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Contrato de leasing

Última revisión Última revisión 13/12/2023
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 13/12/2023

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Rellenar el modelo

Mediante este documento, el propietario de un bien (arrendador) podrá acordar la firma de un contrato de arrendamiento o alquiler con opción a compra (también conocido como contrato de leasing) en favor de otra persona (arrendatario). Se trata de un contrato de alquiler en el que, una vez llegada su fecha de finalización, el arrendatario tiene derecho a comprar el bien arrendado. Se podrá acordar este tipo de contrato sobre cualquier tipo de bien mueble (p. ej. vehículos o coches, embarcaciones, mobiliario, títulos y valores, etc.).

En este punto, si las partes desean pactar un contrato de arrendamiento financiero sin derecho de opción a compra o de renting, las partes deberá firmar un contrato de arrendamiento de bienes muebles.

En el caso de que las partes deseen pactar directamente la venta del bien, deberán completar un contrato de compraventa de bienes.

Asimismo, si lo que se desea es simplemente otorgar un derecho opción a compra sobre un bien, se deberá acordar el correspondiente contrato de opción.

 

¿En qué consiste el contrato de leasing?

Este contrato supone la puesta a disposición temporal de un determinado bien mueble (ya sea un vehículo, mobiliario, material informático, embarcaciones, etc.) en favor del arrendatario durante un periodo de tiempo concreto.

Como resultado de la firma de este contrato, el arrendador deberá poner a disposición del arrendatario el bien para su uso y disfrute durante todo el tiempo de duración del contrato. El arrendatario podrá hacer pleno uso del bien, teniendo en cuenta únicamente las instrucciones, condiciones o reglas establecidas por parte del arrendador.

El arrendador mantendrá en todo momento la propiedad del bien y podrá fijar en el contrato aquellos límites o condiciones que estime necesarios en relación con el uso del bien, tales como un límite de kilometraje, una limitación en el tipo de actividades en las que se podrá utilizar el bien, la obligación de realizar de revisiones periódicas, etc. Asimismo, se podrá exigir que el arrendatario haga un uso correcto y adecuado del bien durante todo el momento. Todo ello con el fin de garantizar el correcto mantenimiento del bien objetivo.

Ahora bien, a su finalización, el arrendatario tendrá el derecho a comprar el bien al precio que las partes hayan previamente pactado en el contrato. En el caso de que el arrendatario no haga ejercicio de su derecho de opción a compra (es decir, no realice la compra del bien), este deberá devolver el bien en el momento de terminación del contrato, salvo que las partes acepten de mutuo acuerdo su prórroga (es decir, el arrendatario continúa haciendo uso del bien a cabo de seguir pagando el precio pactado).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Este contrato de leasing podrá ser firmado tanto por una o varias personas físicas o naturales como por una o varias personas jurídicas (ya sean empresas, asociaciones, sociedades, etc.). Asimismo, este contrato podrá ser firmado por profesionales (es decir, el contrato se relaciona con la actividad económica de las partes, como puede ser la firma de un contrato de leasing con un concesionario de vehículos) como incluso por particulares que deseen acordar la firma de un contrato de arrendamiento con opción a compra.

 

Contenido del contrato de leasing

Este contrato incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • La descripción del bien objeto del contrato. El objeto podrá ser cualquier tipo de bien mueble (p. ej. un ordenador, un barco, un vehículo, etc.).
  • Los accesorios o complementos que se entregarán junto al bien.
  • La cuota o precio del leasing.
  • Las condiciones o requisitos de mantenimiento del bien que deberá cumplir el arrendatario o arrendador;
  • Los límites en el uso del bien que deberá respetar el arrendatario;
  • El precio del bien en el caso de que se ejercite el derecho de opción de compra;
  • La forma en la que el arrendatario podrá ejercer el derecho de opción de compra;
  • Las condiciones en las que se llevará a cabo la devolución del bien;
  • En su caso, la existencia de una fianza dentro del contrato (es decir, de una cantidad de dinero que podrá ser utilizada por el arrendador en el caso de que el arrendatario incumpla el contrato);
  • El plazo de duración del contrato y sus posibilidades de renovación;
  • El establecimiento de fiadores o avalistas del arrendatario (es decir, de terceras personas que pagaran el precio del leasing en el caso de que el arrendatario no lo haga).


En todo caso, se trata de un contrato amplio en el que las partes podrán incluir el contenido que estimen oportuno para regular el arrendamiento.

 

Formalización del contrato de leasing

Una vez rellenado el formulario y descargado, este contrato deberá ser firmado tanto por el arrendador o su representante como por el arrendatario o su representante. Las partes deberán firmar este contrato en cada una de sus páginas para garantizar su eficacia.

Una vez firmado, si así lo desean las partes, podrán acudir a un notario público para elevarlo a público. De esta forma, el contrato producirá plenos efectos frente a terceros y se podrá ejecutar directamente en el caso de que sea necesario acudir a la vía judicial por incumplimiento del contrato por alguna de las partes.

Por último, si así lo desean las partes, este contrato se podrá inscribir en el registro de bienes muebles con el fin de garantizar que pueda ser conocido por cualquier persona interesada en adquirir el bien en el futuro.


Legislación aplicable

El contrato de leasing no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español. Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

En todo caso, este contrato tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de contrato.


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