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Contrato de arrendamiento de bienes muebles

Última revisión Última revisión 09/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 09/12/2023

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Rellenar el modelo

El contrato de arrendamiento de bienes muebles es el documento mediante el cual una persona (llamada arrendador) cede a otra persona (llamada arrendatario) el goce o uso de un bien mueble (vehículo, maquinaria u otro) por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta.

En este documento, se fijará el importe y la forma de pago de la renta, cuota o alquiler que deberá pagar el arrendatario, y la duración del arrendamiento. Asimismo se regularán los derechos, obligaciones y responsabilidades que emanarán del contrato para cada una de las partes; por ejemplo, la utilización del bien conforme a su destino, su devolución en un estado de conservación y uso igual a aquel en que fue recibido.

En caso de que se impongan garantías para el cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario (fianza, aval o fiador solidario), estas también serán reguladas en el contrato de arrendamiento.


Bienes muebles

Este documento está adaptado para el alquiler de cualquier bien mueble; es decir, de bienes que se pueden mover de un lugar a otro sin dañar el bien inmueble a que estuvieren unidos (por ejemplo, un vehículo, una máquina, un disfraz). Sin embargo, para regular el alquiler de bienes inmuebles, se utilizan otros documentos, por ejemplo:


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado por empresas y por particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.

El modelo permite prever aspectos clave de un contrato de alquiler de bienes muebles como: a qué parte serán atribuibles qué gastos, el importe de la renta y su forma de cálculo y de pago, la introducción o no de garantías del cumplimiento de las obligaciones por el arrendatario, el derecho o no a subarrendar y a ceder el contrato, entre otras.

  • Garantías

El arrendador puede exigir que el arrendatario constituya algún tipo de garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (particularmente, el pago de la renta y el deber de conservación del bien). Algunas de las garantías de cumplimiento o pago son la fianza y el aval o fiador solidario.

En el caso de la fianza o depósito de garantía, el arrendatario entrega una cantidad de dinero al arrendador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Al finalizar el contrato, si ha cumplido con todas sus obligaciones (especialmente, si entrega el bien en las condiciones pactadas), esta cantidad le será devuelta; en cambio, si no ha cumplido con todas sus obligaciones, el arrendador la retendrá.

En el caso de constituirse un aval o fiador solidario, una o varias personas ajenas al contrato de arrendamiento (es decir, distintas del arrendador y del arrendatario) se comprometen a saldar, eventualmente, las deudas que el arrendatario haya contraído como consecuencia de la ejecución de este contrato (particularmente, pagar las rentas impagas). En el contrato de alquiler, será necesario identificar a esta(s) persona(s) e incluir su firma.

En los contratos de arrendamiento de bienes muebles, no es obligatorio que el arrendador exija al arrendatario la constitución de garantías.

 

  • Posibilidad de subarrendar el bien mueble y de ceder el contrato

En los contratos de alquiler de bienes muebles, el arrendatario puede subarrendar el bien o ceder el contrato de arrendamiento a otra persona, salvo si el arrendador se lo prohíbe expresamente. Este documento permite mantener esta autorización o prohibir el subarrendamiento del bien y la cesión del contrato a un tercero.

 

  • Seguro

Las partes pueden hacer constar que el bien alquilado ya se encuentra asegurado y/o acordar la contratación de un seguro para el bien. Este modelo permite incluir una cláusula al respecto, indicando el tipo de seguro contratado o que se deberá contratar, entre otras cuestiones (compañía aseguradora, cobertura mínima, número de póliza, etc.).

 

  • Disposiciones específicas en el arrendamiento de vehículo

En los contratos de arrendamiento de vehículos (coches, motos, furgonetas) sin conductor celebrados por empresas que se dedican a esta actividad económica, la legislación impone la inclusión en el contrato de la identificación (nombre y documento de identidad) del arrendador y del arrendatario, del plazo de duración del contrato, del precio convenido y de la matrícula del vehículo arrendado. Por otra parte, se exige que el contrato o una copia de este vaya, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado; y que la empresa conserve durante tres años una copia de los contratos celebrados.

Incluso en caso de que el contrato se celebre entre particulares, conviene incluir estas disposiciones, así como otras específicas a los vehículos como son las relativas al nivel de gasolina y al kilometraje del vehículo al inicio del contrato, el kilometraje previsto a recorrer, el procedimiento y las responsabilidades en caso de accidente, robo y multas de tráfico del vehículo.

En estos contratos, la inclusión de una cláusula de contratación de un seguro a todo riesgo para el vehículo resulta especialmente importante.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias relativas a las condiciones del arrendamiento, y a los derechos, deberes y responsabilidades de cada una de las partes, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Asimismo, en caso de constituirse un aval o fiador solidario, este también debe firmar el contrato.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares (tres, si existe aval o fiador solidario), para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

En general, el arrendamiento o alquiler de bienes muebles se encuentra regulado en el Código civil; particularmente, entre sus artículos 1542 y 1582.

Al arrendamiento de vehículos por empresas de alquiler, también son aplicables la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 176 a 182).


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