos.
  • los servicios adicionales que ofrecerá el fabricante, como puede ser un servicio de mantenimiento y de soporte técnico;
  • las medidas de supervisión del proceso de fabricación;
  • los plazos o fechas en las que se llevará a cabo la entrega del producto;
  • la responsabilidad sobre el transporte de los productos;
  • la duración del contrato; y,
  • la garantía que asume el fabricante sobre los productos.


Además de estos aspectos, en el documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como una cláusula de confidencialidad, de protección de la propiedad intelectual e industrial relacionada con el producto y de no competencia del fabricante que se comentarán a continuación.

 

Cláusula de no competencia

Esta cláusula permite evitar que el fabricante pueda hacer uso de sus conocimientos adquiridos sobre el cliente con posterioridad a la firma del contrato, ya sea por cuenta propia como empresario (es decir, si crea un proyecto propio a partir de la información obtenida del cliente) o como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, se trata de prevenir que el fabricante pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor, y competir de forma desleal con el cliente.

En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado, y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del fabricante.

 

Cláusula sobre la propiedad intelectual e industrial

Este es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que es necesario fijar de forma clara a quién corresponderá la titularidad (es decir, quien será el propietario) del propiedad industrial sobre el producto, es decir, a quien corresponde la propiedad intelectual e industrial del producto, así como la protección de las posibles patentes o diseños utilizados para la preparación del producto.

Asimismo, se recoge la protección de la propiedad intelectual e industrial que el cliente pueda ceder al fabricante para que pueda llevar a cabo la fabricación de los productos (p. ej, de las imágenes que puedan cederse al fabricante para que se puedan incluir en los productos, la posible marca o logotipo que se incluirá en cada uno de los productos, etc.).

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre las características innovadoras de los productos, así como sobre la actividad que lleva a cabo el cliente (p. ej. información sobre su actividad), entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

Esta cláusula obliga a las partes a guardar secreto de la información revelada en relación a este contrato y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros, y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada. Si así fuera necesario, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad con el fin de regular más en detalle todos los aspectos relacionados con la privacidad.

El fabricante deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con los productos, independientemente de que se incluya o no esta cláusula en el contrato.

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado, este documento deberá ser firmado por cada una de las partes (fabricante y cliente). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Derecho aplicable

El contrato de fabricación queda sujeto a lo dispuesto en el Código Civil, de forma específica su artículo 1544, y en el Código de Comercio español.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en todo lo relacionado a la garantía de los productos y otros derechos de los clientes.


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